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Tema canónico · arts. 31-33

Pretensiones de las partes

Ficha y test de estudio oficial: Pretensiones de las partes.

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 31 regula pretensiones declarativas, anulatorias, de reconocimiento y restablecimiento; el artículo 32 añade condena por inactividad y medidas frente a vía de hecho; el artículo 33 fija los límites del juicio y prevé audiencia cuando aparezcan otros motivos o conexiones normativas. (art. 31, art. 32, art. 33)

Artículo 31: declaración y anulación

El demandante puede solicitar que se declare que determinados actos o disposiciones no son conformes a Derecho y, en su caso, que sean anulados, siempre que sean susceptibles de impugnación conforme al capítulo precedente. (art. 31)

El artículo 31.2 permite pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas adecuadas para restablecerla plenamente, incluyendo la indemnización de daños y perjuicios cuando proceda. (art. 31)

Artículo 32: inactividad administrativa

Cuando el recurso se dirige contra la inactividad administrativa conforme al artículo 29, el demandante puede pedir que el órgano jurisdiccional condene a la Administración a cumplir sus obligaciones en los términos concretos establecidos. (art. 32)

Frente a una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante puede pedir su declaración contraria a Derecho, el cese y, en su caso, las demás medidas del artículo 31.2. (art. 32)

Artículo 33: límites del juicio

Los órganos del orden contencioso-administrativo juzgan dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamentan el recurso y la oposición. (art. 33)

Si el órgano judicial aprecia otros motivos posibles o la necesidad de extender el examen a preceptos conectados, debe someterlo a las partes mediante providencia y concederles diez días comunes para alegar. (art. 33)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir el artículo 31 a la anulación. También contempla la declaración de disconformidad a Derecho, el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas y medidas de restablecimiento. (art. 31)
  • La indemnización de daños y perjuicios aparece como una medida posible dentro del pleno restablecimiento, pero el artículo 31.2 la condiciona expresamente a que proceda. (art. 31)
  • No deben confundirse las pretensiones. La inactividad permite pedir condena al cumplimiento de obligaciones; la vía de hecho permite pedir declaración de contrariedad a Derecho y cese. (art. 32)
  • La providencia que expone otros motivos concede un plazo común de diez días para alegaciones y no admite recurso alguno contra ella. (art. 33)
  • La extensión del enjuiciamiento a otros preceptos solo se contempla cuando estén en la misma disposición general y exista conexión o consecuencia con los preceptos directamente impugnados. (art. 33)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia del artículo 31.1: declaración de disconformidad a Derecho y, en su caso, anulación de actos y disposiciones susceptibles de impugnación. (art. 31)
  • La segunda secuencia del artículo 31 es: reconocimiento de situación jurídica individualizada, medidas adecuadas y pleno restablecimiento, con indemnización cuando proceda. (art. 31)
  • Para la inactividad, recuerda una pretensión central: condenar a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos concretos establecidos. (art. 32)
  • La vía de hecho se asocia con tres respuestas: declaración de contrariedad a Derecho, orden de cese y demás medidas del artículo 31.2 cuando procedan. (art. 32)
  • El artículo 33.1 establece un doble límite: las pretensiones formuladas por las partes y los motivos que fundamentan el recurso y la oposición. (art. 33)
  • Ante otros motivos aparentemente susceptibles de fundar recurso u oposición, el órgano judicial debe exponerlos mediante providencia sin prejuzgar el fallo definitivo. (art. 33)
  • La audiencia sobre esos motivos se articula mediante un plazo común de diez días para que los interesados formulen las alegaciones oportunas. (art. 33)
  • Si se impugnan directamente preceptos de una disposición general, el examen puede extenderse a otros preceptos de la misma disposición por conexión o consecuencia. (art. 33)

Preguntas frecuentes

¿Qué puede pretender el demandante según el artículo 31?

Puede pretender la declaración de disconformidad a Derecho y, en su caso, la anulación; también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su pleno restablecimiento. (art. 31)

¿Qué puede solicitarse frente a la vía de hecho?

Puede solicitarse que la actuación material sea declarada contraria a Derecho, que se ordene su cese y que se adopten, en su caso, las medidas previstas en el artículo 31.2. (art. 32)

¿Qué ocurre si aparecen otros motivos susceptibles?

El juez o tribunal los somete a las partes mediante providencia, advierte que no prejuzga el fallo, concede diez días comunes para alegar y suspende el plazo para pronunciar sentencia. (art. 33)

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