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Tema canónico · arts. 96-99

La Defensoría para la infancia y la adolescencia

Ficha y test de estudio oficial: La Defensoría para la infancia y la adolescencia.

5 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se ordena en cuatro bloques: naturaleza jurídica y adscripción; funciones y límites de actuación; organización, nombramiento, cese y personal; y financiación presupuestaria anual de la Defensoría. (art. 96, art. 97, art. 98, art. 99)

Artículo 96: ámbito de defensa

El artículo 96 crea la Defensoría como órgano destinado a defender frente a amenazas o vulneraciones de derechos de infancia y adolescencia, además de sensibilizar y promover dichos derechos dentro del ámbito autonómico vasco. (art. 96)

Aunque se adscribe al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la Defensoría no se integra en él. Esta adscripción convive expresamente con la plena autonomía funcional respecto de la Administración. (art. 96)

Artículo 97: evaluación inicial de quejas

Ante quejas por amenaza o vulneración de derechos, la Defensoría realiza su recogida y primera evaluación, pudiendo abrir antes de tramitarla un período de información o contraste sobre las circunstancias y conveniencia del caso. (art. 97)

La Defensoría no examina individualmente quejas resueltas por sentencia firme ni pendientes de resolución judicial. Si, tras iniciarse su actuación, una persona interesada presenta demanda o recurso judicial, debe suspenderla. (art. 97)

Artículo 98: nombramiento de la titular

La defensora o defensor se designa por decreto del Lehendakari, a propuesta del consejero de Vivienda y Asuntos Sociales. El nombramiento es por cuatro años y requiere ratificación del Pleno del Parlamento Vasco por mayoría absoluta. (art. 98)

Cuando el cese deriva de la expiración del período de nombramiento, la persona titular no deja inmediatamente sus funciones: continúa desempeñándolas hasta que surta efecto el nombramiento de la nueva defensora o defensor. (art. 98)

Artículo 99: consignación presupuestaria

El artículo 99 impone que los recursos económicos destinados a financiar la Defensoría se consignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 99)

La previsión presupuestaria anual del artículo 99 tiene un objeto concreto: proporcionar recursos económicos para la financiación de la Defensoría. (art. 99)

No confundir

  • La norma diferencia la autonomía funcional de la adscripción departamental: la Defensoría está adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, pero ello no implica integración en dicho Departamento. (art. 96)
  • El personal asesor y de confianza designado por la defensora o defensor tiene el régimen del personal eventual del Gobierno Vasco, mientras que al resto del personal se le aplica el régimen jurídico del funcionariado autonómico. (art. 98)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la Defensoría forma parte integrada del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. La norma establece precisamente una adscripción al Departamento sin integración en él. (art. 96)
  • Es incorrecto sostener que la Defensoría puede seguir examinando individualmente una queja cuando una persona interesada interpone demanda o recurso ante juzgados o tribunales: debe suspender su actuación. (art. 97)
  • No basta el decreto del Lehendakari para completar el nombramiento. La norma exige que este nombramiento sea ratificado por el Pleno del Parlamento Vasco y por mayoría absoluta. (art. 98)
  • La continuidad en funciones hasta el nombramiento de una nueva persona titular no se establece para todo cese, sino específicamente cuando el cese se produce por expiración del período de nombramiento. (art. 98)
  • No es correcto presentar la financiación como una mera posibilidad presupuestaria. La norma ordena consignar anualmente recursos económicos para financiar la Defensoría en los Presupuestos Generales autonómicos. (art. 99)

Chuleta final

  • Memoriza que la Defensoría ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración, pese a estar adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. (art. 96)
  • La intervención de la Defensoría debe ser inmediata cuando los derechos de niños y adolescentes estén amenazados o hayan sido vulnerados, siempre bajo objetividad e abstención y la recusación son sus dos gara">imparcialidad. (art. 97)
  • Entre sus funciones, la Defensoría puede dirigir recomendaciones para corregir situaciones o prácticas de amenaza o vulneración y debe realizar seguimiento del cumplimiento de esas recomendaciones. (art. 97)
  • La Defensoría elabora un dictamen anual sobre actuaciones realizadas al analizar y evaluar el cumplimiento y adecuación de la normativa de protección de infancia y adolescencia, y lo presenta ante el Parlamento Vasco. (art. 97)
  • El período de designación es de cuatro años. La persona titular puede volver a ser nombrada por otro período de la misma duración. (art. 98)
  • Toda la ciudadanía puede usar euskera o castellano en sus relaciones con la Defensoría y ser atendida en la lengua oficial elegida; deben adoptarse medidas para garantizar ese derecho. (art. 98)
  • La condición de defensora o defensor es incompatible, entre otros supuestos, con mandatos representativos de elección popular, cargos políticos de libre designación y afiliación a partidos, sindicatos u organizaciones empresariales. (art. 98)
  • La elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría debe realizarse en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la ley. (art. 98)

Preguntas frecuentes

¿Puede la Defensoría derivar una queja a otro órgano?

Sí. Entre sus funciones está derivar, cuando proceda, a las instituciones y órganos competentes las quejas formuladas por amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia. (art. 97)

¿Qué causas pueden provocar el cese de la persona titular?

El cese puede producirse por renuncia, expiración del período de nombramiento, fallecimiento o incapacidad sobrevenida, incumplimiento grave de deberes, condena firme por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida. (art. 98)

¿Quién formaliza el cese cuando existen razones para ello?

Tras informar el consejero de Vivienda y Asuntos Sociales al Pleno del Parlamento y examinarse el asunto, si existen razones para el cese, este se formaliza mediante decreto del Lehendakari. (art. 98)

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