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Tema canónico · arts. 23-24

Representación y defensa de las partes

Ficha y test de estudio oficial: Representación y defensa de las partes.

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 23 diferencia órganos unipersonales, órganos colegiados y comparecencia personal de funcionarios. El artículo 24 establece un régimen específico para Administraciones públicas y órganos constitucionales, mediante remisión a las normas indicadas. (art. 23, art. 24)

Artículo 23: notificación al Abogado representante

Cuando la parte confiere su representación al Abogado en actuaciones ante órganos unipersonales, las actuaciones deben notificarse a ese Abogado. La regla identifica expresamente al destinatario de la notificación en esta modalidad de representación. (art. 23)

La representación prevista en el artículo 23 puede conferirse electrónicamente. El precepto contempla esta vía a través de los medios establecidos para ello, sin limitarla a un concreto tipo de órgano. (art. 23)

Artículo 24: fuentes del régimen aplicable

El artículo 24 remite el régimen de representación y defensa de Administraciones públicas y órganos constitucionales a dos leyes estatales y a normas autonómicas dictadas sobre la materia dentro de sus competencias. (art. 24)

La remisión del artículo 24 incluye las normas que las Comunidades Autónomas hayan dictado sobre esta materia, pero sitúa esa remisión dentro del marco de sus competencias. (art. 24)

Trampas de examen

  • Ante órganos unipersonales, que la representación pueda conferirse a Procurador no permite prescindir del Abogado. La asistencia letrada se exige en todo caso, aunque la representación se articule mediante Procurador. (art. 23)
  • No debe trasladarse la regla potestativa de los órganos unipersonales a los colegiados. Ante órganos colegiados, el artículo exige que la representación se confiera a Procurador y que exista asistencia de Abogado. (art. 23)
  • La comparecencia personal de funcionarios públicos no se reconoce para cualquier controversia. Debe referirse a la defensa de derechos estatutarios y a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. (art. 23)
  • Cuando el funcionario público comparece por sí mismo en el supuesto previsto, queda obligado a utilizar los sistemas electrónicos existentes tanto para enviar escritos y documentos como para recibir notificaciones. (art. 23)
  • El régimen remitido por el artículo 24 no se refiere únicamente a las Administraciones públicas. El precepto incluye expresamente también a los órganos constitucionales dentro de su ámbito. (art. 24)

Chuleta final

  • Órgano unipersonal: Procurador posible; Abogado obligatorio. Si la representación se confiere al Abogado, las notificaciones se dirigen a él. Son dos reglas distintas: una sobre intervención profesional y otra sobre destinatario de notificaciones. (art. 23)
  • Órgano colegiado: doble exigencia acumulada. La parte debe conferir representación a Procurador y ser asistida por Abogado. Para memorizarlo: en colegiado, el artículo utiliza el verbo deberán. (art. 23)
  • Funcionario público: puede comparecer personalmente para defender derechos estatutarios, con el límite de que la cuestión de personal no implique separación de empleados públicos inamovibles. (art. 23)
  • En la comparecencia personal funcionarial prevista, los sistemas electrónicos se emplean para la remisión de escritos, iniciadores o no, y demás documentos. La obligación alcanza esos envíos. (art. 23)
  • La obligación electrónica del funcionario también comprende la recepción de notificaciones. El sistema debe garantizar autenticidad y dejar constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, incluida su fecha. (art. 23)
  • La representación contemplada en el artículo 23 puede conferirse por medios electrónicos. La fórmula legal remite a los medios establecidos para efectuar esa conferencia electrónica. (art. 23)
  • Para Administraciones públicas y órganos constitucionales, el artículo 24 establece una remisión normativa específica. La primera referencia legal indicada es la Ley Orgánica del Poder Judicial. (art. 24)
  • El artículo 24 añade a la remisión estatal las normas autonómicas sobre la materia que hayan sido dictadas dentro del marco competencial correspondiente. La regla se formula conjuntamente para representación y defensa. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿Quién recibe las notificaciones si el Abogado ostenta la representación?

Si las partes confieren su representación al Abogado, las actuaciones se notifican a ese profesional. El artículo formula esta consecuencia expresamente para el supuesto de representación atribuida al Abogado. (art. 23)

¿Puede un funcionario público comparecer por sí mismo?

Sí, puede comparecer por sí mismo en defensa de derechos estatutarios cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. (art. 23)

¿Qué normas rigen la representación y defensa de las Administraciones públicas?

Se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y las normas autonómicas dictadas sobre la materia dentro del marco competencial correspondiente. (art. 24)

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