Tema canónico · arts. 1-5
Disposiciones generales
Ficha y tests de Disposiciones generales
Lo piden Bilbao TS (tema 26) · Donostia TS (tema 34) · Vitoria TS (tema 31) · DFB TS (tema 37) · DFG TS (tema 22) · IFAS Integración (tema 13) · IFAS TS (tema 11) · IFBS Monitor (tema 9) · IFBS TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 1 a 5 siguen una secuencia normativa: objeto y cooperación del Sistema; definiciones; principios; derechos y obligaciones; y titulares de derechos. La titularidad de españoles se vincula a dependencia, residencia y requisitos específicos para menores. (art. 5)
Objeto: condiciones básicas de igualdad
El artículo 1 sitúa como objeto de la Ley la regulación de condiciones básicas que garanticen igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía relativo a autonomía personal y atención a la dependencia. (art. 1)
El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, pudiendo participar las Entidades Locales. (art. 1)
Dependencia y sus causas
El artículo 2 caracteriza la dependencia como un estado permanente vinculado a edad, enfermedad o discapacidad, cuando existe falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial y se precisa atención o ayudas. (art. 2)
Los cuidados profesionales son los prestados por instituciones, entidades o profesionales autónomos cuya finalidad incluya atender a personas en situación de dependencia, tanto en el hogar como en un centro. (art. 2)
Universalidad y no discriminación
El artículo 3 establece como principio la universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, bajo condiciones de igualdad efectiva y no discriminación dentro de los términos de la Ley. (art. 3)
Entre los principios de la Ley figura mantener, siempre que sea posible, a las personas en situación de dependencia en el entorno en que desarrollan su vida. (art. 3)
Información sobre la situación de dependencia
El artículo 4 reconoce el derecho a recibir información completa y continuada sobre la situación de dependencia, exigiendo que se facilite en términos comprensibles y accesibles. (art. 4)
Las personas en situación de dependencia, sus familiares o representantes y los centros de asistencia deben facilitar los datos requeridos por las administraciones competentes para valorar el grado de dependencia. (art. 4)
Requisitos de titularidad para españoles
El artículo 5 reconoce como titulares a los españoles en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, siempre que cumplan los restantes requisitos previstos para el acceso a los derechos de la Ley. (art. 5)
Para los españoles titulares de derechos, se exige residencia en territorio español durante cinco años, de los que dos han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Para menores de cinco años, la exigencia recae en quien ejerce guarda y custodia. (art. 5)
Trampas de examen
- No debe confundirse el Sistema con una actuación exclusiva de la Administración General del Estado. La Ley prevé una acción coordinada y cooperativa con las Comunidades Autónomas y contempla, en su caso, la participación de Entidades Locales. (art. 1)
- Los cuidados no profesionales no son los realizados por un profesional autónomo ni por una entidad. La definición exige atención domiciliaria prestada por familiares o personas del entorno no vinculadas a un servicio profesionalizado. (art. 2)
- La permanencia en el entorno habitual no se formula como una obligación absoluta. El principio se aplica siempre que sea posible, por lo que la expresión legal incorpora expresamente esa condición. (art. 3)
- El derecho relativo al ingreso en centro residencial consiste en decidir libremente sobre dicho ingreso. No debe sustituirse por un supuesto derecho formulado como obligación de ingresar o de permanecer en un centro. (art. 4)
- La residencia exigida no consiste únicamente en acreditar cinco años previos sin mayor precisión. De esos cinco años, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (art. 5)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1, asocia la garantía estatal con un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, cualquiera que sea la parte del territorio español en la que se encuentren. (art. 1)
- Las ABVD son las tareas elementales que permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia. La definición incorpora, entre otras, cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, orientación y ejecución de órdenes sencillas. (art. 2)
- La asistencia personal es un servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas cotidianas. Su finalidad legal es fomentar la vida independiente y promover y potenciar la autonomía personal. (art. 2)
- La valoración de necesidades se conecta con criterios de equidad. La finalidad indicada por la Ley es garantizar la igualdad real, lo que permite identificar este principio frente a otros relativos a calidad, participación o cooperación. (art. 3)
- El artículo 3 establece una regla de prioridad concreta: las personas en situación de gran dependencia deben recibir atención preferente. Es un principio expreso y diferenciado de la universalidad general de acceso. (art. 3)
- Dentro de los derechos especiales, la Ley protege la confidencialidad tanto de la recogida como del tratamiento de datos de las personas en situación de dependencia. (art. 4)
- Las prestaciones económicas deben aplicarse a las finalidades para las que fueron otorgadas. Esta exigencia figura entre las obligaciones de personas dependientes, familiares o representantes y centros de asistencia. (art. 4)
- Para los menores de tres años, la titularidad se remite a una disposición adicional concreta. El artículo 5 no desarrolla en su propio texto el régimen aplicable a esos menores. (art. 5)
Preguntas frecuentes
¿Qué derecho existe respecto de la tutela?
Cuando la persona tenga capacidad de obrar suficiente, puede decidir sobre la tutela de su persona y bienes para el supuesto de pérdida de su capacidad de autogobierno. (art. 4)
¿Quién puede actuar por menores o personas incapacitadas judicialmente?
En las acciones administrativas y jurisdiccionales de defensa del derecho reconocido, pueden actuar en nombre de menores o personas incapacitadas judicialmente quienes ejerzan la patria potestad o tengan la representación legal. (art. 4)
¿Cómo se regulan las personas sin nacionalidad española?
Las personas que cumplan los requisitos previos y carezcan de nacionalidad española se rigen por la Ley Orgánica indicada, los tratados internacionales y los convenios que se establezcan con el país de origen. (art. 5)