Tema canónico · arts. 176-182
Disposiciones especiales para las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de esta ley
Ficha y test de estudio oficial: Disposiciones especiales para las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de esta ley.
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El mapa del tema
El Consejo de Ministros puede atribuir tutela; el ministerio tutor dirige estratégicamente y controla funcionalmente; la Dirección General del Patrimonio del Estado u organismo titular supervisa financieramente; y el consejo de administración realiza determinados nombramientos a propuesta ministerial. (art. 176, art. 177, art. 181)
Atribución de tutela ministerial
Al autorizar la constitución de una sociedad prevista en el artículo 166.2, el Consejo de Ministros puede atribuir su tutela funcional a un ministerio cuyas competencias mantengan una relación específica con el objeto social. (art. 176)
Cuando no haya atribución expresa de tutela funcional, el Ministerio de Hacienda ejerce íntegramente las facultades de supervisión que la ley otorga respecto de la actividad de la sociedad afectada. (art. 176)
Control funcional y rendición de cuentas
Sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado, el ministerio de tutela controla funcionalmente y en eficacia a estas sociedades, y responde ante las Cortes Generales por sus actuaciones competenciales. (art. 177)
Cuando sea necesario definir un escenario presupuestario, financiero y de actuación a medio plazo, el marco de relaciones con la Administración General del Estado se establecerá preferentemente mediante convenio o contrato-programa. (art. 177)
Presupuesto e instrucciones
Una instrucción del ministerio de tutela que implique variar los Presupuestos de Explotación y Capital no puede ser cumplimentada por el órgano de administración antes de contar con la autorización del órgano competente para la modificación. (art. 178)
El ministro competente por razón de tutela puede dar instrucciones para realizar actividades determinadas únicamente en casos excepcionales debidamente justificados y cuando su ejecución resulte de interés público. (art. 178)
Diligencia de administradores instruidos
Los administradores de sociedades que reciban instrucciones en los términos previstos deben actuar diligentemente para ejecutarlas, incluso cuando el cumplimiento pueda producir consecuencias lesivas para la sociedad. (art. 179)
Los administradores quedan exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 133 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas si del cumplimiento de las instrucciones resultan consecuencias lesivas. (art. 179)
Propuesta de administradores
El ministro de tutela propone al Ministro de Hacienda o al organismo público representado en la junta general el nombramiento de administradores, dentro del máximo proporcional que determinen los estatutos y el Consejo de Ministros. (art. 180)
Las sociedades obligadas por la normativa aplicable a someter sus cuentas a auditoría deben constituir una Comisión de Auditoría y Control dependiente del Consejo, con la composición y funciones que se determinen. (art. 180)
Nombramiento de presidente
El nombramiento del presidente del consejo de administración se efectúa por el propio consejo de administración, pero la propuesta corresponde al ministro al que competa la tutela de la sociedad. (art. 181)
El consejero delegado, o el puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo de la sociedad, es nombrado por el consejo de administración a propuesta del ministro de tutela. (art. 181)
Sustitución del informe de expertos
En las aportaciones no dinerarias realizadas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos a estas sociedades, no se exige el informe de expertos independientes previsto en la norma societaria citada. (art. 182)
La ausencia del informe de expertos independientes en las aportaciones no dinerarias públicas se compensa con la tasación prevista en el artículo 114 de esta ley, que actúa como sustitución expresa. (art. 182)
Trampas de examen
- No debe presumirse que siempre existe ministerio de tutela: la atribución es una posibilidad del Consejo de Ministros y, si falta atribución expresa, la supervisión legal corresponde íntegramente al Ministerio de Hacienda. (art. 176)
- Una instrucción que implique variación de los Presupuestos de Explotación y Capital no autoriza por sí sola al órgano de administración a iniciar su cumplimiento: hace falta la autorización del órgano competente para modificar esos presupuestos. (art. 178)
- La exoneración de responsabilidad de los administradores no se formula con carácter general: opera cuando se hayan impartido instrucciones en los términos previstos y las consecuencias lesivas deriven de cumplir dichas instrucciones. (art. 179)
- El ministro de tutela no aparece como quien nombra directamente a los administradores: propone su nombramiento al Ministro de Hacienda o al organismo público representado en la Junta General. (art. 180)
- La obligación de constituir Comisión de Auditoría y Control no se predica sin más de todas las sociedades: se vincula a las sociedades que, conforme a la normativa aplicable, estén obligadas a auditar sus cuentas. (art. 180)
Chuleta final
- Memoriza la regla de cierre: sin atribución expresa de tutela funcional, el Ministerio de Hacienda asume íntegramente las facultades de supervisión que la ley concede sobre la actividad social. (art. 176)
- Para recordar el artículo 177, separa funciones: el ministerio de tutela ejerce control funcional y de eficacia; la Dirección General del Patrimonio del Estado u organismo titular establece sistemas de supervisión financiera. (art. 177)
- La secuencia de las instrucciones es excepcionalidad justificada, interés público y, si hay variación presupuestaria, autorización previa antes de que el órgano de administración pueda iniciar su cumplimiento. (art. 178)
- La pauta de responsabilidad es diligencia en la ejecución y exoneración cuando el cumplimiento de instrucciones produzca consecuencias lesivas, según la responsabilidad expresamente identificada en el artículo. (art. 179)
- La propuesta ministerial de administradores tiene un límite máximo: debe respetar la proporción que establezca el Consejo de Ministros dentro del número de consejeros determinado por los estatutos. (art. 180)
- Para los dos máximos cargos mencionados, presidente del consejo y consejero delegado o equivalente ejecutivo, la fórmula es idéntica: nombramiento por el consejo y propuesta del ministro de tutela. (art. 181)
- En aportaciones no dinerarias de la Administración General del Estado o sus organismos públicos, recuerda la sustitución: no informe de expertos independientes, sino tasación prevista en el artículo 114. (art. 182)
- El convenio o contrato-programa para escenarios a medio plazo puede impulsarse por el ministerio de tutela o por la Dirección General del Patrimonio del Estado en el caso de sociedades de la Administración General del Estado. (art. 177)
Preguntas frecuentes
¿Quién controla funcionalmente y en eficacia estas sociedades?
El control funcional y de eficacia corresponde al ministerio de tutela, sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado. (art. 177)
¿Quién nombra al consejero delegado?
El consejero delegado, o puesto equivalente que ejerza el máximo nivel ejecutivo, es nombrado por el consejo de administración; la propuesta para ese nombramiento corresponde al ministro de tutela. (art. 181)
¿Se exige informe de expertos en toda aportación no dineraria pública?
No se exige el informe de expertos independientes cuando las aportaciones no dinerarias sean efectuadas por la Administración General del Estado o sus organismos públicos a las sociedades previstas en el artículo 166.2. (art. 182)