Tema canónico · arts. 15-16
Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
Ficha y tests de Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 15 regula exclusivamente la Sala del Tribunal Supremo y diferencia recursos de casación y revisión, demás casos y despacho ordinario. El artículo 16 regula Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, establece su concurrencia ordinaria y prevé una Sección especial de cinco miembros. (art. 15, art. 16)
Artículo 15: división en Secciones
El artículo 15 dispone que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones. La presidencia corresponde al Presidente de la Sala o al Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo el supuesto específicamente previsto en el artículo 96.6. (art. 15)
Para la vista o deliberación y fallo en la Sala del Tribunal Supremo se exige la concurrencia de quien presida y de los Magistrados que correspondan según el asunto. Deben concurrir todos los integrantes en casación y revisión, y cuatro en los demás casos; para despacho ordinario bastan dos Magistrados además de quien presida. (art. 15)
Artículo 16: organización territorial
El artículo 16 regula la composición de la Sala de la Audiencia Nacional y de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. La primera tendrá las Secciones que aconseje el número de asuntos; las segundas actuarán divididas en Secciones cuando sus miembros excedan de cinco. (art. 16)
El artículo 16.4 encomienda ciertos recursos a una Sección específica de la Sala con sede en el Tribunal Superior de Justicia. La composición incluye al Presidente de la Sala, Presidentes de otras Salas o Secciones hasta el límite indicado y los Magistrados necesarios para alcanzar cinco miembros. (art. 16)
No confundir
- El Tribunal Supremo exige una concurrencia distinta según el asunto: todos los miembros de la Sección para casación y revisión, cuatro en los demás casos y dos para despacho ordinario, siempre además de quien presida. En el régimen del artículo 16, la regla es quien presida y dos Magistrados para todas las actuaciones indicadas. (art. 15, art. 16)
Trampas de examen
- La regla de presidencia en el Tribunal Supremo no es absoluta. Aunque preside el Presidente de la Sala o el Magistrado más antiguo de la Sección, existe una excepción para el supuesto del artículo 96.6, en el que la Sección será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. (art. 15)
- En el Tribunal Supremo, los recursos de casación y revisión no se deciden con la concurrencia ordinaria de cuatro Magistrados. Para esos recursos deben concurrir todos los Magistrados que componen la Sección, además de quien presida, conforme a la regla específica del artículo 15.2.a). (art. 15)
- La exigencia de concurrencia para el despacho ordinario en el Tribunal Supremo es inferior a la prevista para la vista o deliberación y fallo. Para despachar ordinariamente basta la concurrencia de quien presida y dos Magistrados, sin aplicarse la exigencia de cuatro de los demás casos. (art. 15)
- Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no actúan divididas en Secciones por cualquier número de miembros. El artículo 16.2 condiciona esa división a que el número de miembros de la Sala exceda de cinco. (art. 16)
- En la Sección especial prevista para determinados recursos en los Tribunales Superiores de Justicia, el Presidente o Presidentes de las demás Salas y, en su caso, de sus Secciones, pueden incorporarse en número no superior a dos. El límite se refiere a esos Presidentes, no al total de cinco miembros. (art. 16)
Chuleta final
- Regla rápida: en las Secciones del Tribunal Supremo preside el Presidente de la Sala o el Magistrado más antiguo de la Sección. La excepción debe asociarse al artículo 96.6, porque en ese supuesto preside el Presidente del Tribunal Supremo. (art. 15)
- La asociación memorística correcta es 96.6 igual a Presidente del Tribunal Supremo. El artículo 15 no extiende esta excepción a todos los casos ni a todas las Secciones, sino únicamente al supuesto previsto en ese artículo citado. (art. 15)
- Para casación y revisión ante el Tribunal Supremo, la cifra clave no es cuatro, sino todos. La vista o deliberación y fallo exige la concurrencia de quien presida y de todos los Magistrados que componen la Sección. (art. 15)
- En el Tribunal Supremo, cuando no se trate de recursos de casación y revisión, la regla de concurrencia para la vista o deliberación y fallo es la presencia de quien presida y cuatro Magistrados. Esta cifra corresponde a los demás casos. (art. 15)
- La Audiencia Nacional organiza su Sala de lo Contencioso-administrativo en Secciones atendiendo al número de asuntos. La fórmula legal no fija una cifra cerrada, sino que remite a las Secciones que aconseje ese volumen de asuntos. (art. 16)
- El umbral para la división en Secciones de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia es superar cinco miembros. La expresión exceda de cinco significa más de cinco, no cinco o más. (art. 16)
- En el ámbito regulado por el artículo 16.3, la concurrencia suficiente se compone de quien presida y dos Magistrados. La misma fórmula cubre la vista o deliberación y fallo y también el despacho ordinario. (art. 16)
- Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tienen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establece para cada año judicial el turno de los Presidentes de Sección que ocuparán los puestos de la Sección especial. (art. 16)
Preguntas frecuentes
¿Quién preside una Sección del Tribunal Supremo?
Como regla, preside el Presidente de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección. Existe una excepción: en el supuesto previsto en el artículo 96.6, la Sección será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo. La respuesta depende, por tanto, de identificar primero el supuesto aplicable. (art. 15)
¿Cuántos Magistrados concurren al despacho ordinario?
En el Tribunal Supremo, para el despacho ordinario concurren quien presida y dos Magistrados. En las Salas reguladas por el artículo 16.3, la misma composición es suficiente tanto para el despacho ordinario como para la vista o deliberación y fallo. (art. 15, art. 16)
¿Qué recursos resuelve la Sección especial?
La Sección especial con sede en el Tribunal Superior de Justicia recibe la resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión. El artículo 16.4 enumera expresamente esas tres clases de recursos. (art. 16)