Tema canónico · arts. 59-69
De las sanciones
Ficha y test de estudio oficial: De las sanciones.
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El mapa del tema
El régimen conecta la clase de sanción, su graduación y las multas según gravedad con la competencia para imponerlas. La imposición exige expediente administrativo, audiencia al interesado e inicio de oficio, y el acuerdo sancionador pone fin a la vía administrativa. (art. 67)
Artículo 59: modalidades pecuniarias
El artículo 59 prevé dos modalidades de sanción pecuniaria: multa fija y multa proporcional. Esta última se aplica sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, de modo que su base se vincula directamente al importe afectado por la infracción. (art. 59)
Las sanciones no pecuniarias pueden imponerse en infracciones graves o muy graves. Entre ellas figura la pérdida temporal de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, con una duración máxima de cinco años. (art. 59)
Artículo 60: comisión repetida
La comisión repetida exige una sanción firme en vía administrativa por una infracción de la misma naturaleza, grave o muy grave, dentro de los cuatro años anteriores. Cuando concurre en infracciones graves o muy graves, incrementa el porcentaje mínimo entre 10 y 75 puntos. (art. 60)
El artículo 60 identifica como medios fraudulentos, principalmente, anomalías sustanciales contables, documentos falsos o falseados y personas o entidades interpuestas. Su concurrencia en una infracción grave o muy grave eleva el porcentaje de la sanción mínima entre 20 y 100 puntos. (art. 60)
Artículo 61: multa ordinaria leve
Cada infracción leve recibe, como regla, una multa comprendida entre 75 y 900 euros. El propio artículo exceptúa de esa regla las infracciones específicas incluidas en su apartado segundo, que tienen una horquilla sancionadora diferente. (art. 61)
Determinadas infracciones leves se sancionan con multa de 150 a 6.000 euros. El listado incluye, entre otras conductas, la inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. (art. 61)
Artículo 62: multa por infracción grave
Las infracciones graves se sancionan con una multa pecuniaria proporcional del tanto al doble. La referencia de cálculo es la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o los fondos indebidamente aplicados o justificados por entidades colaboradoras. (art. 62)
Las sanciones adicionales para infracciones graves requieren que el perjuicio supere el 50 por ciento de la subvención concedida o cantidades recibidas, exceda de 30.000 euros y concurra alguna circunstancia de los párrafos b) y c) del artículo 60.1. (art. 62)
Artículo 63: multa por infracción muy grave
Las infracciones muy graves se sancionan con multa proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Para entidades colaboradoras, la referencia son los fondos indebidamente aplicados o justificados. (art. 63)
No se sancionan las infracciones de los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hayan reintegrado las cantidades y los intereses de demora correspondientes sin previo requerimiento. Esta excepción está expresamente situada en el régimen de infracciones muy graves. (art. 63)
Artículo 64: función del desarrollo reglamentario
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones del cuadro legal de infracciones o sanciones. Su función es mejorar la identificación de conductas o la determinación de sanciones, sin crear nuevas infracciones o sanciones ni alterar naturaleza o límites legales. (art. 64)
El desarrollo reglamentario no puede constituir nuevas infracciones o sanciones ni modificar la naturaleza o los límites de las previstas legalmente. Las especificaciones permitidas quedan subordinadas a una identificación más correcta de conductas y a una determinación más precisa de sanciones. (art. 64)
Artículo 65: prescripción de infracciones
Las infracciones prescriben en cuatro años. El plazo se cuenta desde el día en que la infracción se hubiera cometido, por lo que el artículo fija expresamente el hecho determinante para iniciar el cómputo prescriptivo de la infracción. (art. 65)
La prescripción se aplica de oficio, aunque el interesado puede solicitar su declaración. El artículo reconoce ambas vías de operatividad, sin condicionar la aplicación de oficio a una petición previa de la persona interesada. (art. 65)
Artículo 66: competencia ministerial
Con carácter general, las sanciones en materia de subvenciones son acordadas e impuestas por ministros o secretarios de Estado de los departamentos ministeriales concedentes. Para subvenciones de otras entidades concedentes, intervienen los titulares de los ministerios a los que estén adscritas. (art. 66)
Cuando la función instructora del procedimiento sancionador no esté atribuida previamente a un órgano administrativo, corresponde al ministro designar al instructor. El artículo formula esta designación como regla supletoria ante la falta de atribución previa. (art. 66)
Artículo 67: audiencia en el expediente
La imposición de sanciones requiere un expediente administrativo y debe darse audiencia al interesado antes de dictar el acuerdo correspondiente. El procedimiento se tramita conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992. (art. 67)
