Tema canónico · arts. 40-42
Cuantía del recurso
Ficha y test de estudio oficial: Cuantía del recurso.
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El mapa del tema
Artículo 40 regula quién fija la cuantía, cuándo se propone y cómo se impugna. Artículo 41 establece el valor económico de la pretensión, la regla para varios demandantes y los efectos de la acumulación o ampliación. Artículo 42 desarrolla las especialidades de valoración y los supuestos de cuantía indeterminada. (art. 41)
Fijación inicial por el Secretario judicial
El Secretario judicial fija la cuantía una vez formulados los escritos de demanda y contestación. En esos escritos, las partes pueden exponer su parecer sobre la cuantía mediante otrosí. La regla sitúa la fijación después de ambos escritos y permite la intervención de las dos partes. (art. 40)
Si el demandado no está de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, debe manifestarlo por escrito dentro de diez días. El Secretario judicial resuelve lo procedente, pero el Juez o Tribunal decide definitivamente la cuestión en la sentencia. La parte perjudicada puede fundar recurso de queja en determinados casos. (art. 40)
Pluralidad de demandantes
Cuando concurren varios demandantes, la cuantía no se obtiene sumando todas sus pretensiones. El criterio legal consiste en atender al valor económico de la pretensión deducida por cada demandante. Por tanto, la referencia económica se mantiene individualizada para cada uno de ellos. (art. 41)
En los supuestos de acumulación o ampliación, la cuantía se determina sumando el valor económico de las pretensiones objeto de ellas. Sin embargo, la suma no comunica a las pretensiones de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. La regla combina suma económica y límite procesal. (art. 41)
Anulación simple
Cuando el demandante solicita solamente la anulación del acto, se atiende a su contenido económico. Para calcularlo se considera el débito principal, pero no los recargos, las costas ni otra responsabilidad, salvo que alguno de esos conceptos tenga un importe superior al débito principal. (art. 42)
Si además de la anulación se pide reconocer una situación jurídica individualizada, o cumplir una obligación administrativa, la cuantía depende de la respuesta administrativa. Con denegación total, se atiende al valor económico total de la reclamación; con reconocimiento parcial, a la diferencia entre la reclamación y el acto recurrido. (art. 42)
No confundir
- La denegación total de las pretensiones administrativas conduce al valor económico total del objeto de la reclamación. En cambio, si la Administración reconoció parcialmente las pretensiones, la cuantía se calcula mediante la diferencia entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso. (art. 42)
Trampas de examen
- Es incorrecto sumar las pretensiones de varios demandantes para determinar una cuantía común. El artículo 41 ordena atender al valor económico de la pretensión deducida por cada uno. La suma está prevista para acumulación o ampliación, no para la mera existencia de varios demandantes. (art. 41)
- La suma de las pretensiones en casos de acumulación o ampliación no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. Por ello, no debe confundirse la cuantía conjunta resultante con una extensión automática de esas vías impugnatorias. (art. 41)
- En la anulación simple, no se incorporan automáticamente al cálculo los recargos, las costas ni cualquier otra responsabilidad. La regla toma como referencia el débito principal, aunque admite una excepción cuando alguno de esos conceptos sea de importe superior al principal. (art. 42)
- No es correcto afirmar que la resolución del Secretario judicial agota siempre la cuestión de la cuantía. Cuando existe desacuerdo del demandado, el Juez o Tribunal resolverá definitivamente la cuestión en la sentencia. La intervención judicial aparece expresamente vinculada a ese supuesto. (art. 40)
- Los recursos relativos a funcionarios públicos se reputan de cuantía indeterminada únicamente cuando no versen sobre derechos o sanciones susceptibles de valoración económica. La categoría no opera de manera absoluta para cualquier recurso relacionado con oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">funcionarios públicos. (art. 42)
Chuleta final
- Si las partes no fijan la cuantía en demanda y contestación, el Secretario judicial requiere al demandante para que la determine. El plazo concedido no puede ser superior a diez días. Transcurrido sin actuación, se estará a la cuantía fijada por el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. (art. 40)
- La falta de fijación por el demandante dentro del plazo concedido no deja la cuantía sin determinación. El artículo 40 establece que, transcurrido el plazo sin haberla realizado, se estará a la cuantía que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. (art. 40)
- El demandado que discrepe de la cuantía fijada por el demandante debe exponerlo por escrito dentro del término de diez días. La forma escrita y el plazo son elementos expresamente previstos antes de que el Secretario judicial resuelva lo procedente. (art. 40)
- La parte perjudicada por la resolución sobre la discrepancia de cuantía puede fundar el recurso de queja en su indebida determinación si, por causa de ella, no se tiene por preparado el recurso de casación o no se admite alguno de los recursos expresamente mencionados. (art. 40)
- La regla básica del artículo 41 identifica la cuantía del recurso con el valor económico de la pretensión que constituye su objeto. Este criterio funciona como punto de partida para las reglas específicas posteriores sobre pluralidad de demandantes, acumulación y ampliación. (art. 41)
- Para fijar el valor económico de la pretensión deben tenerse en cuenta las normas de la legislación procesal civil. El artículo 42 añade especialidades propias para determinados objetos y peticiones, por lo que su regulación combina remisión general y reglas específicas. (art. 42)
- Los recursos dirigidos a impugnar directamente disposiciones generales se reputan de cuantía indeterminada. La misma regla incluye expresamente los instrumentos normativos de planeamiento urbanístico. El criterio se refiere a la impugnación directa de esas disposiciones o instrumentos. (art. 42)
- También tienen cuantía indeterminada determinados recursos contra actos en materia de Seguridad Social. El artículo 42 enumera, entre otros, inscripción de empresas, protección frente a riesgos profesionales, tarifación, incapacidad temporal, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores. (art. 42)
Preguntas frecuentes
¿Quién fija la cuantía del recurso?
La fija el Secretario judicial, una vez formulados los escritos de demanda y contestación. Las partes pueden exponer su parecer al respecto mediante otrosí. Si no se hubiera fijado, el Secretario judicial requiere al demandante para que lo haga dentro del plazo correspondiente. (art. 40)
¿Cómo se calcula con varios demandantes?
Cuando existen varios demandantes, se atiende al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos. El artículo 41 excluye expresamente que se atienda a la suma de todas las pretensiones, de modo que mantiene un criterio individualizado. (art. 41)
¿Qué recursos son de cuantía indeterminada?
Son de cuantía indeterminada, entre otros, los dirigidos directamente contra disposiciones generales, los relativos a funcionarios públicos sin derechos o sanciones valorables económicamente y los que acumulen pretensiones valorables con otras no susceptibles de valoración. También se incluyen determinados actos en materia de Seguridad Social. (art. 42)