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Tema canónico · arts. 19-22

Legitimación

Ficha y tests de Legitimación

7 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 19 a 22 configuran el régimen de legitimación: el 19 fija quién puede recurrir, el 20 excluye a determinados sujetos vinculados a la Administración, el 21 determina quién es parte demandada y el 22 permite la sucesión procesal cuando la legitimación deriva de una relación jurídica transmisible. (art. 19)

Personas físicas y jurídicas con interés legítimo

Conforme al artículo 19.1.a), están legitimadas ante el orden contencioso-administrativo las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo, constituyendo la regla general de legitimación activa individual reconocida en este orden jurisdiccional para impugnar la actividad administrativa. (art. 19)

El artículo 19.1.h) permite a cualquier ciudadano ejercer la acción popular ante el orden contencioso-administrativo, pero únicamente en los casos expresamente previstos por las leyes, sin que constituya una vía general de legitimación abierta a todos los ciudadanos frente a cualquier acto. (art. 19)

Órganos y miembros no pueden recurrir contra su propia Administración

Según el artículo 20.a), los órganos de una Administración pública y los miembros de sus órganos colegiados no pueden interponer vía administrativa está agotada o desestimada. Plazo general: dos meses desde la notificación o ">recurso contencioso-administrativo contra la actividad de esa misma Administración, salvo que una Ley los autorice expresamente para ello. (art. 20)

El artículo 20.c) impide recurrir a las entidades de derecho público dependientes o vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades locales respecto de la actividad de la Administración de la que dependen, salvo que una Ley les haya otorgado un estatuto específico de autonomía. (art. 20)

Administración cuya actividad se impugna es parte demandada

El artículo 21.1.a) considera parte demandada a las Administraciones públicas o a cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante en el proceso. (art. 21)

Conforme al artículo 21.4, si la parte demandante basa sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, también se considera parte demandada a la Administración autora de dicha disposición, aunque la actuación recurrida no proceda directamente de ella. (art. 21)

Sucesión procesal por transmisión de la relación jurídica

El artículo 22 establece que, cuando la legitimación de las partes derive de una relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en el proceso a quien inicialmente actuó como parte, sin límite temporal dentro del procedimiento contencioso-administrativo. (art. 22)

El artículo 22 permite que la sucesión procesal del causahabiente tenga lugar en cualquier estado del proceso, siempre que la legitimación derive de una relación jurídica transmisible entre la persona sucedida y quien la sustituye en el litigio. (art. 22)

No confundir

  • Mientras el artículo 19 reconoce legitimación activa amplia a personas físicas, jurídicas y entidades públicas con interés legítimo, el artículo 20 excluye expresamente a órganos, miembros de órganos colegiados y particulares que actúen por delegación de recurrir contra la Administración a la que pertenecen o representan. (art. 19, art. 20)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que cualquier ciudadano puede recurrir cualquier acto administrativo por acción popular; el artículo 19.1.h) exige que la acción popular esté expresamente prevista por las leyes para el caso concreto, no siendo una legitimación general aplicable a todos los actos. (art. 19)
  • No debe asumirse que un órgano administrativo puede impugnar libremente los actos de su propia Administración; el artículo 20.a) lo prohíbe salvo autorización legal expresa, siendo esta autorización la excepción y no la regla general en la materia. (art. 20)
  • Conviene no olvidar que, según el artículo 21.1.c), las aseguradoras de las Administraciones públicas siempre serán parte codemandada junto con la Administración asegurada, sin que quepa excluirlas del proceso contencioso-administrativo cuando exista un seguro vigente. (art. 21)
  • Un error frecuente es demandar únicamente al órgano autor del acto de aplicación; el artículo 21.4 exige incluir también como demandada a la Administración autora de la disposición general cuya ilegalidad se alega, aunque no haya dictado el acto recurrido. (art. 21)
  • No toda entidad dependiente está excluida de recurrir contra su Administración matriz; el artículo 20.c) exceptúa a aquellas entidades a las que una Ley haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración, permitiéndoles impugnar su actividad. (art. 20)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 19, retener que la legitimación activa general exige derecho o interés legítimo, mientras que la acción popular constituye una vía excepcional reservada a los casos expresamente previstos por las leyes. (art. 19)
  • Clave para el examen: la Administración autora de un acto solo puede impugnarlo ante el orden contencioso-administrativo tras su previa declaración de lesividad para el interés público, conforme al artículo 19.2. (art. 19)
  • Para el artículo 20, memorizar tres supuestos sin legitimación: órganos y miembros de órganos colegiados, particulares que actúan por delegación o como agentes de la Administración, y entidades dependientes respecto de su Administración matriz. (art. 20)
  • Truco mnemotécnico para el artículo 20: la exclusión de entidades dependientes cede cuando una Ley les otorga un estatuto específico de autonomía respecto de la Administración de la que dependen, permitiéndoles entonces recurrir. (art. 20)
  • Para retener el artículo 21, fijar tres tipos de parte demandada: la Administración cuya actividad se impugna, las personas o entidades cuyos derechos puedan verse afectados y las aseguradoras de las Administraciones públicas, siempre codemandadas. (art. 21)
  • Regla práctica del artículo 21.4: si se impugna por ilegalidad una disposición general, se añade como parte demandada a la Administración autora de dicha disposición, aunque no sea la autora del acto concreto recurrido en el proceso. (art. 21)
  • Para el artículo 22, recordar que el causahabiente sucede a la parte inicial en cualquier estado del proceso cuando la legitimación proviene de una relación jurídica transmisible, evitando así reiniciar el procedimiento contencioso-administrativo desde el principio. (art. 22)
  • Clave del artículo 22: la sucesión procesal solo opera si la legitimación de la parte deriva de una relación jurídica transmisible, no bastando un mero interés en continuar el proceso para que se produzca la sucesión. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede impugnar un acto mediante acción popular?

Según el artículo 19.1.h), cualquier ciudadano puede ejercer la acción popular ante el orden contencioso-administrativo, pero solo en los casos expresamente previstos por las leyes, no existiendo una legitimación popular general para todo tipo de actos administrativos. (art. 19)

¿Puede un órgano administrativo recurrir contra su propia Administración?

No, salvo excepción; el artículo 20.a) establece que los órganos de la Administración y los miembros de sus órganos colegiados no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la misma, salvo que una Ley los autorice expresamente. (art. 20)

¿Quién sucede a una parte cuando su legitimación deriva de una relación transmisible?

Conforme al artículo 22, si la legitimación de las partes deriva de una relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte del litigio. (art. 22)

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