EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 6-13

Órganos y competencias

Ficha y test de estudio oficial: Órganos y competencias.

6 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 6 identifica los órganos; los artículos 8 y 9 atribuyen competencias iniciales a Juzgados; los artículos 10 y 11 regulan Tribunales Superiores y Audiencia Nacional; el artículo 12 reserva competencias al Tribunal Supremo; el artículo 13 fija criterios comunes. (art. 13, art. 6)

Órganos que integran el orden

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo comprende cinco categorías de órganos: Juzgados ordinarios, Juzgados Centrales, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de la Audiencia Nacional y Sala del Tribunal Supremo. (art. 6)

La enumeración del artículo 6 completa la estructura con la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala homónima del Tribunal Supremo. (art. 6)

Competencia para incidencias y ejecución

El órgano contencioso-administrativo competente para el asunto principal conserva competencia sobre todas sus incidencias y sobre la ejecución de las sentencias que dicte, en los términos indicados legalmente. (art. 7)

La competencia de Juzgados y Salas contencioso-administrativos no puede prorrogarse y debe apreciarse incluso de oficio, previa audiencia conjunta de las partes y del Ministerio Fiscal durante diez días. (art. 7)

Competencia de los Juzgados por actos locales

Los Juzgados conocen, en única o primera instancia, de recursos contra actos de entidades locales y de entidades o corporaciones dependientes o vinculadas, con exclusión de instrumentos de planeamiento urbanístico. (art. 8)

Los Juzgados conocen de determinadas actuaciones de la Administración autonómica, especialmente personal, sanciones dentro de ciertos límites y responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. (art. 8)

Competencias de los Juzgados Centrales

Los Juzgados Centrales conocen de materias estatales específicas, incluyendo actos de Ministros y Secretarios de Estado en personal, actos de órganos centrales, responsabilidad patrimonial limitada y determinadas resoluciones administrativas. (art. 9)

Los Juzgados Centrales autorizan determinados supuestos previstos legalmente, ejecutan actos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual y conocen del procedimiento relativo a partidos políticos mencionado en el artículo. (art. 9)

Competencia única de Tribunales Superiores

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores conocen en única instancia de actos autonómicos y locales no atribuidos a Juzgados, disposiciones generales y otras materias territoriales. (art. 10)

Estas Salas conocen también apelaciones y quejas frente a resoluciones de Juzgados, revisiones de sus sentencias firmes, cuestiones de competencia entre ellos y determinados recursos de casación. (art. 10)

Competencia de la Audiencia Nacional

La Sala de la Audiencia Nacional conoce en única instancia de disposiciones generales y actos de Ministros y Secretarios de Estado, además de otras materias estatales expresamente enumeradas. (art. 11)

La Audiencia Nacional conoce en segunda instancia de apelaciones contra autos y sentencias de los Juzgados Centrales, junto con los recursos de queja y revisión previstos. (art. 11)

Competencia originaria del Supremo

La Sala del Tribunal Supremo conoce en única instancia de actos y disposiciones del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscal General del Estado. (art. 12)

El Tribunal Supremo conoce de recursos de casación y queja, revisiones en los supuestos legales, actos de la Junta Electoral Central y determinados recursos electorales. (art. 12)

Entidades comprendidas

Al aplicar las reglas competenciales, las referencias a Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales incluyen las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a cada Administración. (art. 13)

La competencia atribuida para recurrir actos administrativos incluye también el conocimiento de la inactividad administrativa y de las actuaciones constitutivas de vía de hecho. (art. 13)

Trampas de examen

  • La competencia de los Juzgados y Salas contencioso-administrativos no puede prorrogarse. Debe apreciarse por ellos incluso de oficio, después de oír a partes y Ministerio Fiscal. (art. 7)
  • Aunque los Juzgados conocen de actos de entidades locales, quedan excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. La exclusión forma parte expresa de la atribución legal. (art. 8)
  • Para distribuir la competencia, la materia prevalece sobre el órgano administrativo autor del acto, salvo disposición expresa en contrario. Por tanto, el criterio material no queda subordinado automáticamente al orgánico. (art. 13)
  • La apreciación de oficio de la incompetencia exige previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. No se configura como una decisión sin audiencia. (art. 7)
  • La declaración de incompetencia adopta la forma de auto y debe efectuarse antes de la sentencia. Si otro órgano es competente, las actuaciones se remiten según las reglas legales. (art. 7)

Chuleta final

  • En sanciones administrativas, los Juzgados conocen de multas no superiores a 60.000 euros y de ceses o privaciones de derechos que no excedan de seis meses. (art. 8)
  • Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial corresponden a los Juzgados cuando su cuantía no excede de 30.050 euros, según la materia autonómica expresamente prevista. (art. 8)
  • Los Juzgados conocen de todas las resoluciones en materia de extranjería dictadas por la Administración periférica del Estado o por órganos competentes de las Comunidades Autónomas. (art. 8)
  • Corresponde a los Juzgados conocer de impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de proclamación de candidaturas y candidatos, conforme a la legislación electoral. (art. 8)
  • Los Juzgados conocen de autorizaciones para entrar en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera consentimiento, cuando proceda para ejecutar forzosamente actos de la Administración pública. (art. 8)
  • Los Juzgados Centrales conocen en primera instancia de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político, dentro de sus competencias expresas. (art. 9)
  • El Tribunal Supremo conoce de los recursos relacionados con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central y de recursos contencioso-electorales sobre proclamación de electos. (art. 12)
  • La solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter corresponde a órganos distintos según quién la formule: Tribunal Superior, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, conforme a sus artículos respectivos. (art. 12)

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos integran este orden jurisdiccional?

Lo integran los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de la Audiencia Nacional y la Sala del Tribunal Supremo. (art. 6)

¿Qué ocurre si un órgano se declara incompetente?

La declaración se realiza mediante auto antes de la sentencia y las actuaciones se remiten al órgano jurisdiccional considerado competente, emplazando a las partes para comparecer ante él en diez días. (art. 7)

¿Qué incluye la competencia sobre actos administrativos?

La competencia atribuida para conocer recursos contra actos administrativos incluye también la relativa a la inactividad administrativa y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho. (art. 13)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.