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Tema canónico · arts. 78

Procedimiento abreviado

Ficha y test de estudio oficial: Procedimiento abreviado.

5 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La secuencia regulada parte de la demanda, sigue con su admisión cuando se aprecian jurisdicción y competencia objetiva, continúa con el traslado a la persona demandada y la citación para vista, y culmina con la celebración de esta y la sentencia. (art. 78)

Artículo 78: traslado y expediente administrativo

Una vez admitida la demanda, corresponde al letrado o letrada de la Administración de Justicia trasladarla a la persona demandada, citar a las partes para la vista y requerir a la Administración demandada la remisión electrónica del expediente con la antelación mínima prevista. (art. 78)

El artículo establece una cláusula de integración normativa: cuando el capítulo del procedimiento abreviado no contenga una regulación específica, se aplican las normas generales de la propia Ley. Esta previsión delimita el régimen aplicable a las cuestiones no reguladas expresamente. (art. 78)

Trampas de examen

  • Si no comparece ninguna parte o comparece únicamente el demandado, la consecuencia no es continuar automáticamente la vista: el juez o tribunal tiene al actor por desistido del recurso y le condena en costas. (art. 78)
  • La ausencia exclusiva del demandado no determina el desistimiento del actor. Cuando comparece solo el actor, la regla expresa es que la vista prosiga en ausencia del demandado. (art. 78)
  • Si el demandado impugna la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía, el juez debe exhortar antes de la prueba o de las conclusiones a que las partes alcancen acuerdo. Si no lo consiguen, decide el juez sin recurso alguno. (art. 78)
  • En el procedimiento abreviado no pueden tacharse los testigos. Las partes solo pueden formular en conclusiones las observaciones oportunas sobre las circunstancias personales de aquellos y sobre la veracidad de sus manifestaciones. (art. 78)
  • El auto que acuerda la celebración de vista no es recurrible. Tras notificarse, el letrado o letrada de la Administración de Justicia debe citar a las partes al acto conforme a la previsión aplicable a la citación para vista. (art. 78)

Chuleta final

  • Memoriza la cifra de acceso por cuantía: el procedimiento abreviado comprende también todos los asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros, además de las materias expresamente enumeradas. (art. 78)
  • Cuando el actor pide que se falle sin prueba ni vista, el traslado a las partes demandadas es para contestar en veinte días. Este plazo es la referencia inmediata para identificar la tramitación escrita inicialmente solicitada. (art. 78)
  • En la modalidad sin vista solicitada por el actor, las partes demandadas disponen de los diez primeros días del plazo de contestación para pedir vista. Deben argumentar los hechos controvertidos y la prueba adicional necesaria. (art. 78)
  • Si el auto rechaza la celebración de vista, la demanda se contesta durante el plazo restante. Presentada la contestación, solo se abre trámite de conclusiones de cinco días sucesivos si la parte actora lo solicitó en su demanda. (art. 78)
  • Las preguntas destinadas a la prueba de interrogatorio de parte se formulan verbalmente. No se admiten pliegos, por lo que esta especialidad debe distinguirse de una presentación escrita de preguntas. (art. 78)
  • En la prueba testifical no se admiten escritos de preguntas y repreguntas. Además, el órgano judicial puede limitar discrecionalmente el número de testigos si sus manifestaciones suponen reiteración inútil sobre hechos ya suficientemente esclarecidos. (art. 78)
  • Si una prueba relevante no puede practicarse durante la vista y no existe mala fe de quien debía aportarla, el juez o jueza suspende la vista. El señalamiento de su reanudación se realiza en los términos fijados por el precepto. (art. 78)
  • La vista se documenta conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 63. Si los mecanismos de garantía no pueden utilizarse, el acta debe consignar los extremos que el artículo 78 enumera expresamente. (art. 78)

Preguntas frecuentes

¿Quién admite inicialmente la demanda?

La admisión corresponde al letrado o letrada de la Administración de Justicia cuando aprecia la jurisdicción y la competencia objetiva del tribunal. Si no las aprecia, debe dar cuenta al tribunal para que resuelva lo procedente. (art. 78)

¿Cuándo puede dictarse sentencia sin más dilación?

El juez puede dictar sentencia sin más dilación cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas, las partes no quieran formular conclusiones y ninguna se oponga. La conformidad de todos los demandados con las pretensiones del actor es una de ellas. (art. 78)

¿Qué recurso procede contra denegación de pruebas?

Contra las resoluciones sobre denegación de pruebas, o sobre admisión de las denunciadas como obtenidas vulnerando derechos fundamentales, las partes pueden interponer en el acto recurso de súplica, que se sustancia y resuelve seguidamente. (art. 78)

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