Tema canónico · arts. 189-191
Régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos
Ficha y test de estudio oficial: Régimen urbanístico y gestión de los bienes públicos.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 189 regula notificaciones de instrumentos de planeamiento; el 190, la participación de bienes públicos estatales en actuaciones urbanísticas; y el 191, el régimen aplicable cuando inmuebles del Patrimonio del Estado quedan desafectados. (art. 189, art. 190, art. 191)
Notificación a la Administración titular
La aprobación inicial, provisional y definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública debe notificarse a la Administración titular. Si los bienes pertenecen a la Administración General del Estado, la notificación se dirige al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia donde radique el bien. (art. 189)
La realización de las notificaciones previstas en el artículo corresponde a los secretarios de los ayuntamientos. Esta atribución se refiere específicamente a las notificaciones reguladas por el propio artículo 189. (art. 189)
Terrenos públicos estatales y urbanización
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan o adscriban terrenos destinados a usos o servicios públicos estatales, se aplica la regla de participación prevista en el artículo 190. (art. 190)
La Administración General del Estado o los organismos públicos titulares de los terrenos participan en la equidistribución cuando los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa. (art. 190)
Valoración de inmuebles desafectados
Cuando inmuebles del Patrimonio del Estado dejan de estar afectados a un uso o servicio público, debe realizarse una valoración integrada por el valor del suelo y el de las edificaciones existentes. (art. 191)
La Administración General del Estado o los organismos públicos titulares deben comunicar la desafectación a las autoridades urbanísticas, para que estas otorguen a los inmuebles la nueva calificación urbanística que corresponda. (art. 191)
No confundir
- El artículo 189 contempla la notificación de aprobaciones de instrumentos de planeamiento a la Administración titular; el artículo 191 contempla la comunicación de la desafectación a las autoridades urbanísticas. (art. 189, art. 191)
Trampas de examen
- La publicación preceptiva no sustituye la notificación exigida por el artículo 189 cuando el instrumento de planeamiento urbanístico afecta a bienes de titularidad pública. (art. 189)
- Los plazos de alegaciones o recursos frente a actos que deben notificarse no comienzan necesariamente con la aprobación del acto, sino desde la fecha de la notificación. (art. 189)
- Cuando el bien es de titularidad de la Administración General del Estado, el destinatario indicado no es genéricamente cualquier órgano estatal, sino el Delegado de Economía y Hacienda provincial correspondiente. (art. 189)
- La participación prevista en el artículo 190 se refiere a terrenos adquiridos por expropiación u otra forma onerosa; el precepto no formula esa regla para cualquier forma de adquisición. (art. 190)
- Si transcurren dos años desde la notificación de la desafectación sin nueva calificación urbanística, el ayuntamiento correspondiente asume la custodia y el mantenimiento de los inmuebles. (art. 191)
Chuleta final
- Recuerda las tres aprobaciones sujetas a notificación: inicial, provisional y definitiva. La regla se refiere a instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes públicos. (art. 189)
- Para bienes estatales, identifica la provincia en que radica el bien: ese dato determina el Delegado de Economía y Hacienda al que debe efectuarse la notificación. (art. 189)
- La notificación tiene una consecuencia temporal concreta: fija el inicio del cómputo de los plazos para alegaciones y recursos contra los actos notificables. (art. 189)
- En el artículo 189, la competencia para efectuar las notificaciones previstas se atribuye expresamente a los secretarios de los ayuntamientos. (art. 189)
- La valoración de los inmuebles desafectados tiene dos componentes expresos: el valor del suelo, calculado conforme a las reglas indicadas, y el valor de las edificaciones existentes. (art. 191)
- El valor resultante de la valoración sirve de base para convenir con otras Administraciones públicas la obtención de los inmuebles mediante contraprestaciones equivalentes. (art. 191)
- Si los usos permitidos determinan la utilización exclusiva por otra Administración pública, esta debe convenir con la Administración estatal o el organismo desafectante los términos para obtener el bien. (art. 191)
- Si vence el plazo urbanístico para instar la expropiación por ministerio de la ley sin nueva calificación, la Administración estatal o el organismo público debe advertir su propósito de iniciar el expediente de justiprecio. (art. 191)
Preguntas frecuentes
¿Quién efectúa las notificaciones del artículo 189?
Las notificaciones previstas en el artículo 189 corresponden a los secretarios de los ayuntamientos. La atribución se formula directamente para las notificaciones reguladas por ese artículo. (art. 189)
¿Cuándo comienzan los plazos de alegaciones o recursos?
Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a actos que deban ser objeto de notificación comienzan a contarse desde la fecha de la notificación. (art. 189)
¿Qué ocurre si no hay nueva calificación en dos años?
Transcurridos dos años desde la notificación de la desafectación sin que el planeamiento otorgue la nueva calificación correspondiente, el ayuntamiento asume la custodia y el mantenimiento. (art. 191)