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Tema canónico · arts. 186-188

Convenios entre Administraciones públicas

Ficha y test de estudio oficial: Convenios entre Administraciones públicas.

6 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen distribuye la celebración de convenios entre tres ámbitos: Administración General del Estado, departamentos ministeriales y organismos públicos vinculados o dependientes. Para cada ámbito se identifica un órgano competente y, según el caso, una propuesta, autorización, informe favorable o comunicación previa. (art. 188)

Artículo 186: sujetos habilitados

El artículo 186 habilita a la Administración General del Estado y a los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma para celebrar los convenios regulados, siempre dentro de las relaciones con los sujetos expresamente enumerados por el precepto. (art. 186)

El artículo 186 vincula los convenios a una finalidad concreta: ordenar relaciones patrimoniales y urbanísticas en un ámbito determinado, o realizar actuaciones previstas en la ley respecto de bienes y derechos pertenecientes a los patrimonios de los sujetos intervinientes. (art. 186)

Artículo 187: límites de las estipulaciones

El artículo 187 permite incluir estipulaciones necesarias o convenientes para ordenar las relaciones patrimoniales y urbanísticas, pero esa libertad tiene límites expresos: las estipulaciones no pueden resultar contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración. (art. 187)

El artículo 187 establece que los convenios inmediatamente ejecutivos y obligatorios, una vez firmados, constituyen título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad u otros registros las operaciones que se contemplen en ellos. (art. 187)

Artículo 188: Administración General del Estado

En la Administración General del Estado, el órgano competente para celebrar los convenios es el Ministro de Hacienda. La actuación se realiza a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y requiere autorización del Consejo de Ministros cuando esta sea necesaria. (art. 188)

Los titulares de departamentos ministeriales pueden celebrar convenios sobre facultades relativas a bienes afectados, con informe favorable del Ministro de Hacienda. Los presidentes o directores de organismos públicos son competentes previa comunicación al Director General del Patrimonio del Estado, salvo la excepción prevista. (art. 188)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que el artículo 186 autorice convenios con cualquier persona jurídica privada. El precepto menciona personas jurídicas de derecho privado únicamente cuando pertenezcan al sector público, además de otras Administraciones públicas y personas jurídicas de derecho público. (art. 186)
  • La libertad de estipulaciones no equivale a una facultad ilimitada. Aunque se admiten estipulaciones necesarias o convenientes, el artículo 187 condiciona expresamente su validez material a que no contradigan los tres límites que enumera. (art. 187)
  • No todos los convenios tienen carácter inmediatamente ejecutivo y obligatorio. El artículo 187 contempla también convenios limitados a compromisos de actuación futura, que pueden revestir la forma de acuerdos marco o protocolos generales. (art. 187)
  • En los convenios de carácter inmediatamente ejecutivo y obligatorio no procede tratar cada operación contemplada como un negocio separado. El artículo 187 ordena considerar la totalidad de las operaciones integradas en un único negocio complejo. (art. 187)
  • La comunicación al Director General del Patrimonio del Estado no se exige en todos los supuestos de organismos públicos. El artículo 188 excluye esa comunicación cuando los bienes del organismo estén exceptuados de incorporación conforme al apartado 2 del artículo 80. (art. 188)

Chuleta final

  • Asocia el artículo 186 con dos finalidades alternativas: ordenar relaciones patrimoniales y urbanísticas en un ámbito determinado, o realizar actuaciones comprendidas en la ley sobre bienes y derechos de los respectivos patrimonios. (art. 186)
  • Para recordar los límites del artículo 187, memoriza la secuencia: interés público, ordenamiento jurídico y principios de buena administración. Esa tríada condiciona las estipulaciones que las partes pretendan incorporar al convenio. (art. 187)
  • El artículo 187 distingue una modalidad de compromisos futuros, como acuerdos marco o protocolos generales, y otra de operaciones concretas y determinadas. Esta última puede ser inmediatamente ejecutiva y obligatoria para las partes. (art. 187)
  • Ante un convenio inmediatamente ejecutivo y obligatorio, recuerda cuatro consecuencias encadenadas: negocio complejo único, informe previo de la Abogacía del Estado, trámites y requisitos procedimentales, y título suficiente para la inscripción tras la firma. (art. 187)
  • En la Administración General del Estado, la regla de competencia se memoriza como Ministro de Hacienda, propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y autorización del Consejo de Ministros cuando sea necesaria. (art. 188)
  • Para los departamentos ministeriales, identifica al titular del departamento como órgano celebrante y al informe favorable del Ministro de Hacienda como requisito previo. El objeto se refiere a las facultades sobre bienes que tuvieran afectados. (art. 188)
  • En organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano competente es su presidente o director. La regla general exige comunicación previa al Director General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de la excepción expresamente prevista. (art. 188)
  • La inscripción registral se conecta con los convenios inmediatamente ejecutivos y obligatorios. Una vez firmados, el artículo 187 les atribuye título suficiente para inscribir las operaciones previstas en el Registro de la Propiedad u otros registros. (art. 187)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede celebrar los convenios del artículo 186?

Pueden celebrarlos la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma. Los destinatarios posibles incluyen otras Administraciones públicas y las personas jurídicas de derecho público o privado que pertenezcan al sector público. (art. 186)

¿Qué exige la conclusión de un convenio inmediatamente ejecutivo?

Exige el previo informe de la Abogacía del Estado, el cumplimiento de los trámites establecidos en las disposiciones que cita el artículo 187 y los restantes requisitos procedimentales previstos para las operaciones patrimoniales que el convenio contemple. (art. 187)

¿Qué requisito previo rige para organismos públicos?

Como regla, los presidentes o directores de organismos públicos vinculados o dependientes celebran los convenios previa comunicación al Director General del Patrimonio del Estado. No obstante, el precepto contempla una excepción vinculada a bienes exceptuados de incorporación. (art. 188)

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