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Tema canónico · arts. 160-165

Actuaciones de optimización

Ficha y test de estudio oficial: Actuaciones de optimización.

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La secuencia normativa parte del programa anual, continúa con el plan territorial o sectorial, prevé alegaciones y aprobación, asigna la ejecución y financiación, permite el control patrimonial y subordina nuevas operaciones a la ejecución completa, con una excepción por urgente necesidad. (art. 161, art. 162, art. 164)

La optimización de edificios de uso administrativo es el resultado conjunto de análisis técnicos y económicos sobre inmuebles existentes, previsión de demanda, programación de necesidades y actuaciones de verificación y control, orientado a elegir la mejor solución dentro del ámbito considerado y sus restricciones. (art. 160)

El concepto legal exige considerar simultáneamente inmuebles existentes, evolución de la demanda inmobiliaria de los servicios públicos, cobertura programada de necesidades y actuaciones de verificación y control; todos estos elementos se integran para satisfacer necesidades contrastadas en un ámbito territorial o sectorial. (art. 160)

Aprobación de programas anuales

Los programas anuales de actuación son aprobados por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda. Su contenido se dirige tanto a optimizar el uso de edificios administrativos como a cubrir nuevas necesidades mediante construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles. (art. 161)

La cobertura de nuevas necesidades inmobiliarias puede realizarse mediante tres vías expresamente mencionadas: construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles. Estas actuaciones aparecen integradas en los programas anuales aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda. (art. 161)

Acuerdo de elaboración del plan

La elaboración de los planes para optimizar edificios administrativos debe ser acordada por la Dirección General del Patrimonio del Estado y ha de ajustarse a las previsiones contenidas en el programa anual de actuación correspondiente. (art. 162)

Los planes analizan detalladamente la situación, características y ocupación de los inmuebles, establecen medidas adecuadas y fijan un calendario. Después se trasladan a ministerios u organismos afectados, que disponen de un mes para conformarse o alegar, antes de la aprobación por el Consejo de Ministros. (art. 162)

Potestades de información e inspección

Para determinar el grado de utilización y comprobar el estado de los edificios, la Dirección General del Patrimonio del Estado puede recabar informes de departamentos y organismos afectados o adscritos, realizar visitas de inspección y solicitar datos al Registro Central de Personal. (art. 163)

Las potestades de la Dirección General se conectan con cuatro funciones: determinar el grado de utilización, comprobar el estado de los edificios, elaborar planes de optimización inmobiliaria y controlar y supervisar su ejecución, empleando para ello las fuentes de información previstas. (art. 163)

Prohibición durante la ejecución

No pueden concertarse o autorizarse nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios administrativos destinados a ministerios u organismos públicos mientras no se ejecuten los planes de optimización afectados con cumplimiento de todas sus previsiones. (art. 164)

La subordinación de nuevas operaciones inmobiliarias admite una excepción: pueden autorizarse cuando concurran razones de urgente necesidad, pero estas razones deben ser apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. (art. 164)

Informe por coste de obras

La aprobación de proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos requiere informe favorable del Ministro de Hacienda cuando el coste del proyecto exceda de 10 millones de euros. (art. 165)

El informe favorable del Ministro de Hacienda se exige para proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos. La exigencia depende de que el coste exceda de 10 millones de euros, según la regla específica de verificación de proyectos de obras. (art. 165)

Trampas de examen

  • El programa anual de actuación lo aprueba el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda, mientras que la elaboración del plan de optimización la acuerda la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme al programa. Son instrumentos distintos y con órganos diferentes. (art. 161, art. 162)
  • El traslado del plan a ministerios u organismos afectados abre un plazo de un mes para manifestar conformidad o formular alegaciones. No debe confundirse este plazo con el calendario de ejecución de las medidas, que forma parte del contenido del propio plan. (art. 162)
  • La regla impide nuevas operaciones inmobiliarias mientras no se ejecuten íntegramente los planes afectados, pero contempla una excepción expresa. Las razones de urgente necesidad deben ser apreciadas por la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales. (art. 164)
  • El informe favorable del Ministro de Hacienda se requiere cuando el coste exceda de 10 millones de euros. La redacción no establece la exigencia para cualquier proyecto administrativo, sino que la vincula a las clases de obras mencionadas y a ese umbral económico. (art. 165)
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado financia las actuaciones de los planes con cargo a sus créditos presupuestarios solamente cuando la financiación no se haya atribuido expresamente a ninguna entidad incluida en el plan. (art. 162)

Chuleta final

  • El Consejo de Ministros aprueba los programas anuales de actuación, siempre a propuesta del de Hacienda. Esta identificación permite distinguir la aprobación del programa frente al acuerdo de elaboración de los planes de optimización. (art. 161)
  • El ámbito de un plan de optimización puede ser territorial o sectorial. Si es sectorial, comprende los inmuebles afectados o adscritos a un departamento u organismo determinado y persigue una utilización más eficiente del conjunto incluido. (art. 162)
  • Los planes de optimización deben fijar el calendario para ejecutar las medidas y actuaciones consideradas adecuadas. El calendario acompaña al análisis detallado y a las propuestas patrimoniales que, en su caso, contenga el plan. (art. 162)
  • La Dirección General del Patrimonio del Estado debe velar por el cumplimiento de los plazos previstos en el plan. Para ello puede instar medidas a los órganos competentes y elevar informes o propuestas al Ministro de Hacienda. (art. 162)
  • La Dirección General puede solicitar al Registro Central de Personal datos sobre los efectivos destinados en las unidades que ocupen los edificios. Esta potestad sirve para determinar la utilización y comprobar el estado de los inmuebles administrativos. (art. 163)
  • La subordinación alcanza nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones y adscripciones de edificios de uso administrativo destinados a ministerios u organismos públicos. La enumeración identifica las operaciones bloqueadas durante la ejecución pendiente de los planes. (art. 164)
  • Cuando las operaciones de optimización generen ahorros o gastos adicionales para las entidades integrantes, la Dirección General debe comunicar a la Dirección General de Presupuestos su cuantificación estimada y anualizada para la presupuestación anual. (art. 162)
  • El informe exigido para determinados proyectos debe ser favorable y corresponde al Ministro de Hacienda. La obligación se activa cuando el coste de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos excede de 10 millones de euros. (art. 165)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba los programas anuales de actuación?

Los aprueba el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda. Esos programas se destinan a optimizar el uso de edificios administrativos y cubrir nuevas necesidades mediante construcción, adquisición o arrendamiento de inmuebles. (art. 161)

¿Qué plazo tienen los afectados para alegar?

Los ministerios u organismos afectados disponen de un mes desde el traslado del plan para manifestar su conformidad o formular alegaciones. Después del trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas eleva el plan al Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión correspondiente. (art. 162)

¿Cuándo hace falta informe favorable del Ministro?

Hace falta para aprobar proyectos de construcción, transformación o rehabilitación de edificios administrativos cuyo coste exceda de 10 millones de euros. La exigencia se refiere a la aprobación del proyecto y no se formula para cualquier actuación inmobiliaria administrativa. (art. 165)

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