EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 13-25

Objetivos de las prestaciones de dependencia

Ficha y tests de Objetivos de las prestaciones de dependencia

8 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 27) · Donostia TS (tema 34) · DFB TS (tema 37) · DFG TS (tema 22) · IFBS Monitor (tema 9) · IFBS TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen comprende objetivos de atención, prestaciones de servicios y económicas, una red autonómica de servicios, servicios concretos del catálogo y reglas sobre incompatibilidades entre prestaciones y servicios. (art. 15)

Objetivo de permanencia en el medio habitual

Uno de los objetivos legales consiste en facilitar que la persona pueda mantener una existencia autónoma en su entorno habitual durante el tiempo que quiera y ello sea posible. (art. 13)

La atención debe proporcionar un trato digno en todos los ámbitos personales, familiares y sociales, facilitando además que la persona se incorpore activamente a la vida comunitaria. (art. 13)

Naturaleza y destino de las prestaciones

Las prestaciones de atención a la dependencia pueden ser servicios o prestaciones económicas y se dirigen tanto a promover la autonomía personal como a atender necesidades de actividades básicas diarias. (art. 14)

El acceso a los servicios se ordena primero por el grado de dependencia y, cuando exista igualdad de grado, por la capacidad económica de la persona solicitante. (art. 14)

El Catálogo incluye servicios de prevención y promoción de autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y noche, y atención residencial para personas en dependencia. (art. 15)

Dentro del Catálogo, la ayuda a domicilio comprende atención a las necesidades del hogar y cuidados personales, como dos componentes expresamente identificados del servicio. (art. 15)

Integración autonómica de prestaciones y servicios

Las prestaciones y servicios establecidos se integran en la Red de Servicios Sociales de cada comunidad autónoma, dentro del ámbito de las competencias que estas tengan asumidas. (art. 16)

Los centros y servicios privados no concertados que atiendan a personas en situación de dependencia deben disponer de la acreditación de la comunidad autónoma correspondiente. (art. 16)

Presupuesto de la prestación vinculada

La prestación económica vinculada se reconoce únicamente cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado, atendiendo al grado y capacidad económica. (art. 17)

La prestación económica vinculada tiene carácter personal y debe destinarse a adquirir un servicio, mientras que las administraciones competentes supervisan su destino y utilización finalista. (art. 17)

Carácter excepcional de los cuidados familiares

La prestación económica para cuidados familiares se reconoce excepcionalmente cuando el beneficiario recibe atención de su entorno familiar y concurren las condiciones legalmente exigidas. (art. 18)

El Consejo Territorial debe promover acciones de apoyo para cuidadores no profesionales, incluyendo programas de formación, información y medidas destinadas a atender los periodos de descanso. (art. 18)

Finalidad de la asistencia personal

La prestación económica de asistencia personal persigue promover la autonomía de las personas en situación de dependencia, con independencia del grado de dependencia que tengan reconocido. (art. 19)

La asistencia personal contribuye a contratar apoyo durante un número de horas que facilite educación, trabajo y una vida más autónoma en las actividades básicas diarias. (art. 19)

Acuerdo de las cuantías económicas

La cuantía de las prestaciones económicas de esta sección se acuerda por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia antes de su aprobación gubernamental. (art. 20)

Tras el acuerdo del Consejo Territorial, las cuantías de las prestaciones económicas requieren aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto. (art. 20)

Finalidad preventiva del servicio

La prevención de las situaciones de dependencia busca evitar la aparición o el agravamiento de enfermedades, discapacidades y sus secuelas mediante actuaciones coordinadas entre servicios sociales y sanitarios. (art. 21)

El Consejo Territorial acuerda criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para los Planes de Prevención que elaboren las comunidades autónomas, atendiendo especialmente a las personas mayores. (art. 21)

Función de la teleasistencia

La teleasistencia facilita asistencia mediante tecnologías de comunicación e información, con medios personales necesarios, para responder inmediatamente ante emergencias, inseguridad, soledad o aislamiento. (art. 22)

La teleasistencia se presta a personas que no reciben servicios de atención residencial, siempre que su Programa Individual de Atención establezca este servicio. (art. 22)

