Tema canónico · arts. 34-39
Acumulación
Ficha y test de estudio oficial: Acumulación.
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El mapa del tema
El artículo 34 fija los supuestos materiales de conexión; el 35 regula la acumulación en la demanda; el 36 permite ampliar el recurso a actos relacionados; el 37 ordena la acumulación o la tramitación preferente de recursos; el 38 establece comunicaciones a la autoridad judicial; y el 39 determina el recurso contra estas resoluciones. (art. 35)
Artículo 34: mismo acto
Son acumulables en un proceso las pretensiones deducidas en relación con un mismo acto, disposición o actuación. Este supuesto se formula como regla directa de acumulabilidad y constituye uno de los criterios materiales previstos para la acumulación. (art. 34)
También pueden acumularse pretensiones referidas a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos reproduzcan, confirmen o ejecuten otros, o cuando exista entre ellos cualquier otra conexión directa. La conexión no queda limitada a las tres relaciones expresamente enumeradas. (art. 34)
Artículo 35: acumulación en la demanda
El actor puede acumular en su demanda todas las pretensiones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 34. La facultad se refiere a cuantas pretensiones cumplan dichos requisitos, sin añadir en este apartado otro criterio específico. (art. 35)
Si el Letrado de la Administración de Justicia considera impertinente la acumulación, debe dar cuenta al Tribunal. Este puede ordenar que la parte interponga separadamente los recursos en treinta días; si no lo hace, el Juez tendrá por caducado el recurso incumplidor. (art. 35)
Artículo 36: ampliación del recurso
Antes de la sentencia, si aparece o se conoce un acto, disposición o actuación relacionado con el objeto del recurso conforme al artículo 34, el demandante puede pedir la ampliación dentro del plazo señalado en el artículo 46. La solicitud puede recaer sobre un acto administrativo, disposición o actuación. (art. 36)
La petición de ampliación suspende el curso del procedimiento y se traslada a las partes para alegaciones durante cinco días comunes. Los señalamientos ya acordados se mantienen si la decisión se produce antes de su celebración y no interfiere en los derechos de las partes ni en el interés de terceros. (art. 36)
Artículo 37: acumulación de recursos
Cuando se interpongan varios recursos por actos, disposiciones o actuaciones conectados en alguno de los sentidos del artículo 34, el órgano jurisdiccional puede acordar su acumulación en cualquier momento procesal. Puede hacerlo de oficio o a instancia de una parte, previa audiencia común de cinco días. (art. 37)
Si existe una pluralidad de recursos con idéntico objeto y no se han acumulado, el órgano jurisdiccional tramitará uno o varios preferentemente, previa audiencia común de cinco días, y suspenderá los demás hasta la sentencia. Si pueden agruparse por categorías análogas, tramitará preferentemente uno o varios de cada grupo. (art. 37)
Artículo 38: comunicación administrativa
Al remitir el expediente administrativo, la Administración debe comunicar al Tribunal si conoce otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación previstos en el capítulo. La obligación se vincula expresamente a la remisión del expediente. (art. 38)
El Secretario judicial debe poner en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos tramitados en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación previstos en el capítulo. La comunicación se refiere a los procesos existentes en esa Oficina. (art. 38)
Artículo 39: recurso procedente
Las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo admiten recurso de reposición. El precepto identifica conjuntamente las tres materias y establece un único recurso para impugnarlas. (art. 39)
El artículo 39 conserva una referencia a su redacción anterior, en la que se decía que contra estas resoluciones solo se daría recurso de súplica. La formulación actualmente recogida utiliza recurso de reposición. (art. 39)
Trampas de examen
- La acumulación de pretensiones referidas a varios actos, disposiciones o actuaciones exige que exista reproducción, confirmación, ejecución u otra conexión directa. La mera existencia de varios actos no aparece configurada por sí sola como supuesto suficiente en el artículo 34. (art. 34)
- El Letrado de la Administración de Justicia no ordena por sí solo la separación de recursos cuando no considera pertinente la acumulación. Debe dar cuenta al Tribunal, que puede ordenar la interposición separada en el plazo de treinta días. (art. 35)
- La solicitud de ampliación del recurso produce la suspensión del curso del procedimiento. No obstante, los señalamientos ya acordados se mantienen cuando concurren las condiciones previstas sobre el momento de la decisión y la ausencia de interferencia en derechos o intereses. (art. 36)
- Cuando existe una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional puede tramitar uno o varios preferentemente si no se hubiesen acumulado. Por tanto, la tramitación preferente aparece prevista precisamente para recursos que permanecen sin acumulación. (art. 37)
- La regla vigente del artículo 39 identifica el recurso de reposición como medio de impugnación contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente. La mención al recurso de súplica corresponde únicamente a la redacción anterior reproducida en el texto. (art. 39)
Chuleta final
- La audiencia de las partes para acordar la acumulación de recursos se concede por un plazo común de cinco días. Esta audiencia precede al acuerdo de acumulación de oficio o a instancia de alguna de las partes. (art. 37)
- En la ampliación del recurso, las partes disponen de un plazo común de cinco días para presentar alegaciones. El traslado lo realiza el letrado o letrada de la Administración de Justicia y la petición suspende el procedimiento. (art. 36)
- Cuando el Tribunal ordena interponer por separado los recursos tras rechazar la acumulación, la parte dispone de treinta días para cumplir la orden. El incumplimiento provoca que el Juez tenga por caducado el recurso afectado. (art. 35)
- Si se accede a la ampliación, la suspensión de la tramitación continúa hasta que el nuevo acto, disposición o actuación alcance el mismo estado procesal que tenía el procedimiento inicial. La regla conecta la suspensión con la igualación de estados. (art. 36)
- Una vez firme la sentencia dictada en los recursos tramitados preferentemente, el Secretario judicial lleva testimonio de ella a los recursos suspendidos. Además, la notifica a los recurrentes afectados por la suspensión. (art. 37)
- Tras recibir la sentencia firme en un recurso suspendido, los recurrentes afectados disponen de cinco días para interesar la extensión de sus efectos, pedir la continuación del procedimiento o desistir del recurso. El artículo enumera estas tres alternativas. (art. 37)
- El Secretario judicial comunica al Juez o Tribunal los procesos tramitados en la Oficina judicial donde puedan concurrir supuestos de acumulación. Esta previsión opera dentro de la organización judicial y complementa la comunicación que realiza la Administración. (art. 38)
- En recursos contra actos presuntos, si durante la tramitación la Administración dicta resolución expresa sobre la pretensión inicialmente deducida, el recurrente puede desistir aceptando esa resolución o solicitar la ampliación del recurso a la resolución expresa. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Qué pretensiones son acumulables?
Son acumulables las pretensiones deducidas en relación con un mismo acto, disposición o actuación. También lo son las referidas a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando exista reproducción, confirmación, ejecución u otra conexión directa entre ellos. (art. 34)
¿Quién puede pedir la acumulación de recursos?
El órgano jurisdiccional puede acordar la acumulación de recursos de oficio o a instancia de alguna de las partes, en cualquier momento procesal y previa audiencia por plazo común de cinco días. La regla se aplica cuando concurre alguna circunstancia del artículo 34. (art. 37)
¿Qué recurso procede contra estas resoluciones?
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se da recurso de reposición. El artículo reproduce como redacción anterior una referencia al recurso de súplica, pero la regla formulada en el precepto utiliza reposición. (art. 39)