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Tema canónico · arts. 17

Distribución de asuntos

Ficha y test de estudio oficial: Distribución de asuntos.

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo distingue tres planos: la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal para Salas o Secciones; la Junta de Jueces como proponente respecto de Juzgados contenciosos de una población; y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia como órgano aprobador de esta última distribución. (art. 17)

Artículo 17: Salas y Secciones

El artículo 17 atribuye a la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal el acuerdo sobre la distribución de asuntos entre las diversas Salas de un Tribunal o entre las diversas Secciones de una misma Sala, con atención a la materia de los recursos. (art. 17)

El artículo 17 conserva la competencia para los procesos en tramitación cuando una nueva distribución altere la competencia entre órganos con sede en un mismo partido judicial, Salas de un Tribunal o Secciones de una Sala. La referencia decisiva es la interposición del recurso. (art. 17)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la propuesta con la aprobación en la distribución entre Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La Junta de Jueces formula la propuesta, mientras que la aprobación se atribuye expresamente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. (art. 17)
  • El criterio de naturaleza y homogeneidad de la materia no queda limitado a la distribución entre Salas o Secciones. El artículo ordena aplicar un criterio idéntico cuando se distribuyen asuntos entre diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. (art. 17)
  • Ante una alteración competencial por nueva distribución, el momento relevante para los procesos en tramitación no es el de la modificación posterior. El órgano que continúa conociendo y falla es el que resultaba competente al tiempo de interponer el recurso. (art. 17)
  • El artículo no establece que los acuerdos de distribución se adopten anualmente. La regla temporal expresamente formulada es bienal: los acuerdos sobre distribución de asuntos deben adoptarse cada dos años. (art. 17)
  • La continuidad del órgano inicialmente competente se refiere a los procesos en tramitación y comprende tanto seguir conociendo del asunto como dictar resolución. No se limita, por tanto, a una actuación procesal aislada anterior al fallo. (art. 17)

Chuleta final

  • Para recordar la distribución dentro de un Tribunal: decide la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. El ámbito incluye las diversas Salas de ese Tribunal y las diversas Secciones de una misma Sala. (art. 17)
  • La pauta de distribución es material: naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos. Esta fórmula identifica el criterio que debe tomarse en consideración al acordar la distribución de asuntos. (art. 17)
  • Para los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población, recuerda la secuencia propuesta-aprobación: propone la Junta de Jueces de ese orden y aprueba la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. (art. 17)
  • La periodicidad de los acuerdos de distribución es de dos años. La expresión normativa que debe retenerse es que los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años. (art. 17)
  • Una nueva distribución puede alterar la competencia de Juzgados, Salas o Secciones comprendidos en el artículo. Sin embargo, para los procesos en tramitación se mantiene la regla específica de continuidad del órgano inicialmente competente. (art. 17)
  • La alteración contemplada incluye a los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial. Esta referencia delimita uno de los supuestos orgánicos en los que una nueva distribución puede modificar la competencia. (art. 17)
  • También puede alterarse la competencia entre las diversas Salas de un mismo Tribunal por razón de una nueva distribución de asuntos. En ese supuesto, los procesos ya tramitándose siguen la regla de continuidad prevista por el artículo. (art. 17)
  • El supuesto de alteración competencial alcanza igualmente a las diversas Secciones de una Sala. La nueva distribución de asuntos no modifica el órgano que debe continuar conociendo y fallar los procesos que ya estaban en tramitación. (art. 17)

Preguntas frecuentes

¿Quién acuerda la distribución entre Salas o Secciones?

La distribución entre las diversas Salas de un mismo Tribunal o entre las diversas Secciones de una misma Sala es acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal. Al hacerlo, debe atender a la naturaleza y homogeneidad de la materia de los recursos. (art. 17)

¿Quién aprueba la distribución entre Juzgados contenciosos?

La aprobación de la distribución entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. La decisión se adopta a propuesta de la Junta de Jueces de ese orden jurisdiccional. (art. 17)

¿Qué órgano resuelve un proceso ya iniciado tras una nueva distribución?

El proceso en tramitación continúa ante el órgano jurisdiccional que era competente al tiempo de la interposición del recurso, conforme a los acuerdos entonces existentes. Ese mismo órgano no solo continúa conociendo, sino que también falla el proceso. (art. 17)

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