Tema canónico · arts. 36-60
Del régimen registral
Ficha y tests de Del régimen registral
Lo piden Bilbao (tema 27) · Getxo (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Director General del Patrimonio interviene en investigación y deslinde patrimonial estatal; los Delegados instruyen deslindes y pueden recuperar posesión; el ministro u órgano gestor asume competencias específicas sobre bienes afectados. (art. 51, art. 60)
Inscripción obligatoria de bienes públicos
Las Administraciones públicas deben inscribir los bienes y derechos patrimoniales o demaniales susceptibles de acceso registral, además de los actos y contratos referidos a ellos que puedan inscribirse. (art. 36)
La solicitud de inscripción corresponde, según el caso, al órgano adquirente, al que dictó el acto, intervino en el contrato o tiene atribuida la administración y gestión. (art. 36)
Regla general del título inscribible
La inscripción en el Registro de la Propiedad debe practicarse respetando simultáneamente lo prevenido por la legislación hipotecaria y por la propia ley. (art. 37)
La certificación mencionada en el artículo 206 puede reanudar el tracto sucesivo interrumpido si no existe oposición de titulares contradictorios o causahabientes dentro del plazo establecido. (art. 37)
Comunicación de excesos de cabida
Cuando se inscriban excesos de cabida de fincas colindantes con bienes públicos, el registrador debe comunicarlo al órgano que administre estos últimos inmuebles. (art. 38)
Si los asientos se refieren a inmuebles colindantes con bienes de la Administración General del Estado, la comunicación registral debe dirigirse al Delegado de Economía y Hacienda. (art. 38)
Aviso registral sobre bienes no inscritos
Los registradores que conozcan bienes o derechos públicos indebidamente no inscritos deben comunicar esa circunstancia a los órganos responsables de su administración. (art. 39)
La comunicación del registrador se dirige a que el órgano competente de administración promueva las actuaciones que procedan respecto de bienes o derechos públicos no inscritos debidamente. (art. 39)
Reducción arancelaria pública
Los asientos registrales sujetos a arancel se benefician de la reducción porcentual prevista por la normativa arancelaria cuando la Administración pública está obligada al pago. (art. 40)
La reducción del arancel registral opera cuando los obligados al pago son Administraciones públicas, conforme al porcentaje fijado en la normativa arancelaria registral. (art. 40)
Prerrogativas de defensa patrimonial
Para defender su patrimonio, las Administraciones públicas pueden investigar bienes presuntamente propios, deslindar inmuebles, recuperar posesiones perdidas y desahuciar poseedores de inmuebles demaniales. (art. 41)
Las entidades públicas empresariales estatales y entidades asimilables autonómicas o locales solo pueden ejercer las potestades enumeradas para defender bienes que sean demaniales. (art. 41)
Medidas provisionales durante el procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento para ejercer facultades patrimoniales, el órgano competente para resolver puede adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia del acto final. (art. 42)
Cuando exista peligro inminente de pérdida o deterioro del bien, las medidas provisionales pueden adoptarse antes de la iniciación del procedimiento si concurren los requisitos legales señalados. (art. 42)
Inadmisión de tutela sumaria posesoria
No cabe la acción de tutela sumaria de la posesión contra actuaciones administrativas realizadas mediante el procedimiento establecido al ejercer las facultades y potestades patrimoniales enumeradas. (art. 43)
Quien se considere perjudicado en su propiedad u otro derecho civil puede ejercitar acciones ante la jurisdicción civil, tras la reclamación administrativa prevista por la ley. (art. 43)
Indicios de infracción penal
Si durante estos procedimientos aparecen indicios de delito o falta penal, los hechos deben ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal tras el informe jurídico correspondiente. (art. 44)
La puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal por indicios penales no impide continuar la tramitación de los procedimientos patrimoniales en los que tales indicios aparezcan. (art. 44)
Objeto de la facultad investigadora
Las Administraciones públicas pueden investigar bienes y derechos que presumiblemente integren su patrimonio para determinar su titularidad cuando esta no conste de modo cierto. (art. 45)
La investigación patrimonial tiene como finalidad determinar la titularidad de bienes y derechos únicamente cuando dicha titularidad no conste a la Administración de modo cierto. (art. 45)
