Tema canónico · arts. 34-35
Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Ficha y tests de Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Las medidas se distribuyen en dos niveles. El artículo 34 regula criterios, indicadores, guías y cartas de servicios acordados en el Consejo Territorial. El artículo 35 establece estándares esenciales para los servicios y obligaciones específicas para centros residenciales y entidades gestoras. (art. 34, art. 35)
Artículo 34: fomento de la calidad
El artículo 34 atribuye al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una finalidad concreta: fomentar la calidad de la atención a la dependencia. Esa actuación se orienta a asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios. (art. 34)
El Consejo Territorial acordará criterios de calidad y seguridad para centros y servicios, indicadores para evaluación y mejora continua, guías de buenas prácticas y cartas de servicios adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes. (art. 34)
Artículo 35: reglamento residencial
El artículo 35 exige a los centros residenciales para personas en situación de dependencia disponer de un reglamento de régimen interior. Este debe regular su organización y funcionamiento, incluir un sistema de gestión de calidad y establecer la participación de los usuarios. (art. 35)
El artículo 35 dispone que se atienda específicamente a la calidad en el empleo y que se promuevan la profesionalidad y la formación en las entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema. (art. 35)
Trampas de examen
- Los criterios comunes de acreditación de centros y los planes de calidad se fijan en el ámbito del Consejo Territorial, mientras que los estándares esenciales de calidad se establecen para cada servicio del Catálogo, previo acuerdo del Consejo Territorial. (art. 34, art. 35)
- Las medidas de calidad no se limitan a la atención o a los servicios. En los centros residenciales también comprenden un reglamento de régimen interior, un sistema de gestión de calidad y la participación de los usuarios. (art. 35)
- Los indicadores de calidad cumplen varias funciones expresamente previstas: permiten la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema. No se definen únicamente como instrumentos de medición aislada. (art. 34)
- Las cartas de servicios deben adaptarse a las condiciones específicas de las personas dependientes y quedar sometidas a los principios de no discriminación y accesibilidad. La adaptación y esos principios forman parte de la previsión del artículo 34. (art. 34)
- La participación de los usuarios debe figurar en el reglamento de régimen interior de los centros residenciales. La forma concreta de esa participación queda determinada por la Administración competente. (art. 35)
Chuleta final
- El Consejo Territorial es el órgano mencionado para acordar los criterios de calidad y seguridad aplicables a los centros y servicios del Sistema. Esta atribución aparece dentro de las medidas previstas por el artículo 34. (art. 34)
- Los planes de calidad del Sistema se relacionan con la fijación de criterios comunes de acreditación de centros. Ambas actuaciones se sitúan en el ámbito del Consejo Territorial y dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado. (art. 34)
- Los indicadores de calidad tienen una triple función: servir para la evaluación, impulsar la mejora continua y facilitar el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema. Estas tres finalidades están enumeradas expresamente. (art. 34)
- Entre los acuerdos del Consejo Territorial figuran las guías de buenas prácticas. Por tanto, el artículo 34 las integra como una medida propia de calidad del Sistema, junto con criterios, indicadores y cartas de servicios. (art. 34)
- Las cartas de servicios deben responder a las condiciones específicas de las personas dependientes y desarrollarse bajo los principios de no discriminación y accesibilidad. El artículo 34 vincula expresamente esos principios con las cartas de servicios. (art. 34)
- El reglamento de régimen interior de los centros residenciales debe regular la organización y el funcionamiento del centro. Además, debe incluir un sistema de gestión de calidad y establecer la participación de los usuarios. (art. 35)
- Las exigencias del artículo 35 sobre calidad en el empleo, profesionalidad y formación se dirigen a aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (art. 35)
- Los estándares esenciales de calidad de los servicios del Catálogo no se establecen de forma aislada: el artículo 35 exige que su establecimiento se produzca previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (art. 35)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe fomentar el Sistema?
Debe fomentar la calidad de la atención a la dependencia con el objetivo de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios. La respuesta se refiere a la finalidad general prevista en el artículo 34. (art. 34)
¿Qué deben incluir los centros residenciales?
Deben disponer de un reglamento de régimen interior que regule su organización y funcionamiento, incluya un sistema de gestión de calidad y establezca la participación de los usuarios en la forma que determine la Administración competente. (art. 35)
¿Qué aspectos laborales deben promoverse?
Debe atenderse específicamente a la calidad en el empleo, promover la profesionalidad y potenciar la formación en las entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema. (art. 35)