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Tema canónico · arts. 25-30

Actividad administrativa impugnable

Ficha y test de estudio oficial: Actividad administrativa impugnable.

6 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La norma ordena la impugnación en cinco bloques: disposiciones y actos administrativos; actos de aplicación de disposiciones generales; reproducción o confirmación de actos consentidos; inactividad administrativa; y actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. (art. 25, art. 29)

Artículo 25: actos recurribles

El recurso contencioso-administrativo puede dirigirse contra disposiciones generales y contra actos expresos o presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, sean definitivos o de trámite en los supuestos legalmente indicados. (art. 25)

Los actos de trámite son recurribles cuando deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento, producen indefensión o causan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. También se admite el recurso contra la inactividad y la vía de hecho. (art. 25)

Artículo 26: impugnación directa y de aplicación

Además de impugnar directamente una disposición general, pueden impugnarse los actos dictados en aplicación de ella cuando el recurso se funde en que la propia disposición no es conforme a Derecho. (art. 26)

La falta de impugnación directa de una disposición general no impide impugnar posteriormente los actos de aplicación con fundamento en la disconformidad jurídica de aquella disposición. (art. 26)

Artículo 27: cuestión de ilegalidad

Cuando una sentencia firme estimatoria considere ilegal el contenido de la disposición general aplicada, el Juez o Tribunal debe plantear cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para el recurso directo, salvo las excepciones previstas en los apartados siguientes. (art. 27)

Si el órgano que conoce del recurso contra el acto también es competente para el recurso directo contra la disposición, la sentencia declara su validez o nulidad. El Tribunal Supremo puede anularla sin plantear cuestión de ilegalidad. (art. 27)

Artículo 28: actos reproducidos o confirmatorios

El recurso contencioso-administrativo no es admisible frente a actos que reproduzcan otros anteriores definitivos y firmes ni frente a actos confirmatorios de actos consentidos por no haberse recurrido en tiempo y forma. (art. 28)

La confirmación de un acto consentido constituye un supuesto de inadmisibilidad cuando el acto anterior no fue recurrido dentro del tiempo y con la forma exigidos por la norma. (art. 28)

Artículo 29: reclamación por prestación concreta

Quien tenga derecho a una prestación concreta puede reclamar su cumplimiento a la Administración cuando la obligación derive de una disposición general sin necesidad de actos de aplicación, de un acto, de un contrato o de un convenio administrativo. (art. 29)

Si transcurren tres meses desde la reclamación sin cumplimiento de lo solicitado ni acuerdo con los interesados, estos pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. (art. 29)

Artículo 30: requerimiento por vía de hecho

En caso de vía de hecho, el interesado puede requerir a la Administración actuante para que cese, mediante una intimación dirigida a la cesación de la actuación material. (art. 30)

El recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente si no se formula el requerimiento de cesación o si la Administración no atiende la intimación dentro de los diez días siguientes a su presentación. (art. 30)

Trampas de examen

  • No todo acto de trámite es recurrible. El artículo 25 limita la impugnación a los que decidan el fondo, hagan imposible continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. (art. 25)
  • La falta de impugnación directa de una disposición general no cierra la posibilidad de impugnar sus actos de aplicación. El artículo 26 mantiene esa posibilidad cuando se alegue que la disposición no es conforme a Derecho. (art. 26)
  • La cuestión de ilegalidad no se plantea en todos los casos. El artículo 27 exceptúa el supuesto en que el mismo órgano sea competente para conocer del recurso contra el acto y del recurso directo contra la disposición general. (art. 27)
  • El artículo 28 excluye tanto los actos de reproducción de otros definitivos y firmes como los actos confirmatorios de actos consentidos. La segunda categoría se vincula expresamente a la falta de recurso en tiempo y forma. (art. 28)
  • Los plazos no son iguales: la reclamación por una prestación concreta exige esperar tres meses, mientras que la vía de hecho permite recurrir directamente si la intimación no se formula o no es atendida en diez días. (art. 29, art. 30)

Chuleta final

  • Para los actos administrativos expresos y presuntos, el artículo 25 exige que pongan fin a la vía administrativa. La regla aparece junto a la admisibilidad respecto de disposiciones generales. (art. 25)
  • Entre los supuestos que permiten recurrir actos de trámite figura el perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El artículo 25 lo menciona junto a la indefensión y otros efectos procesales. (art. 25)
  • El artículo 26 permite impugnar actos producidos en aplicación de disposiciones generales. El fundamento de esa impugnación debe ser que las disposiciones aplicadas no son conformes a Derecho. (art. 26)
  • El Tribunal Supremo puede anular una disposición general sin plantear cuestión de ilegalidad cuando conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. (art. 27)
  • La reproducción de un acto anterior definitivo y firme impide la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Es una de las dos categorías expresamente excluidas por el artículo 28. (art. 28)
  • Cuando la Administración no ejecuta sus actos firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución. Si no se produce en el plazo de un mes desde la petición, pueden formular recurso contencioso-administrativo. (art. 29)
  • El recurso contra la inactividad derivada de la falta de ejecución de actos firmes se tramita por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78, según la previsión expresa del artículo 29. (art. 29)
  • La intimación propia del requerimiento por vía de hecho tiene por objeto la cesación de la actuación administrativa. Si falta o no es atendida, se abre la posibilidad de recurso directo. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Qué actos de trámite son recurribles?

Son recurribles los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. (art. 25)

¿Puede impugnarse un acto de aplicación?

Sí. Además de la impugnación directa de la disposición general, es admisible impugnar los actos producidos en aplicación de aquella, siempre que el fundamento sea su disconformidad a Derecho. (art. 26)

¿Cuándo cabe recurrir por vía de hecho?

Cabe recurrir directamente cuando la intimación de cesación no se haya formulado o cuando no sea atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento ante la Administración actuante. (art. 30)

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