El procedimiento sancionador se inicia de oficio como consecuencia de actuaciones de comprobación o de control financiero previstas en la ley. Los acuerdos de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa. (art. 67)
Artículo 68: causas de extinción
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones se extingue por cuatro causas expresamente enumeradas: pago, cumplimiento de la sanción, prescripción o fallecimiento. El precepto regula estas causas de extinción de manera directa y cerrada. (art. 68)
El pago o el cumplimiento de la sanción extinguen la responsabilidad derivada de la infracción. El artículo los menciona como causas alternativas dentro de su enumeración, junto con la prescripción y el fallecimiento. (art. 68)
Artículo 69: responsabilidad solidaria inicial
Los miembros, partícipes o cotitulares de comunidades de bienes u otras unidades económicas o patrimonios separados responden solidariamente de la sanción pecuniaria. La responsabilidad se establece en proporción a sus respectivas participaciones. (art. 69)
Los administradores de sociedades mercantiles o representantes legales de otras personas jurídicas responden subsidiariamente de la sanción pecuniaria cuando omiten actos necesarios, adoptan acuerdos que posibilitan incumplimientos o consienten los de quienes dependen de ellos. (art. 69)
Trampas de examen
- No debe confundirse el límite máximo de la multa proporcional general con el aplicable a infracciones graves. Para las graves, el artículo 62 fija una horquilla del tanto al doble, no del tanto al triple. (art. 62)
- El retraso en el cumplimiento de obligaciones formales figura como criterio de graduación, pero su utilización está restringida. No puede emplearse para graduar sanciones graves o muy graves, pues el artículo lo reserva exclusivamente para infracciones leves. (art. 60)
- El plazo de prescripción de las sanciones no comienza el día de comisión de la infracción. Comienza el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución que impuso la sanción. (art. 65)
- Las sanciones no pecuniarias no se presentan como respuesta para infracciones leves. El artículo 59 establece expresamente que solo se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves. (art. 59)
- En el expediente sancionador no puede omitirse la audiencia al interesado como si fuera facultativa. El artículo 67 exige que se dé audiencia en todo caso antes de dictar el acuerdo correspondiente. (art. 67)
Chuleta final
- Para memorizar la multa fija del régimen general, retén la horquilla de 75 a 6.000 euros. Esa cifra aparece en el artículo 59 junto a la regla de que la multa proporcional puede ir del tanto al triple. (art. 59)
- La cifra básica de las infracciones leves es 75 a 900 euros. Conviene separarla de las infracciones específicas del apartado segundo, que tienen una multa distinta de 150 a 6.000 euros. (art. 61)
- Asocia la infracción grave con la fórmula “del tanto al doble”. La multa es proporcional y toma como referencia la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o los fondos afectados en entidades colaboradoras. (art. 62)
- Asocia la infracción muy grave con la fórmula “del doble al triple”. Esta horquilla proporcional se diferencia de la grave porque arranca en el doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. (art. 63)
- La comisión repetida y la resistencia, negativa u obstrucción comparten el mismo incremento para infracciones graves o muy graves: entre 10 y 75 puntos sobre el porcentaje de la sanción mínima. (art. 60)
- La utilización de medios fraudulentos tiene el incremento más alto de los indicados para la sanción mínima: entre 20 y 100 puntos en infracciones graves o muy graves. Diferéncialo de los incrementos de 10 a 75 puntos. (art. 60)
- El artículo 65 fija cuatro años tanto para la prescripción de infracciones como para la de sanciones. La diferencia relevante no es la duración, sino el momento desde el que se inicia el cómputo en cada supuesto. (art. 65)
- Para recordar el efecto del acuerdo de imposición, vincula “sanción” con “fin de vía administrativa”. El artículo 67 establece de forma expresa que dichos acuerdos ponen fin a esa vía. (art. 67)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pueden imponerse sanciones no pecuniarias?
Las sanciones no pecuniarias pueden imponerse cuando se trate de infracciones graves o muy graves. Entre las modalidades previstas figura la pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos. (art. 59)
¿Qué requisitos permiten sanciones adicionales por infracción muy grave?
Para imponer sanciones adicionales por infracción muy grave, el perjuicio económico debe exceder de 30.000 euros y debe concurrir alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60. (art. 63)
¿Quién inicia el expediente por incumplir el suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones?
El expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de suministro de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones se inicia por acuerdo del Interventor General de la Administración del Estado, según la regla específica del artículo 66. (art. 66)