EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 15-27

CAPÍTULO ÚNICO

Ficha y test de estudio oficial: CAPÍTULO ÚNICO.

10 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen distingue entre modos generales de adquisición, bienes adquiridos con carácter patrimonial, inmuebles vacantes, saldos abandonados, adquisiciones gratuitas u onerosas, prescripción, ocupación, expropiación y adjudicaciones. Estas últimas comprenden procedimientos de apremio, procesos judiciales y otros procedimientos judiciales o administrativos. (art. 15)

Modos de adquirir

Las Administraciones públicas pueden adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico. El artículo enumera expresamente la atribución legal, el título oneroso, la herencia, legado o donación, la prescripción y la ocupación, incluyendo la posibilidad de que exista o no ejercicio de la potestad expropiatoria. (art. 15)

La enumeración del artículo 15 se introduce después de reconocer una regla general: las Administraciones públicas podrán adquirir por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico. Por tanto, la lista posterior identifica modos particulares y no sustituye la referencia inicial al conjunto de modos jurídicamente previstos. (art. 15)

Carácter patrimonial como regla

Salvo que exista disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos se entienden adquiridos con carácter patrimonial. Esta regla opera desde la adquisición, sin perjuicio de una posterior afectación al uso general o al servicio público. (art. 16)

El carácter patrimonial inicial de los bienes y derechos adquiridos no impide que posteriormente sean destinados al uso general o al servicio público. El artículo formula esta posibilidad como una excepción compatible con la regla general de adquisición patrimonial. (art. 16)

Inmuebles vacantes estatales

Los inmuebles que carezcan de dueño pertenecen a la Administración General del Estado. La atribución se refiere específicamente a inmuebles vacantes y constituye una titularidad estatal reconocida directamente por el artículo 17. (art. 17)

La adquisición de los inmuebles vacantes se produce por ministerio de la ley, sin necesidad de acto o declaración de la Administración General del Estado. Sin embargo, la efectiva incorporación al patrimonio exige los trámites indicados en el propio artículo 17. (art. 17)

Saldos y depósitos abandonados

Corresponden a la Administración General del Estado determinados valores, dinero y bienes muebles depositados en entidades financieras, además de saldos de cuentas y libretas, cuando durante veinte años los interesados no hayan realizado gestión alguna que implique ejercicio de su derecho de propiedad. (art. 18)

El efectivo y los saldos abandonados se destinan a financiar programas educativos y de accesibilidad universal para personas con discapacidad. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que puede enajenarlos mediante el procedimiento adecuado. (art. 18)

Adquisiciones onerosas voluntarias

Las adquisiciones de bienes y derechos a título oneroso y de carácter voluntario se rigen por las disposiciones de la Ley 33/2003. Solo de forma supletoria se aplican las normas del derecho privado, ya sean civiles o mercantiles. (art. 19)

El artículo 19 establece una relación de aplicación normativa para las adquisiciones onerosas voluntarias: primero deben aplicarse las disposiciones de esta ley y, únicamente de manera supletoria, las normas privadas civiles o mercantiles. La regla exige que la adquisición sea onerosa y voluntaria. (art. 19)

Liquidación de la herencia

Una vez en posesión de la herencia, la Administración General del Estado debe proceder a liquidar sus bienes y derechos. La cantidad obtenida se distribuye conforme a la forma prevista en el artículo 956 del Código Civil. (art. 20)

El Consejo de Ministros puede excluir de la liquidación y del reparto todos o algunos bienes y derechos del caudal relicto atendiendo a sus características. Además, el Director General del Patrimonio del Estado puede excluir bienes convenientes para conservarlos y destinarlos a fines o servicios propios. (art. 20)

Aceptación de disposiciones gratuitas

La aceptación de herencias, legados y donaciones a favor de la Administración General del Estado corresponde al Ministro de Hacienda, salvo la competencia atribuida por la Ley del Patrimonio Histórico Español. Las donaciones muebles finalistas corresponden al ministro del departamento competente. (art. 21)

La Administración General del Estado y sus organismos públicos solo pueden aceptar herencias, legados o donaciones con gastos, condiciones o modos onerosos cuando el valor del gravamen no exceda del valor adquirido según tasación pericial. Si lo excede, se requieren razones de interés público debidamente justificadas. (art. 21)

Prescripción adquisitiva

Las Administraciones públicas pueden adquirir bienes por prescripción. El artículo remite, para regular esta adquisición, a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales. (art. 22)

La adquisición por prescripción reconocida en el artículo 22 no se desarrolla mediante reglas propias en este precepto. Su régimen queda conectado expresamente con el Código Civil y con las leyes especiales aplicables. (art. 22)

Ocupación de bienes muebles

La ocupación de bienes muebles por las Administraciones públicas se regula por el Código Civil y por las leyes especiales. El artículo 23 limita expresamente su objeto a bienes muebles. (art. 23)

El artículo 23 establece una remisión normativa para la ocupación administrativa de bienes muebles. En lugar de fijar un procedimiento propio, declara aplicables las reglas del Código Civil y las leyes especiales. (art. 23)

Adquisición expropiatoria

Las adquisiciones producidas en ejercicio de la potestad de expropiación se rigen por la Ley de Expropiación Forzosa, la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones u otras normas especiales. La afectación al uso general, servicio público o fines públicos se entiende implícita. (art. 24)