Competencia estatal de investigación
El Director General del Patrimonio del Estado acuerda la incoación y resuelve los procedimientos de investigación relativos a bienes presuntamente titularidad de la Administración General del Estado. (art. 46)
Antes de resolver expedientes de investigación sobre bienes estatales u organismos autónomos debe emitirse informe de la Abogacía General del Estado, salvo que se archive el expediente. (art. 46)
Formas de inicio de la investigación
El procedimiento de investigación se inicia de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares; ante denuncia, la Dirección General resuelve su admisibilidad. (art. 47)
Si el expediente de investigación no se resuelve dentro de dos años desde el día siguiente a la publicación del acuerdo, el órgano instructor debe archivar las actuaciones. (art. 47)
Cuantía del premio por denuncia
La persona que promueva correctamente una investigación sin obligación funcional puede percibir como premio el diez por ciento del valor de los bienes o derechos denunciados. (art. 48)
El premio derivado de la denuncia se devenga cuando se venden los bienes investigados y se calcula sobre el importe líquido obtenido por esa venta. (art. 48)
Fincas de reemplazo sin titular
No es necesario tramitar investigación cuando, por concentraciones parcelarias, se asignan a la Administración General del Estado fincas de reemplazo que carecen de titular. (art. 49)
El acto o acuerdo que asigna fincas de reemplazo constituye título suficiente para la toma de posesión y para la inscripción de esas fincas a favor de la Administración. (art. 49)
Supuestos del deslinde administrativo
Las Administraciones públicas pueden deslindar sus inmuebles frente a terceros cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación de los bienes patrimoniales. (art. 50)
Desde que se inicia el procedimiento administrativo de deslinde y mientras se tramita, no puede instarse un procedimiento judicial que persiga la misma pretensión delimitadora. (art. 50)
Deslinde de bienes patrimoniales estatales
Para bienes patrimoniales de la Administración General del Estado, el Director General del Patrimonio inicia el deslinde, el Ministro de Hacienda lo resuelve y los Delegados lo instruyen. (art. 51)
Tratándose de bienes demaniales estatales, la incoación del deslinde corresponde al titular del departamento ministerial que tenga los bienes afectados o cuya gestión o administración corresponda. (art. 51)
Publicidad e inscripción de la incoación
El acuerdo de iniciación del deslinde se comunica al Registro de la Propiedad para que mediante nota marginal de la inscripción de dominio quede constancia de su incoación. (art. 52)
El plazo máximo para resolver un procedimiento de deslinde es de dieciocho meses desde el acuerdo de iniciación; transcurrido sin resolución notificada, caduca y se archiva. (art. 52)
Inscripción del deslinde firme
Cuando la finca deslindada esté inscrita en el Registro de la Propiedad, el deslinde administrativo debe inscribirse igualmente una vez que haya adquirido firmeza. (art. 53)
La resolución aprobatoria del deslinde basta para inmatricular los bienes por la Administración si incorpora además los extremos exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. (art. 53)
Desafectación de terrenos sobrantes
Los terrenos sobrantes resultantes de deslindes de inmuebles demaniales pueden desafectarse conforme al procedimiento previsto en el capítulo I del título III de la ley. (art. 54)
El Director General del Patrimonio del Estado puede instar a departamentos ministeriales y organismos públicos competentes el deslinde de inmuebles demaniales para precisar extensión y sobrantes. (art. 54)
Recuperación administrativa de la posesión
Las Administraciones públicas pueden recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos que integran su patrimonio. (art. 55)
La recuperación administrativa de bienes patrimoniales exige notificar la iniciación antes de que transcurra un año desde el día siguiente al de la usurpación. (art. 55)
Requerimiento al ocupante
Comprobada la usurpación y su fecha, tras audiencia del interesado debe requerirse al ocupante para cesar, fijando un plazo que no puede superar ocho días. (art. 56)
Ante resistencia al desalojo pueden imponerse multas coercitivas de hasta el cinco por ciento del valor de los bienes ocupados, reiteradas cada ocho días. (art. 56)
Competencia territorial de recuperación estatal
Respecto de bienes de la Administración General del Estado, el Delegado de Economía y Hacienda del lugar donde radiquen puede acordar las medidas de recuperación posesoria. (art. 57)
