Tema canónico · arts. 129-136
Medidas cautelares
Ficha y test de estudio oficial: Medidas cautelares.
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El mapa del tema
La regulación parte de la solicitud y sus límites, establece la ponderación, ordena el incidente y su vigencia, prevé garantías y cumplimiento, y añade procedimientos especiales para urgencia y para los supuestos de los artículos 29 y 30. (art. 129, art. 130, art. 131, art. 132, art. 133, art. 134, art. 135, art. 136)
Solicitud cautelar en cualquier estado procesal
El artículo 129 permite a los interesados pedir medidas destinadas a asegurar la efectividad de la sentencia en cualquier estado del proceso, sin limitar esa solicitud a una fase procesal concreta. (art. 129)
Si se impugna una disposición general y se pretende suspender la vigencia de sus preceptos impugnados, la petición debe formularse necesariamente en el escrito de interposición o en el de demanda. (art. 129)
Finalidad legítima del recurso
El artículo 130 condiciona la adopción de la medida cautelar a que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima. (art. 130)
La medida cautelar puede denegarse cuando pueda producir una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, extremos que el Juez o Tribunal debe ponderar de forma circunstanciada. (art. 130)
Pieza separada y audiencia cautelar
El incidente cautelar se sustancia en pieza separada y con audiencia de la parte contraria, audiencia que ordena el Secretario judicial por un plazo que no puede superar diez días. (art. 131)
El incidente cautelar debe resolverse por auto dentro de los cinco días siguientes; si la Administración demandada todavía no ha comparecido, la audiencia se entiende con el órgano autor de la actividad impugnada. (art. 131)
Vigencia y cambio de circunstancias
Las medidas cautelares duran hasta la sentencia firme que finalice el procedimiento o hasta su terminación por causa legal, aunque pueden modificarse o revocarse si cambian las circunstancias que justificaron su adopción. (art. 132)
No procede modificar ni revocar medidas cautelares por los avances procesales en el análisis formal o de fondo, ni por variar los criterios de valoración aplicados inicialmente a los hechos. (art. 132)
Medidas contra perjuicios y caución
Cuando una medida cautelar pueda causar perjuicios de cualquier naturaleza, pueden acordarse medidas para evitarlos o paliarlos y también exigirse caución o garantía suficiente para responder de tales perjuicios. (art. 133)
La medida cautelar acordada no se ejecuta hasta que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas paliativas acordadas. (art. 133)
Comunicación del auto cautelar
El auto que acuerda una medida cautelar debe comunicarse al órgano administrativo correspondiente, que dispone su inmediato cumplimiento, aplicándose además las reglas indicadas del capítulo IV del Título IV con la excepción expresamente prevista. (art. 134)
La suspensión de disposiciones generales se publica según el artículo 107.2, y esa misma regla se aplica cuando la suspensión afecte a un acto administrativo que incida en una pluralidad indeterminada de personas. (art. 134)
Decisión inicial por especial urgencia
Cuando se aleguen circunstancias de especial urgencia, el juez o tribunal puede, sin oír a la parte contraria y en dos días, apreciar la urgencia y adoptar o denegar la medida conforme al artículo 130. (art. 135)
Apreciada la urgencia, la parte contraria recibe audiencia o se convoca comparecencia; después, el juez o tribunal dicta auto sobre levantamiento, mantenimiento o modificación, que resulta recurrible conforme a las reglas generales. (art. 135)
Regla de adopción en artículos 29 y 30
En los supuestos de los artículos 29 y 30, la medida cautelar se adopta salvo evidencia de que no concurren las situaciones previstas o de que la medida ocasiona perturbación grave de intereses generales o de tercero. (art. 136)
Si se solicitan medidas antes de interponer el recurso en los supuestos del artículo 136, el interesado debe pedir su ratificación al interponerlo, inexcusablemente dentro de los diez días desde la definitivo en vía administrativa, los recur">notificación de su adopción. (art. 136)
Trampas de examen
- No debe confundirse la posibilidad general de solicitar medidas en cualquier estado del proceso con la petición de suspensión de preceptos de una disposición general, que tiene un momento procesal específicamente fijado. (art. 129)
- La posible pérdida de finalidad legítima del recurso permite acordar la medida, pero la existencia de perturbación grave de intereses generales o de tercero puede conducir a su denegación tras la ponderación circunstanciada. (art. 130)
- Aunque el auto cautelar se comunica para su inmediato cumplimiento, una medida condicionada a caución, garantía o medidas paliativas no se lleva a efecto hasta que se acredite el requisito correspondiente en autos. (art. 133, art. 134)
- La especial urgencia permite adoptar o denegar inicialmente la medida sin oír a la parte contraria, pero la misma resolución debe dar audiencia posterior o convocar comparecencia dentro de los términos establecidos. (art. 135)
- Las medidas solicitadas antes de interponer el recurso en los supuestos del artículo 136 no subsisten si el recurso no se interpone: quedan automáticamente sin efecto y el solicitante debe indemnizar los daños y perjuicios producidos. (art. 136)
Chuleta final
- Para recordar el criterio del artículo 130, identifica dos planos: la pérdida de finalidad legítima del recurso como presupuesto de adopción y la perturbación grave de intereses generales o de tercero como posible causa de denegación. (art. 130)
- Memoriza el incidente ordinario con la secuencia diez y cinco: audiencia ordenada por plazo máximo de diez días y resolución por auto dentro de los cinco días siguientes. (art. 131)
- La medida cautelar se mantiene hasta la sentencia firme o la finalización del procedimiento, pero admite modificación o revocación durante el curso procesal únicamente si cambian las circunstancias de su adopción. (art. 132)
- Asocia la caución con dos efectos: puede exigirse para responder de perjuicios y bloquea la ejecución de la medida cautelar hasta que esté constituida y acreditada en autos. (art. 133)
- La regla de publicación alcanza tanto a la suspensión de disposiciones de carácter general como a la suspensión de un acto administrativo cuando este afecte a una pluralidad indeterminada de personas. (art. 134)
- En la vía de especial urgencia, recuerda dos días para la decisión inicial sin audiencia y tres días para alegaciones de la parte contraria o para celebrar la comparecencia posterior. (art. 135)
- Cuando actuaciones de extranjería, asilo político o condición de refugiado impliquen retorno de un menor de edad, el órgano jurisdiccional debe oír previamente al Ministerio Fiscal antes de dictar el auto indicado. (art. 135)
- En el artículo 136, las medidas pueden pedirse antes del recurso, pero exigen ratificación al interponerlo dentro de diez días; si no se interpone, las medidas quedan automáticamente sin efecto. (art. 136)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pueden solicitarse medidas cautelares?
Los interesados pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del proceso siempre que su finalidad sea asegurar la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de la regla específica para suspender preceptos de disposiciones generales impugnadas. (art. 129)
¿Puede modificarse una medida cautelar por avances del proceso?
No puede modificarse o revocarse por los avances que se produzcan respecto del análisis de cuestiones formales o de fondo, ni por modificar los criterios de valoración inicialmente aplicados a los hechos. (art. 132)
¿Qué ocurre si no se interpone el recurso tras una medida previa?
Cuando las medidas se solicitaron antes de la interposición del recurso conforme al artículo 136, la falta de recurso deja automáticamente sin efecto las medidas acordadas y obliga al solicitante a indemnizar los daños y perjuicios producidos. (art. 136)