Finalidad de la ayuda a domicilio

La ayuda a domicilio reúne actuaciones realizadas en el domicilio de personas dependientes para atender necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas acreditadas. (art. 23)

Los servicios relativos a necesidades domésticas o del hogar solo pueden prestarse conjuntamente con los servicios de atención personal, salvo excepción justificada prevista en el Programa Individual de Atención. (art. 23)

Atención integral en centros de día y noche

El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece atención integral diurna o nocturna para mejorar o mantener el máximo nivel posible de autonomía y apoyar a familias o cuidadores. (art. 24)

La tipología comprende Centros de Día para menores de 65 años, para mayores, de atención especializada y Centros de Noche, adaptados a peculiaridades y edades. (art. 24)

Incompatibilidad de prestaciones económicas

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, excepto con prevención, promoción de autonomía personal y teleasistencia. (art. 25)

La teleasistencia es la excepción principal a la incompatibilidad entre servicios, pues resulta compatible con prevención, promoción de autonomía, ayuda a domicilio y centro de día y noche. (art. 25)

No confundir

  • La prestación vinculada exige que no sea posible acceder a un servicio público o concertado, mientras que la prestación para cuidados familiares se configura excepcionalmente cuando atiende el entorno familiar. (art. 17)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que las prestaciones económicas tienen siempre prioridad sobre los servicios. La norma atribuye carácter prioritario a los servicios incluidos en el Catálogo del artículo 15. (art. 14)
  • No debe presentarse la prestación por cuidados en el entorno familiar como la opción ordinaria, porque el artículo la condiciona expresamente a un reconocimiento excepcional. (art. 18)
  • No es correcto incluir como destinatarias ordinarias de teleasistencia a las personas que reciben atención residencial, pues el servicio se presta a quienes no reciben ese servicio residencial. (art. 22)
  • No debe afirmarse que los servicios domésticos puedan prestarse siempre de forma aislada. La regla es su prestación conjunta con la atención personal, sin perjuicio de la excepción justificada. (art. 23)
  • Es erróneo sostener que todos los servicios del catálogo son compatibles entre sí. La norma establece su incompatibilidad general y reserva una excepción concreta a la teleasistencia. (art. 25)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 14, asocia las prestaciones con dos finalidades: promoción de la autonomía personal y atención de necesidades derivadas de dificultades en actividades básicas de la vida diaria. (art. 14)
  • Para recordar el Catálogo, ordena sus bloques: prevención y promoción, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche, y atención residencial. (art. 15)
  • La red incorpora centros públicos autonómicos, locales y estatales de referencia, además de centros privados concertados que estén debidamente acreditados. (art. 16)
  • La prestación económica vinculada tiene tres notas esenciales: carácter periódico, reconocimiento cuando no haya acceso al servicio público o concertado y vinculación a la adquisición de un servicio. (art. 17)
  • El apoyo a cuidadores no profesionales incorpora tres contenidos memorizables: formación, información y medidas para atender los periodos de descanso. (art. 18)
  • La asistencia personal se orienta a facilitar tres ámbitos prácticos del beneficiario: acceso a la educación, acceso al trabajo y una vida más autónoma en actividades básicas. (art. 19)
  • La prevención se articula mediante coordinación entre servicios sociales y de salud, promoción de condiciones de vida saludables, programas preventivos y rehabilitación. (art. 21)
  • Las administraciones competentes pueden establecer compatibilidades de apoyo, cuidados y atención para favorecer que la persona dependiente permanezca en su domicilio. (art. 25)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de las prestaciones de dependencia?

Las prestaciones y la atención se orientan a mejorar la calidad de vida y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia dentro de una igualdad efectiva de oportunidades. (art. 13)

¿Cuándo se reconoce la prestación económica vinculada al servicio?

Se reconoce únicamente cuando no sea posible acceder a un servicio público o concertado de atención y cuidado, conforme al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario. (art. 17)

¿Puede la teleasistencia complementar la ayuda a domicilio?

Sí. La teleasistencia puede funcionar como servicio independiente o complementario de la ayuda a domicilio, y además tiene compatibilidades específicas dentro del régimen general de servicios. (art. 22)

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