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Tema canónico · arts. 139

Costas procesales

Ficha y tests de Costas procesales

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo diferencia entre primera o única instancia, estimación o desestimación parcial, recursos y casación. También regula límites económicos, apremio frente a particulares, exclusión del Ministerio Fiscal y tasación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. (art. 139)

Regulación completa de la imposición de costas

El artículo 139 establece las reglas de imposición según el resultado de las pretensiones o del recurso, contempla excepciones motivadas, fija límites en primera instancia y recursos, regula la exacción frente a particulares y excluye al Ministerio Fiscal. (art. 139)

Las costas causadas en los autos deben regularse y tasarse conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta previsión completa las reglas del artículo sobre imposición, exacción y límites aplicables. (art. 139)

Trampas de examen

  • La excepción a la imposición de costas por desestimación total del recurso exige que el órgano jurisdiccional razone debidamente las circunstancias que justifican no imponerlas; no basta una exclusión inmotivada. (art. 139)
  • En la estimación o desestimación parcial, la regla es que cada parte asuma sus costas y las comunes por mitad. La desviación exige que una parte haya actuado con mala fe o temeridad. (art. 139)
  • Las costas del recurso de casación no se determinan directamente mediante la regla general prevista para los recursos, sino conforme a lo establecido específicamente en el artículo 93.4. (art. 139)
  • El límite de una tercera parte de la cuantía del proceso se establece para la parte condenada en costas en primera o única instancia y se aplica por cada favorecido por la condena. (art. 139)
  • A efectos del límite económico de primera o única instancia, las pretensiones de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 euros, salvo que el tribunal disponga razonadamente otra cosa por la complejidad del asunto. (art. 139)

Chuleta final

  • El órgano jurisdiccional impone las costas al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes promovidos ante él, cuando concurre el supuesto legal correspondiente. (art. 139)
  • La regla de imposición a quien ve rechazadas todas sus pretensiones admite excepción cuando el órgano jurisdiccional aprecia y razona que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho. (art. 139)
  • En la estimación o desestimación parcial, las costas comunes se abonan por mitad. Las costas causadas por cada parte se abonan individualmente por esa misma parte. (art. 139)
  • En los recursos, la imposición de costas no tiene que abarcar necesariamente todas las costas: puede alcanzar la totalidad, una parte o una cifra máxima. (art. 139)
  • El límite de la tercera parte de la cuantía del proceso se calcula por cada persona favorecida por la condena en costas, dentro del régimen de primera o única instancia. (art. 139)
  • El tribunal puede apartarse de la valoración de 18.000 euros para las pretensiones de cuantía indeterminada cuando la complejidad del asunto lo justifique razonadamente. (art. 139)
  • Cuando las costas se imponen a particulares y no existe pago voluntario, la Administración acreedora debe utilizar el procedimiento de apremio para su exacción. (art. 139)
  • La prohibición de imponer costas al Ministerio Fiscal es absoluta dentro del artículo: se formula mediante la expresión en ningún caso y no incorpora excepciones. (art. 139)

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si se desestiman todas las pretensiones?

En primera o única instancia, las paga la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el órgano jurisdiccional aprecie y razone serias dudas de hecho o de derecho. (art. 139)

¿Qué ocurre con las costas cuando el recurso se desestima totalmente?

La regla es imponerlas al recurrente. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede no imponerlas si aprecia circunstancias que lo justifiquen y expresa debidamente el razonamiento correspondiente. (art. 139)

¿Puede imponerse siempre el límite de una tercera parte?

El límite de una tercera parte de la cuantía del proceso opera en primera o única instancia. En los recursos, la imposición puede ser total, parcial o hasta una cifra máxima. (art. 139)

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