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Tema canónico · arts. 157-159

Órganos de coordinación

Ficha y test de estudio oficial: Órganos de coordinación.

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El mapa del tema

El esquema funcional es: Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, asistido por la Comisión estatal; Pleno y Comisión Permanente dentro de esta; Delegados en el ámbito autonómico y de Ceuta y Melilla; Subdelegados bajo dependencia del Delegado. (art. 158, art. 159)

Artículo 157: titular de la coordinación

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas tiene atribuida la coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos, contando para ello con la asistencia de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. (art. 157)

La atribución del artículo 157 se refiere conjuntamente a los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y por sus organismos públicos, sin extender en este artículo la función a otros sujetos. (art. 157)

Artículo 158: naturaleza y funciones de la Comisión

La Comisión es un órgano colegiado interministerial que asiste al Ministro en la coordinación de la gestión de edificios administrativos, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización más eficiente y racional. (art. 158)

La Comisión puede funcionar mediante dos modalidades organizativas: el Pleno y la Comisión Permanente. El Pleno tiene composición detallada y funciones propias, mientras la Comisión Permanente posee composición determinada por el Pleno y funciones específicas. (art. 158)

Artículo 159: Delegados del Gobierno

Los Delegados del Gobierno coordinan la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla. (art. 159)

Los Subdelegados del Gobierno ejercen la coordinación de la utilización de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia, pero lo hacen bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. (art. 159)

Trampas de examen

  • La Comisión asiste al Ministro en la coordinación estatal, pero el artículo 157 atribuye expresamente la coordinación de la gestión al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. (art. 157)
  • El Subdelegado coordina en su territorio, aunque el artículo 159 establece que actúa bajo la dependencia del Delegado del Gobierno; por tanto, no aparece como órgano territorial independiente. (art. 159)
  • La coordinación de los Delegados no se limita a las comunidades autónomas: el artículo 159 incluye expresamente también el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 159)
  • El Pleno y la Comisión Permanente no son órganos territoriales de la Administración General del Estado, sino formas de actuación de la Comisión de Coordinación financiera. (art. 158)
  • Los Delegados del Gobierno coordinan conforme a directrices establecidas por el Ministro de Hacienda y el Director General del Patrimonio del Estado, requisito expresamente previsto en el artículo 159. (art. 159)

Chuleta final

  • Artículo 157: el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas coordina la gestión de los edificios administrativos estatales y de sus organismos públicos, con asistencia de la Comisión. (art. 157)
  • La función esencial de la Comisión consiste en asistir al Ministro en la coordinación, aprobar directrices y adoptar medidas para utilizar los edificios administrativos de forma eficiente y racional. (art. 158)
  • La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente, dos modalidades expresamente reconocidas por el artículo 158. (art. 158)
  • En el Pleno de la Comisión, la presidencia corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, mientras la vicepresidencia corresponde al Subsecretario del mismo departamento ministerial. (art. 158)
  • La Secretaría del Pleno corresponde al Director General del Patrimonio del Estado. Esta previsión aparece separada de la presidencia, vicepresidencia y vocalías dentro de la composición del órgano. (art. 158)
  • La Comisión Permanente tiene como presidente al Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas y como vicepresidente al Director General del Patrimonio del Estado. (art. 158)
  • Los Delegados del Gobierno coordinan la utilización de edificios de uso administrativo por la organización territorial estatal y sus organismos públicos dentro de comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. (art. 159)
  • Los Subdelegados del Gobierno coordinan la utilización de edificios administrativos dentro de su ámbito territorial competencial, siempre bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. (art. 159)

Preguntas frecuentes

¿Quién coordina la gestión estatal?

La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, asistido por la Comisión prevista en el artículo 157. (art. 157)

¿Cómo puede actuar la Comisión?

La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales puede actuar en Pleno o en Comisión Permanente. El artículo 158 reconoce expresamente ambas modalidades de funcionamiento. (art. 158)

¿Quién coordina territorialmente los edificios?

Los Delegados del Gobierno coordinan en las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla; los Subdelegados coordinan en su ámbito territorial bajo la dependencia del Delegado. (art. 159)

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