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Tema canónico · arts. 61-64

De la cooperación en la defensa de los patrimonios públicos

Ficha y tests de De la cooperación en la defensa de los patrimonios públicos

8 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 61 obliga al personal público a colaborar; el 62 extiende ese deber a los ciudadanos; el 63 impone a notarios y registradores comunicar actos sobre bienes estatales no otorgados por los órganos patrimoniales; y el 64 obliga a Catastro y registros a facilitar gratuitamente información patrimonial a la Dirección General del Patrimonio del Estado. (art. 61)

Deber de colaboración del personal público

El personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los patrimonios públicos, facilitando informes y documentos a los órganos competentes, prestando auxilio y cooperación, y poniendo en su conocimiento los hechos que pudiesen lesionar la integridad de los bienes o los derechos administrativos. (art. 61)

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, prestarán a los órganos competentes la asistencia necesaria para la ejecución forzosa de los actos dictados en ejercicio de las potestades denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativas de protección patrimonial reguladas en el artículo 41 de la ley. (art. 61)

Obligación ciudadana de aportar datos y documentos

Los ciudadanos están obligados, cuando las Administraciones públicas se lo requieran, a aportar cuantos datos, documentos e informes obren en su poder y sean relevantes para la gestión y defensa de los bienes y derechos públicos, sin que dicha colaboración sea de carácter voluntario. (art. 62)

Además de aportar información, los ciudadanos deben facilitar a las Administraciones públicas la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los bienes y derechos que integran los patrimonios públicos, como complemento del deber general de colaboración establecido legalmente. (art. 62)

Comunicación notarial de actos sobre bienes públicos

Los notarios que intervengan en actos o contratos no otorgados por el Ministro de Hacienda, el Director General del Patrimonio o los Delegados de Economía y Hacienda sobre bienes estatales remitirán copia simple de la escritura y dejarán constancia de dicha comunicación, sin la cual el registrador no podrá inscribir. (art. 63)

Cuando la inscripción registral se practique en virtud de documento administrativo no otorgado por los órganos patrimoniales competentes, los registradores de la propiedad están obligados a cursar la misma comunicación, remitiendo copia del documento presentado e indicando la fecha del asiento de presentación. (art. 63)

Facilitación gratuita de información a la Dirección General del Patrimonio

La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y demás registros o archivos públicos deben facilitar de forma gratuita, a requerimiento de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la información sobre bienes o derechos estatales necesaria para el Inventario General o para el ejercicio de las potestades patrimoniales. (art. 64)

Además de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las demás Administraciones públicas y los organismos públicos pueden recabar, a través de sus presidentes o directores, la información obrante en el Catastro, los Registros de la Propiedad y otros archivos públicos respecto de sus propios bienes. (art. 64)

No confundir

  • Mientras el artículo 61 impone al personal público colaborar facilitando informes, auxilio y comunicación de hechos lesivos, el artículo 62 extiende un deber similar a los ciudadanos, obligados a aportar datos, documentos e informes y a facilitar inspecciones, ambos como manifestaciones del deber general de cooperación patrimonial. (art. 61, art. 62)
  • El notario debe remitir copia de la escritura y dejar manifestación de la comunicación en la escritura matriz, mientras que el registrador de la propiedad, cuando la inscripción se base en documento administrativo, debe cursar igual comunicación indicando la fecha del asiento de presentación, ambos garantizando el control patrimonial. (art. 63)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que únicamente los notarios deben notificar actos sobre bienes públicos; el artículo 63 también obliga a los registradores de la propiedad a cursar igual comunicación cuando la inscripción se practique en virtud de documento administrativo no otorgado por los órganos patrimoniales competentes. (art. 63)
  • No basta con que el notario remita la copia de la escritura a la Dirección General del Patrimonio del Estado; si no deja constancia expresa de esa comunicación en la escritura matriz, el registrador de la propiedad no podrá inscribir el acto, conforme establece la ley. (art. 63)
  • No debe confundirse la colaboración ciudadana con un acto discrecional o voluntario; el artículo 62 establece expresamente que los ciudadanos estarán obligados a aportar datos, documentos e informes a requerimiento de las Administraciones públicas para la gestión y defensa de sus bienes. (art. 62)
  • Aunque el artículo 64 centra la obligación gratuita de facilitar información en la Dirección General del Patrimonio del Estado, también permite que otras Administraciones públicas y organismos públicos recaben esa misma información, a través de sus presidentes o directores, respecto de sus propios bienes. (art. 64)
  • No debe entenderse que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad auxilian en cualquier actuación patrimonial; su asistencia se limita a la ejecución forzosa de los actos dictados en ejercicio de las potestades administrativas previstas específicamente en el artículo 41 de la ley. (art. 61)

Chuleta final

  • Recuerda: el artículo 61 obliga al personal al servicio de las Administraciones públicas a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos, facilitando información y auxilio a los órganos competentes en materia patrimonial. (art. 61)
  • Ficha mental: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ayudan solo en la ejecución forzosa de actos dictados al amparo de las potestades del artículo 41, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 61)
  • Clave para memorizar: los ciudadanos están obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder relevantes para la gestión y defensa de bienes y derechos públicos. (art. 62)
  • No olvides que el deber ciudadano incluye facilitar la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los bienes y derechos, no solo aportar documentos e informes cuando lo requieran las Administraciones públicas. (art. 62)
  • Truco mnemotécnico: el notario que interviene en actos sobre bienes estatales no otorgados por los órganos patrimoniales remitirá copia simple de la escritura y dejará manifestación de haberse procedido a tal comunicación en la escritura matriz. (art. 63)
  • Regla fácil de recordar: el registrador de la propiedad no inscribirá ninguna escritura en la que falte esta manifestación del notario sobre la comunicación previa a la Dirección General del Patrimonio del Estado. (art. 63)
  • Memoriza: la Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los demás registros o archivos públicos deberán facilitar de forma gratuita la información sobre bienes estatales que requiera la Dirección General del Patrimonio del Estado. (art. 64)
  • Dato clave: además de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cualquier Administración pública u organismo público puede recabar esta información, a través de sus presidentes o directores, respecto de sus propios bienes. (art. 64)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer los notarios cuando intervienen en actos sobre bienes públicos no otorgados por los órganos patrimoniales?

Deben remitir a la Dirección General del Patrimonio del Estado una copia simple de la escritura correspondiente y dejar manifestación en la escritura matriz de haberse procedido a tal comunicación, requisito sin el cual el registrador de la propiedad no podrá inscribir la escritura. (art. 63)

¿Están los ciudadanos obligados a colaborar con la Administración en materia patrimonial?

Sí, el artículo 62 establece que los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder, así como a facilitar inspecciones y actos de investigación referidos a sus bienes. (art. 62)

¿Quién puede recabar la información que obra en el Catastro y los Registros de la Propiedad sobre bienes públicos?

La Dirección General del Patrimonio del Estado puede requerirla de forma gratuita para el Inventario General o el ejercicio de sus potestades, y además las demás Administraciones públicas y organismos públicos pueden recabarla, a través de sus presidentes o directores, respecto de sus propios bienes. (art. 64)

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