Tema canónico · arts. 192-194
Infracciones y sanciones
Ficha y tests de Infracciones y sanciones
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 192 identifica las conductas y su gravedad; el artículo 193 asocia cada nivel con multas máximas, posibles consecuencias adicionales y reparación; el artículo 194 establece los plazos de prescripción de infracciones y sanciones. (art. 194)
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves la producción de daños en bienes de dominio público cuando el importe supere un millón de euros y la usurpación de bienes de dominio público. Ambas conductas aparecen expresamente enumeradas en el primer apartado del artículo 192. (art. 192)
El artículo 192 considera leves los daños cuyo importe no exceda de 10.000 euros, determinados incumplimientos de disposiciones de uso, la falta de conservación, ciertos deberes de colaboración y cualquier otro incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley. (art. 192)
Multas máximas
Las multas máximas del artículo 193 dependen de la gravedad: hasta 10 millones de euros para las infracciones muy graves, hasta un millón para las graves y hasta cien mil para las leves. (art. 193)
Además de las sanciones, el infractor debe restituir y reponer los bienes a su estado anterior e indemnizar los daños irreparables y perjuicios causados, dentro del plazo fijado en la resolución correspondiente. (art. 193)
Prescripción de infracciones
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El artículo 194 formula estos plazos específicamente para las infracciones. (art. 194)
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año, conforme al artículo 194. (art. 194)
Trampas de examen
- Los daños en bienes de dominio público cuyo importe supere un millón de euros son infracciones muy graves. No deben confundirse con los daños superiores a 10.000 euros que no excedan de un millón, previstos como infracciones graves. (art. 192)
- Los daños cuyo importe no exceda de 10.000 euros son infracciones leves. Por tanto, el artículo 192 incluye expresamente el límite de 10.000 euros dentro de la categoría leve, mientras que la infracción grave exige superarlo. (art. 192)
- La inhabilitación no se establece para toda infracción, sino que puede declararse en caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves, durante un plazo de uno a tres años. (art. 193)
- La corrección de la situación creada por la infracción dentro del plazo señalado puede actuar como circunstancia atenuante y permitir reducir la multa hasta la mitad, según el artículo 193. (art. 193)
- Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año, aunque las infracciones leves prescriben a los seis meses. El artículo 194 distingue claramente ambos plazos y no permite intercambiarlos. (art. 194)
Chuleta final
- Para las infracciones muy graves, la multa puede alcanzar hasta 10 millones de euros. Esta es la cuantía máxima prevista en el artículo 193 para el nivel sancionador más elevado. (art. 193)
- Las infracciones graves tienen una multa máxima de hasta un millón de euros. El artículo 193 sitúa este límite por debajo del correspondiente a las infracciones muy graves. (art. 193)
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta cien mil euros. El artículo 193 fija expresamente este límite máximo para la categoría de menor gravedad. (art. 193)
- La responsabilidad sancionadora no elimina la obligación de restituir y reponer los bienes ni la de indemnizar los daños irreparables y perjuicios causados por la infracción. (art. 193)
- Las infracciones muy graves prescriben a los tres años y las sanciones impuestas por faltas muy graves también prescriben a los tres años, según las dos reglas del artículo 194. (art. 194)
- Las infracciones graves prescriben a los dos años y las sanciones impuestas por faltas graves prescriben igualmente a los dos años, conforme a la diferenciación establecida por el artículo 194. (art. 194)
- Las infracciones leves prescriben a los seis meses, mientras que las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año. El artículo 194 establece plazos distintos para ambas categorías. (art. 194)
- Para graduar la cuantía de la multa se atiende al importe de los daños, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración y al grado de culpabilidad del responsable. (art. 193)
Preguntas frecuentes
¿Qué uso del dominio público constituye infracción grave?
El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión constituye una infracción grave. También lo es utilizar bienes concedidos o autorizados incumpliendo su contenido o destinándolos a fines distintos. (art. 192)
¿Cuándo puede imponerse la inhabilitación?
En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves, se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años. (art. 193)
¿Cómo se computan los plazos de prescripción?
El cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según dispone el artículo 194. (art. 194)