Tema canónico · arts. 9-14
Patrimonio del Estado
Ficha y tests de Patrimonio del Estado
Lo piden Bilbao (tema 27) · Getxo (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Consejo de Ministros define la política patrimonial; el Ministro de Hacienda vela por su cumplimiento; los departamentos ejecutan esa política en su ámbito; la Dirección General supervisa su ejecución; y los organismos públicos ejecutan la política respecto de sus competencias. (art. 10)
Artículo 9: composición del Patrimonio del Estado
El artículo 9 identifica dos componentes del Patrimonio del Estado: el patrimonio de la Administración General del Estado y los patrimonios de los organismos públicos que mantengan relación de dependencia o vinculación con dicha Administración. (art. 9)
Cuando los bienes y derechos sean titularidad de organismos públicos, su gestión, administración y explotación corresponden a estos. Deben actuar conforme a sus normas de creación, organización, funcionamiento o estatutos y con sujeción a lo establecido en la ley. (art. 9)
Artículo 10: competencias del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, define la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado. También puede establecer criterios de actuación coordinada para asegurar una adecuada gestión patrimonial. (art. 10)
Los departamentos ministeriales ejecutan la política patrimonial aprobada por el Gobierno dentro de sus competencias. Asimismo, solicitan al Ministro de Hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para cumplir los fines y funciones que tengan encomendados. (art. 10)
Artículo 11: desconcentración de competencias
Las competencias relativas a adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado pueden desconcentrarse. La desconcentración exige un real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda. (art. 11)
El Consejo de Ministros puede avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto patrimonial de adquisición, gestión, administración o enajenación. El órgano competente también puede proponer al Ministro de Hacienda elevar el acto a la consideración del Consejo. (art. 11)
Artículo 12: representación estatal patrimonial
En las actuaciones relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado, la representación corresponde al Ministerio de Hacienda. Este Ministerio la ejerce mediante la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Delegaciones de Economía y Hacienda. (art. 12)
La representación patrimonial de los organismos públicos vinculados corresponde a los órganos con atribución legal o estatutaria. Si no existe atribución expresa, corresponde a sus presidentes o directores. La representación en juicio se rige por la Ley 52/1997. (art. 12)
Artículo 13: unidades patrimoniales internas
Todos los departamentos ministeriales y organismos públicos deben disponer de unidades encargadas de administrar, gestionar y conservar los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que tengan afectados, adscritos o cuya administración y gestión les corresponda. (art. 13)
Las unidades patrimoniales de departamentos y organismos coordinan sus actuaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado. La finalidad expresamente indicada es lograr una adecuada administración y optimizar el uso de los bienes y derechos correspondientes. (art. 13)
Artículo 14: colaboración recíproca
El Ministerio de Hacienda, los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado tienen un deber de colaboración recíproca. Esa colaboración se orienta a la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio del Estado. (art. 14)
Los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes pueden solicitar al Ministerio de Hacienda los datos que estimen necesarios para mejorar la utilización de los bienes afectados o adscritos. El Ministerio también puede solicitar información sobre uso y situación de determinados bienes. (art. 14)
Trampas de examen
- No debe atribuirse automáticamente al Ministerio de Hacienda la gestión de todos los bienes del Patrimonio del Estado. Cuando los bienes y derechos sean titularidad de organismos públicos, la gestión, administración y explotación corresponde a esos organismos, conforme a sus normas y estatutos. (art. 9)
- La definición de la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado corresponde al Consejo de Ministros, pero el precepto sitúa esa competencia expresamente a propuesta del Ministro de Hacienda. No se formula como una competencia autónoma de este último. (art. 10)
- La desconcentración de competencias requiere real decreto acordado en Consejo de Ministros y propuesta del Ministro de Hacienda. En cambio, la avocación permite al Consejo de Ministros conocer y autorizar discrecionalmente cualquier acto patrimonial indicado en el artículo. (art. 11)
- En el exterior, la representación patrimonial que corresponde al Ministro de Hacienda se ejerce por medio del representante diplomático. Este puede delegarla expresamente en funcionarios de la embajada o representación correspondiente, según dispone el artículo. (art. 12)
- La coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado no elimina la exigencia de unidades patrimoniales en cada departamento ministerial y organismo público. El artículo primero ordena su existencia y después establece que coordinarán sus actuaciones con aquella Dirección General. (art. 13)
Chuleta final
- Para bienes y derechos del Patrimonio del Estado titularidad de la Administración General del Estado, la regla de examen es Ministerio de Hacienda. La gestión, administración y explotación se realizan a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. (art. 9)
- La Dirección General del Patrimonio del Estado supervisa, bajo la dirección del Ministro de Hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Gobierno. Esta fórmula distingue su papel supervisor de la definición política atribuida al Consejo de Ministros. (art. 10)
- Cada departamento ministerial tiene consideración de obligado tributario respecto de los tributos que graven los bienes y derechos patrimoniales que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda, conforme a la referencia legal incluida en el precepto. (art. 10)
- Los organismos públicos dependientes ejercen la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos percibidos por la utilización privativa del dominio público propio, adscrito o cuya administración y gestión les corresponda. (art. 10)
- Además de la avocación del Consejo de Ministros, el órgano competente para realizar actos patrimoniales puede proponer al Ministro de Hacienda que el asunto sea elevado a la consideración del Consejo de Ministros. (art. 11)
- Si un organismo público vinculado carece de atribución expresa sobre representación patrimonial, la representación corresponde subsidiariamente a su presidente o director. La regla opera únicamente en defecto de una atribución legal o estatutaria expresa. (art. 12)
- El Ministerio de Hacienda debe estar representado en las corporaciones, instituciones, empresas, consejos, organismos y demás entidades públicas que utilicen bienes o derechos pertenecientes al patrimonio de la Administración General del Estado. (art. 13)
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas puede solicitar datos sobre bienes y derechos afectados, adscritos, utilizados en arrendamiento o propiedad de los destinatarios mencionados. La solicitud puede hacerse mediante la Comisión o la Dirección General indicadas. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona los bienes estatales titularidad de la Administración General del Estado?
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean titularidad de la Administración General del Estado corresponden al Ministerio de Hacienda, mediante la Dirección General del Patrimonio del Estado. (art. 9)
¿Quién puede avocar actos patrimoniales?
El Consejo de Ministros puede avocar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier acto de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes y derechos del Patrimonio del Estado, según la formulación expresa del artículo 11. (art. 11)
¿Para qué pueden solicitar datos los departamentos y organismos?
Los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes pueden solicitar al Ministerio de Hacienda los datos que estimen necesarios para lograr una mejor utilización de los bienes que tengan afectados o adscritos. (art. 14)