El ofrecimiento y la tramitación de los derechos de reversión, cuando proceda, corresponden al ministerio u organismo que instó la expropiación, aunque después el bien se haya afectado o adscrito a otro. El reconocimiento de la reversión lleva implícita la desafectación. (art. 24)

Adjudicación en apremio administrativo

Las adquisiciones de bienes y derechos derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de apremio administrativo se rigen por la Ley General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación citados en el artículo 25. (art. 25)

En procedimientos judiciales de ejecución susceptibles de producir adjudicaciones a favor de la Administración General del Estado, el Abogado del Estado debe comunicar inmediatamente al Delegado de Economía y Hacienda la apertura de los plazos para solicitar la adjudicación de los bienes embargados. (art. 25)

Adjudicaciones fuera del apremio

Las adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes o derechos distintas de las previstas en el artículo 25 se rigen por las disposiciones que las contemplen y por esta ley. Si no existen previsiones especiales, se aplican las reglas específicas del apartado segundo. (art. 26)

En defecto de previsiones especiales, una adjudicación a favor de la Administración General del Estado requiere informe previo del Delegado de Economía y Hacienda. También debe notificarse a la Delegación, identificarse y tasarse pericialmente el bien, y formalizarse, en su caso, su incorporación patrimonial. (art. 26)

Toma de posesión administrativa

La Administración puede tomar posesión de los bienes adjudicados en vía administrativa. Para ello puede ejercitar, cuando proceda, la potestad de desahucio regulada en la sección 5.ª del capítulo V del título II de la ley. (art. 27)

El artículo 27 vincula la toma de posesión administrativa de los bienes adjudicados con una potestad de desahucio que solo se ejercita, en su caso. La regulación concreta de esa potestad se localiza en la sección 5.ª del capítulo V del título II. (art. 27)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo 15 limita las adquisiciones públicas exclusivamente a cinco modos. Primero permite cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y después menciona los siguientes con carácter particular. (art. 15)
  • Es incorrecto sostener que todo bien adquirido por la Administración General del Estado permanece necesariamente patrimonial. La regla admite una posterior afectación al uso general o al servicio público, salvo disposición legal en contrario. (art. 16)
  • Es incorrecto atribuir al artículo 22 un procedimiento completo de prescripción adquisitiva. El precepto se limita a reconocer la posibilidad de adquirir por prescripción y remite al Código Civil y a las leyes especiales. (art. 22)
  • Es incorrecto extender literalmente el artículo 23 a cualquier clase de bien. Su objeto específico son los bienes muebles, cuya ocupación por las Administraciones públicas se regula por el Código Civil y las leyes especiales. (art. 23)
  • Es incorrecto afirmar que toda posterior desafectación o mutación de destino genera automáticamente reversión o que nunca existe reversión. El artículo remite a formas y requisitos concretos y regula el ofrecimiento cuando proceda. (art. 24)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 15, retén la secuencia: atribución legal, título oneroso, herencia-legado-donación, prescripción y ocupación. El título oneroso puede presentarse con ejercicio o sin ejercicio de la potestad de expropiación. (art. 15)
  • La fórmula breve del artículo 16 es: adquisición patrimonial por regla general, salvo disposición legal en contrario, con posible afectación posterior al uso general o al servicio público. (art. 16)
  • La asociación clave del artículo 17 es “inmueble sin dueño” igual a pertenencia estatal y adquisición por ministerio de la ley, sin acto o declaración administrativa constitutiva. (art. 17)
  • El plazo esencial del artículo 18 es de veinte años sin gestión de los interesados que implique ejercicio del derecho de propiedad. Ese plazo conecta los saldos y depósitos con la atribución a la Administración General del Estado. (art. 18)
  • La regla mnemotécnica del artículo 19 es “ley primero, derecho privado después”. Solo las adquisiciones onerosas y voluntarias quedan comprendidas en esta relación de aplicación normativa. (art. 19)
  • En el artículo 20, la secuencia operativa es posesión de la herencia, liquidación de bienes y derechos y distribución de la cantidad obtenida conforme al artículo 956 del Código Civil. (art. 20)
  • Para recordar el límite del artículo 21, una disposición gratuita con gastos o condición onerosa se acepta si el gravamen no excede el valor adquirido según tasación pericial; si lo excede, hacen falta razones de interés público justificadas. (art. 21)
  • En las adjudicaciones estatales del artículo 26, cuando faltan previsiones especiales, el primer requisito destacado es el informe previo del Delegado de Economía y Hacienda. Después siguen notificación, identificación, tasación e incorporación patrimonial, en su caso. (art. 26)

Preguntas frecuentes

¿Quién acepta las donaciones a favor del Estado?

Como regla, corresponde al Ministro de Hacienda aceptar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración General del Estado. La propia norma establece una excepción para determinadas competencias del patrimonio histórico y una regla específica para donaciones muebles con destino señalado por el donante. (art. 21)

¿Cuándo puede tomarse posesión de un inmueble vacante?

La Administración General del Estado puede tomar posesión en vía administrativa de los inmuebles adquiridos como vacantes siempre que no estén siendo poseídos por nadie a título de dueño. Esta posibilidad se entiende sin perjuicio de los derechos de tercero. (art. 17)

¿Qué ocurre si existe un poseedor como dueño?

Si existe un poseedor en concepto de dueño respecto de un inmueble vacante, la Administración General del Estado no puede resolver la situación simplemente mediante toma administrativa de posesión. Debe entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil. (art. 17)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.