Tema canónico · arts. 105-109
Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales
Ficha y test de estudio oficial: Aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La regulación se organiza en cinco bloques: órganos competentes; contratos y duración; adjudicación, prórroga y subrogación; frutos, rentas y bienes recibidos; y administración de propiedades incorporales. (art. 107)
Artículo 105: explotación estatal según plazo
Cuando la explotación de bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado no destinados a enajenación sea rentable, corresponde al Ministro de Hacienda acordarla si el plazo supera un año; si no excede de un año, corresponde al Director General. (art. 105)
Los presidentes o directores de organismos públicos determinan la forma de explotación de sus bienes y derechos patrimoniales. Además, ciertos usos breves o destinados a eventos quedan fuera de los requisitos del capítulo, con condiciones y contraprestación fijadas por el órgano competente. (art. 105)
Artículo 106: negocios jurídicos posibles
La explotación de bienes o derechos patrimoniales puede instrumentarse mediante cualquier negocio jurídico, tanto típico como atípico. A estos negocios también se aplican las normas del capítulo I del título V de la ley. (art. 106)
Los contratos de explotación no pueden superar veinte años, incluidas sus prórrogas, salvo causas excepcionales justificadas. También pueden concertarse arrendamientos con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado conforme a las reglas aplicables a enajenaciones. (art. 106)
Artículo 107: concurso y adjudicación directa
La regla general es adjudicar los contratos de explotación mediante concurso. Excepcionalmente procede la adjudicación directa por peculiaridades del bien, demanda limitada, urgencia imprevisible o singularidad de la operación, siempre con justificación suficiente en el expediente. (art. 107)
Las bases del concurso y las condiciones de explotación deben someterse previamente a informe de la Abogacía del Estado o del órgano encargado del asesoramiento jurídico de las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado. (art. 107)
Artículo 108: ingreso de rendimientos
Las rentas, frutos y percepciones producidos por bienes patrimoniales de la Administración General del Estado se ingresan en el Tesoro Público, aplicándose a los conceptos pertinentes del presupuesto de ingresos y siguiendo normas y procedimientos de derecho privado. (art. 108)
Cuando la explotación implique recibir otros bienes, derechos o servicios, estos elementos se incorporan al patrimonio de la Administración General del Estado o del organismo público correspondiente, conservando el carácter de patrimoniales. (art. 108)
Artículo 109: propiedades incorporales estatales
El Ministerio de Hacienda administra y explota las propiedades incorporales de la Administración General del Estado, a propuesta, en su caso, del ministerio que las haya generado, salvo encomienda del Consejo de Ministros a otro departamento u organismo. (art. 109)
Los presidentes o directores de organismos públicos disponen la administración y explotación de las propiedades incorporales de las que sean titulares. La utilización de propiedades incorporales incorporadas al dominio público no genera derecho alguno a favor de las Administraciones públicas. (art. 109)
Trampas de examen
- Es incorrecto atribuir siempre al Ministro de Hacienda la competencia sobre la explotación estatal. Si el plazo inicial no excede de un año, la competencia corresponde al Director General del Patrimonio del Estado. (art. 105)
- No debe afirmarse que las prórrogas se excluyen del límite temporal. La duración máxima de veinte años comprende expresamente las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. (art. 106)
- La adjudicación directa no constituye la regla general. Solo procede cuando concurren determinadas circunstancias relacionadas con el bien, la demanda, la urgencia imprevisible o la singularidad, que deben justificarse suficientemente. (art. 107)
- La prórroga no opera automáticamente ni puede exceder de cualquier duración. Se solicita por el adjudicatario, depende de que el resultado de la explotación la aconseje y no puede superar la mitad del plazo inicial. (art. 107)
- No debe confundirse la utilización de propiedades incorporales incorporadas al dominio público con una fuente de derechos económicos para las Administraciones públicas: el artículo establece que no devengará derecho alguno en su favor. (art. 109)
Chuleta final
- Más de un año: Ministro de Hacienda. Hasta un año inicial: Director General del Patrimonio del Estado. El criterio temporal se refiere al plazo inicial de explotación concedido. (art. 105)
- La atribución de uso por plazo inferior a 30 días queda fuera de los requisitos del capítulo. El órgano competente fija autorización, condiciones de utilización y contraprestación. (art. 105)
- La explotación puede realizarse mediante cualquier negocio jurídico, típico o atípico. Esta fórmula permite utilizar negocios jurídicos de ambas clases dentro del marco previsto. (art. 106)
- La duración contractual máxima es de 20 años incluyendo prórrogas. Solo se exceptúa ese límite por causas excepcionales que estén debidamente justificadas. (art. 106)
- Antes de aprobarse las bases del concurso o las condiciones de explotación debe existir informe de la Abogacía del Estado o del órgano jurídico competente. (art. 107)
- La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario exige autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato. (art. 107)
- Las rentas, frutos y percepciones de bienes patrimoniales estatales se ingresan en el Tesoro Público y se aplican a los conceptos pertinentes del presupuesto de ingresos. (art. 108)
- Si la explotación entrega otros bienes, derechos o servicios, estos se integran en el patrimonio de la Administración General del Estado o del organismo público, con carácter patrimonial. (art. 108)
Preguntas frecuentes
¿Quién determina la forma de explotación de los bienes de un organismo público?
Los presidentes o directores de los organismos públicos determinan la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean propiedad de esos organismos. (art. 105)
¿Qué órgano administra las propiedades incorporales estatales?
Corresponde al Ministerio de Hacienda administrar y explotar las propiedades incorporales de la Administración General del Estado, salvo que el Consejo de Ministros encomiende esas funciones a otro departamento u organismo público. (art. 109)
¿Qué autorización requiere la subrogación de un tercero?
La subrogación de un tercero en los derechos y obligaciones del adjudicatario requiere autorización expresa del órgano competente para adjudicar el contrato de explotación de bienes patrimoniales. (art. 107)