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Tema canónico · arts. 28-31

Reconocimiento del derecho

Ficha y tests de Reconocimiento del derecho

6 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 34) · DFB TS (tema 37) · DFG TS (tema 22) · IFAS Integración (tema 13) · IFAS TS (tema 11) · IFBS Monitor (tema 9) · IFBS TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en cuatro fases conectadas: solicitud y tramitación; resolución autonómica con determinación de servicios; programa individual de atención revisable; y revisión del grado o prestación, con deducción de prestaciones económicas análogas. (art. 28, art. 29, art. 30, art. 31)

Artículo 28: quién inicia el procedimiento

El procedimiento para reconocer la dependencia se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación. La tramitación debe ajustarse a las previsiones administrativas indicadas, con las especificidades previstas en la propia Ley. (art. 28)

La resolución de reconocimiento corresponde a la Administración Autonómica de la residencia del solicitante, tiene validez estatal y determina los servicios o prestaciones según el grado. La valoración, prescripción y gestión económica deben realizarse directamente por Administraciones Públicas. (art. 28)

Artículo 29: contenido del programa

El programa individual de atención se establece dentro del procedimiento de reconocimiento y concreta las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del beneficiario, seleccionándolas entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución correspondiente a su grado. (art. 29)

El beneficiario participa mediante consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas, con intervención posible de su familia o entidades tutelares. La prestación económica por cuidados en el entorno familiar la determina la Administración competente. (art. 29)

Artículo 30: causas de revisión

El grado de dependencia puede revisarse a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes. Las causas expresamente previstas son la mejoría o empeoramiento y el error diagnóstico o de aplicación del baremo. (art. 30)

Las prestaciones reconocidas pueden modificarse o extinguirse atendiendo a la situación personal del beneficiario. El artículo vincula esa consecuencia a la variación de cualquier requisito de reconocimiento o al incumplimiento de obligaciones reguladas en la Ley. (art. 30)

Artículo 31: regla de deducción

La percepción de una prestación económica prevista en la Ley reduce su cuantía cuando exista otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. La deducción opera sobre la cuantía percibida. (art. 31)

El artículo identifica como prestaciones que se deducirán, en particular, el complemento de gran invalidez, determinados complementos vinculados a hijo a cargo mayor de dieciocho años, el complemento de necesidad de otra persona y el subsidio de ayuda a tercera persona. (art. 31)

Trampas de examen

  • La resolución de reconocimiento tiene validez en todo el territorio del Estado, aunque la expide la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante. No debe confundirse la autoridad expedidora con el ámbito territorial de validez. (art. 28)
  • Cuando cambia la residencia, la Comunidad Autónoma de destino determina los servicios y prestaciones que corresponden, atendiendo a su propia red. La resolución inicial no impide esta determinación vinculada al territorio de destino. (art. 28)
  • La valoración de la dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas deben efectuarse directamente por las Administraciones Públicas. El artículo excluye su delegación, contratación o concierto con entidades privadas. (art. 28)
  • El programa individual de atención se revisa a instancia del interesado y sus representantes, de oficio según la normativa autonómica o por cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma. No se limita a una única causa de revisión. (art. 29)
  • La revisión del grado de dependencia no se activa únicamente por empeoramiento. También procede por mejoría, por error de diagnóstico o por error en la aplicación del baremo, y puede iniciarse de oficio o a instancia legitimada. (art. 30)

Chuleta final

  • Para iniciar el procedimiento están legitimadas la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia y quien ostente su representación. Esta regla aparece expresamente en el apartado primero del artículo 28. (art. 28)
  • El reconocimiento se realiza mediante resolución de la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante. La competencia descrita se conecta con la residencia, mientras que la validez de la resolución es estatal. (art. 28)
  • La resolución no se limita a reconocer la situación de dependencia: también determina los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante en función del grado de dependencia reconocido. (art. 28)
  • Los criterios básicos del procedimiento y las características comunes del órgano y de los profesionales que realizan el reconocimiento son acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (art. 28)
  • El programa individual de atención selecciona las modalidades de intervención más adecuadas entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para el grado de dependencia de la persona beneficiaria. (art. 29)
  • La elaboración del programa individual de atención contempla participación del beneficiario mediante consulta previa y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas. También pueden intervenir su familia o entidades tutelares representativas. (art. 29)
  • El grado de dependencia puede revisarse por iniciativa del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones Públicas competentes. La revisión se refiere expresamente al grado, no solo a la prestación. (art. 30)
  • La deducción prevista en el artículo 31 afecta a la cuantía de la prestación económica reconocida cuando concurre otra prestación de análoga naturaleza y finalidad procedente de los regímenes públicos de protección social. (art. 31)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede iniciar el procedimiento de reconocimiento?

Puede iniciarlo la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación. El artículo 28 configura así la iniciativa como una solicitud de parte, sin describirla como una actuación exclusivamente administrativa. (art. 28)

¿Qué determina la resolución de reconocimiento?

La resolución determina los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia. Además, el reconocimiento se expide por la Administración Autonómica de la residencia y tiene validez en todo el territorio del Estado. (art. 28)

¿Cuándo se revisa el programa individual de atención?

El programa puede revisarse a instancia del interesado y sus representantes legales, de oficio en la forma y periodicidad previstas por la normativa autonómica, o con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma. (art. 29)

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