Tema canónico · arts. 36
Formación en materia de dependencia
Ficha y test de estudio oficial: Formación en materia de dependencia.
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo organiza la materia en tres ejes: formación básica y permanente de profesionales y cuidadores; promoción de programas y acciones formativas para implantar servicios; y colaboración institucional y sectorial orientada a garantizar la calidad del Sistema. (art. 36)
Formación básica y permanente
El artículo 36.1 establece que debe atenderse a la formación básica y permanente de profesionales y cuidadores que atiendan a personas en situación de dependencia. La previsión comprende ambas modalidades formativas y se dirige a quienes desarrollan esa atención. (art. 36)
El artículo 36.1 atribuye a los poderes públicos la determinación de las cualificaciones profesionales idóneas para ejercer funciones correspondientes al Catálogo de servicios regulado en el artículo 15. (art. 36)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir la previsión a la formación inicial o básica. El artículo exige atender también a la formación permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a personas en situación de dependencia. (art. 36)
- La norma no encomienda determinar cualquier cualificación profesional, sino las cualificaciones idóneas para el ejercicio de funciones vinculadas al Catálogo de servicios regulado en el artículo 15. (art. 36)
- Los programas y acciones formativas se promoverán cuando sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley. La regla no formula una promoción desvinculada de esa finalidad. (art. 36)
- La colaboración orientada a la calidad no se limita a las distintas Administraciones Públicas competentes. También se fomenta la colaboración de estas con universidades, sociedades científicas y diversas organizaciones. (art. 36)
- La colaboración del apartado tercero se fomenta con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema. El artículo no presenta esa colaboración únicamente como una actividad de formación profesional. (art. 36)
Chuleta final
- Para recordar el primer eje del artículo 36, asocia la formación de profesionales y cuidadores con dos modalidades inseparables: básica y permanente. Ambas aparecen expresamente como objeto de atención. (art. 36)
- Los destinatarios expresos de la formación son los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. La norma conecta la formación con la función efectiva de atención. (art. 36)
- La competencia para determinar las cualificaciones profesionales idóneas corresponde a los poderes públicos. La referencia subjetiva aparece directamente en el primer apartado del artículo 36. (art. 36)
- La cualificación exigida debe ser profesional e idónea para el ejercicio de las funciones. El criterio se aplica a las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios. (art. 36)
- El artículo vincula las funciones profesionales al Catálogo de servicios regulado en el artículo 15. Esta remisión forma parte del criterio para determinar las cualificaciones idóneas. (art. 36)
- Para implantar los servicios establecidos por la Ley, los poderes públicos promoverán dos instrumentos formativos: programas y acciones formativas. Ambos se mencionan conjuntamente en el apartado segundo. (art. 36)
- La colaboración interadministrativa comprende a las Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales. Esas materias aparecen enumeradas expresamente en el artículo 36.3. (art. 36)
- Además de las Administraciones, el artículo menciona como posibles colaboradores a universidades, sociedades científicas, organizaciones profesionales y sindicales, patronales y entidades del tercer sector. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe promover los programas y acciones formativas?
La promoción corresponde a los poderes públicos. Su finalidad es disponer de los programas y acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley. (art. 36)
¿Para qué se fomenta la colaboración?
La colaboración se fomenta con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema. El artículo contempla tanto la colaboración entre Administraciones competentes como la colaboración de estas con otras entidades. (art. 36)
¿Con qué entidades colaborarán las Administraciones?
Las Administraciones colaborarán con universidades, sociedades científicas, organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector, además de colaborar entre las distintas Administraciones Públicas competentes. (art. 36)