Tema canónico · arts. 115-121
Adquisiciones a título oneroso
Ficha y test de estudio oficial: Adquisiciones a título oneroso.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen distingue contratos generales, inmuebles, edificios en construcción, inmuebles extranjeros, bienes obtenidos por reducciones o restituciones, bienes muebles y propiedad incorporal. (art. 121)
Contratos para adquirir bienes o derechos
Para adquirir bienes o derechos, la Administración puede utilizar contratos típicos o atípicos. La norma reconoce así una facultad contractual amplia, sin limitarla a categorías contractuales previamente tipificadas. (art. 115)
La Administración también puede concertar negocios jurídicos que constituyan a su favor un derecho a adquirir bienes o derechos, aplicándose las reglas de competencia y procedimiento correspondientes. (art. 115)
Competencia para adquirir inmuebles estatales
En la Administración General del Estado, el Ministro de Hacienda es competente para adquirir onerosamente inmuebles o derechos sobre ellos, por iniciativa propia o a petición razonada del departamento interesado. (art. 116)
El expediente de adquisición debe incorporar memoria justificativa, informe jurídico y tasación aprobada con estudio de mercado. Estos documentos cubren necesidad, destino, procedimiento y condiciones. (art. 116)
Condiciones económicas del edificio en construcción
El precio del inmueble en construcción debe ser determinado o determinable mediante parámetros ciertos. Al otorgarse la escritura solo puede pagarse el suelo y la obra realizada. (art. 117)
La terminación y entrega del edificio adquirido en construcción no puede superar dos años. Además, el vendedor debe garantizar suficientemente la entrega en el plazo y condiciones pactados. (art. 117)
Inmuebles situados en el extranjero
La adquisición estatal de inmuebles extranjeros o derechos sobre ellos corresponde al Ministro de Hacienda o al Ministro de Asuntos Exteriores, según el departamento presupuestario competente. (art. 118)
Cuando la adquisición de un inmueble extranjero corresponda al Ministro de Asuntos Exteriores, debe existir informe favorable del Ministro de Hacienda. La asignación depende del presupuesto que financie la adquisición. (art. 118)
Adquisición por reducción o restitución
La Administración General del Estado y sus organismos públicos pueden adquirir bienes y derechos derivados de reducciones de capital, reducciones de fondos propios o restituciones de aportaciones a fundaciones. (art. 119)
La incorporación al patrimonio estatal del bien o derecho obtenido por estas operaciones exige un acta de entrega firmada por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la entidad de procedencia. (art. 119)
Bienes muebles y contratación pública
La adquisición de bienes muebles por la Administración General del Estado y sus organismos autónomos se rige por la legislación que regula la contratación de las Administraciones públicas. (art. 120)
Las entidades públicas empresariales estatales aplican la legislación contractual pública cuando resulte aplicable. En defecto de esa aplicación, se atenderá a sus normas de creación o estatutos. (art. 120)
Competencia sobre propiedad incorporal estatal
La adquisición de derechos de propiedad incorporal por la Administración General del Estado corresponde al Ministro de Hacienda, a propuesta, cuando proceda, del titular del departamento interesado. (art. 121)
En los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado, los presidentes o directores son los órganos competentes para adquirir derechos de propiedad incorporal. (art. 121)
Trampas de examen
- La adquisición directa de inmuebles no constituye la regla general del procedimiento. La norma prevé concurso público o licitación restringida, aunque permite la adquisición directa por causas y supuestos expresamente establecidos. (art. 116)
- La tasación exigida para el expediente no aparece aislada: debe estar debidamente aprobada e incorporar el correspondiente estudio de mercado. La tasación también acompaña la propuesta de adquisición directa. (art. 116)
- La adquisición de edificios en construcción no permite pactar libremente cualquier plazo de entrega. El plazo previsto para terminar y entregar el inmueble está limitado a dos años. (art. 117)
- En las adquisiciones por reducción de capital, fondos propios o restitución de aportaciones, la incorporación patrimonial estatal requiere firma de un acta de entrega entre los representantes indicados. (art. 119)
- Los derechos de propiedad incorporal no se regulan exclusivamente por sus contratos específicos: cuando su naturaleza lo permita, se aplican también las reglas legales previstas para inmuebles y derechos inmobiliarios. (art. 121)
Chuleta final
- Regla rápida del artículo 115: para adquirir bienes o derechos, la Administración puede concluir contratos de cualquier clase contractual, tanto tipificados como no tipificados. (art. 115)
- También cabe concertar negocios jurídicos que constituyan a favor de la Administración un derecho de adquisición. El expediente de gasto solo contempla la prima, si se hubiera fijado. (art. 115)
- En la Administración General del Estado, la competencia adquisitiva onerosa sobre inmuebles o derechos inmobiliarios se concentra en el Ministro de Hacienda. (art. 116)
- Si la adquisición se realiza mediante concurso, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, además de otros medios de publicidad posibles. (art. 116)
- El importe de la adquisición inmobiliaria puede aplazarse hasta cuatro años, sometiéndose a los trámites previstos para los compromisos de gastos futuros. (art. 116)
- En la escritura pública de adquisición de un inmueble en construcción solo puede abonarse inicialmente el suelo y la obra realizada, sin perjuicio de aplazamientos concertados. (art. 117)
- La autoridad competente para adquirir inmuebles en el extranjero se determina atendiendo al departamento cuyo presupuesto contiene los créditos destinados a financiar la adquisición. (art. 118)
- Para las entidades públicas empresariales, si no resulta aplicable la legislación contractual pública, deben observarse sus normas de creación o sus estatutos. (art. 120)
Preguntas frecuentes
¿Quién tramita el procedimiento estatal?
La competencia para adquirir corresponde al Ministro de Hacienda, pero la tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado cuando actúa la Administración General del Estado. (art. 116)
¿Puede pagarse todo al firmar?
En la adquisición de inmuebles en construcción, al firmar la escritura pública solo puede abonarse el importe del suelo y de la obra realizada. El resto se paga a la entrega o contra certificaciones de obra conformadas. (art. 117)
¿Qué ocurre con los convenios?
Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal se realiza mediante convenios de colaboración, se somete a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios. (art. 121)