Si los bienes están adscritos a un organismo público o afectados a un departamento ministerial, la competencia recuperatoria corresponde respectivamente a su presidente o director, o al ministro titular. (art. 57)
Presupuesto del desahucio administrativo
Las Administraciones públicas pueden recuperar administrativamente la posesión de bienes demaniales cuando desaparezcan o decaigan el título, condiciones o circunstancias que legitimaban la ocupación por terceros. (art. 58)
La potestad de desahucio administrativo se refiere a la recuperación posesoria de bienes demaniales cuya ocupación por terceros dejó de estar legitimada. (art. 58)
Declaración previa al desahucio
Para ejercer la potestad de desahucio es necesaria una declaración previa de extinción o caducidad del título que concedía el derecho a utilizar los bienes demaniales. (art. 59)
La resolución de desahucio se notifica al detentador y le requiere desocupar el bien, concediéndole para ello un plazo no superior a ocho días. (art. 59)
Órgano competente para desahuciar
La competencia para acordar el desahucio corresponde al ministro del departamento o al presidente o director del organismo público que tenga afectados o adscritos los bienes. (art. 60)
La atribución competencial del desahucio se determina por el departamento u organismo público que tenga los bienes afectados o adscritos. (art. 60)
Trampas de examen
- La regla de inscripción obligatoria no elimina la excepción expresa: para las Administraciones públicas, la inscripción de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria es potestativa. (art. 36)
- Las demandas de tutela sumaria de la posesión frente a las actuaciones administrativas indicadas no solo carecen de acción procedente: el artículo ordena que no sean admitidas a trámite. (art. 43)
- La recuperación administrativa de bienes patrimoniales no puede iniciarse sin límite temporal: exige que la iniciación haya sido notificada antes de transcurrir un año desde la usurpación. (art. 55)
- El plazo máximo de dieciocho meses en el deslinde se cuenta desde la fecha del acuerdo de iniciación, no desde una publicación, notificación o actuación posterior. (art. 52)
- El premio por denuncia no se devenga con la simple incorporación del bien investigado: la regla general fija su devengo cuando se hayan vendido los bienes investigados. (art. 48)
Chuleta final
- En recuperación posesoria y desahucio, el ocupante o detentador recibe un plazo máximo de ocho días para cesar o desocupar; las multas coercitivas pueden reiterarse por períodos de ocho días. (art. 56, art. 59)
- Memoriza tres referencias temporales: dos años para resolver investigación, dieciocho meses para resolver deslinde y un año desde la usurpación para notificar la iniciación sobre patrimoniales. (art. 47, art. 52)
- La secuencia del desahucio es declaración previa de extinción o caducidad, procedimiento con audiencia, resolución ejecutiva notificada, requerimiento de desocupación y medidas si el tenedor no atiende. (art. 59)
- En investigación promovida por denuncia, la Dirección General del Patrimonio del Estado decide la admisibilidad y, si procede, ordena la iniciación del procedimiento de investigación. (art. 47)
- El inicio del deslinde se publica gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de edictos municipal, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión. (art. 52)
- La recuperación posesoria de bienes y derechos demaniales puede ejercitarse en cualquier tiempo; la limitación anual prevista para patrimoniales no se aplica a esos bienes. (art. 55)
- Al iniciarse un deslinde, el Registro de la Propiedad recibe comunicación para que practique una nota marginal en la inscripción de dominio y refleje la incoación. (art. 52)
- La resolución aprobatoria firme del deslinde permite inmatricular bienes por la Administración cuando contiene los extremos que exige el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. (art. 53)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe solicitar la inscripción?
Debe solicitarla el órgano que adquirió el bien o derecho, dictó el acto, intervino en el contrato inscribible o, en su caso, el órgano competente para administrarlo y gestionarlo. (art. 36)
¿Qué ocurre si el deslinde no se resuelve a tiempo?
Si transcurren dieciocho meses desde el acuerdo de iniciación sin que se haya dictado y notificado resolución, el procedimiento de deslinde caduca y se archivan las actuaciones. (art. 52)
¿Quién soporta los gastos del desalojo?
Los gastos ocasionados por el desalojo derivado del desahucio son a cargo del detentador y su importe puede hacerse efectivo mediante la vía de apremio. (art. 59)