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Tema canónico · arts. 37-38

Sistema de información

Ficha y tests de Sistema de información

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El mapa del tema

El artículo 37 regula el sistema de información: objetivos, contenidos, datos esenciales y estadísticas. El artículo 38 regula la red de comunicaciones: puesta a disposición, protección jurídica y técnica del intercambio, e información sobre infraestructuras, situación, grado de dependencia y prestación reconocida. (art. 37, art. 38)

Artículo 37: establecimiento del sistema

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establece el sistema de información. Este debe asegurar la disponibilidad de la información, la comunicación recíproca entre Administraciones Públicas y la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. (art. 37)

El sistema de información incorpora datos sobre el Catálogo de servicios, población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación. Además, contempla estadísticas estatales, supracomunitarias y vinculadas a compromisos internacionales. (art. 37)

Artículo 38: red y protección

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pone a disposición del Sistema una red de comunicaciones, utilizando preferentemente infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas. La red debe facilitar y proteger el intercambio de información entre sus integrantes. (art. 38)

La red de comunicaciones permite intercambiar información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, el grado de dependencia y la prestación reconocida a los beneficiarios. También permite intercambiar cualquier otra información derivada de las necesidades del Sistema. (art. 38)

Trampas de examen

  • El artículo 37 atribuye al Ministerio, mediante el organismo competente, el establecimiento del sistema de información. El artículo 38 le atribuye la puesta a disposición de una red de comunicaciones. Son actuaciones distintas dentro de artículos consecutivos. (art. 37, art. 38)
  • El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia no aparece como órgano que establezca el sistema de información. En su seno se acuerdan los objetivos y contenidos de la información. (art. 37)
  • La información del sistema no se limita al Catálogo de servicios. El artículo 37 añade como datos esenciales los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios. (art. 37)
  • El artículo 37 distingue tres grupos estadísticos: los destinados a fines estatales en materia de dependencia, los de interés general supracomunitario y los derivados de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales. (art. 37)
  • El uso y la transmisión de información en la red no quedan descritos únicamente mediante una exigencia general de protección. El artículo 38 menciona protección de datos, certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, conforme a la legislación vigente. (art. 38)

Chuleta final

  • Para recordar el apartado 1 del artículo 37, asocia Ministerio y organismo competente con establecimiento del sistema. Sus tres finalidades expresas son disponibilidad de información, comunicación recíproca entre Administraciones Públicas y compatibilidad y articulación entre sistemas. (art. 37)
  • Los objetivos y contenidos de la información no se fijan unilateralmente en el texto. Se acuerdan en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (art. 37)
  • La fórmula memorística del artículo 37.2 comienza por el Catálogo de servicios y continúa con cinco referencias esenciales: población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación. (art. 37)
  • El artículo 37.3 ordena las estadísticas en tres ámbitos: estatal en dependencia, interés general supracomunitario y compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales. (art. 37)
  • En la red de comunicaciones, el Ministerio utiliza preferentemente las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas. (art. 38)
  • La red de comunicaciones tiene una función doble expresamente indicada: facilitar el intercambio de información y ofrecer garantías de protección en ese intercambio entre los integrantes del Sistema. (art. 38)
  • El uso y la transmisión de información en la red se someten a protección de datos, certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. (art. 38)
  • La red intercambia información sobre infraestructuras del sistema, situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios. El artículo 38 añade cualquier otra información derivada de las necesidades informativas del Sistema. (art. 38)

Preguntas frecuentes

¿Quién establece el sistema de información?

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales lo establece a través del organismo competente. El artículo 37 vincula esta actuación con la garantía de disponibilidad informativa, comunicación recíproca entre Administraciones Públicas y compatibilidad y articulación entre sistemas. (art. 37)

¿Qué se acuerda en el Consejo Territorial?

En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acuerdan los objetivos y contenidos de la información. El texto no le atribuye en ese inciso el establecimiento del sistema. (art. 37)

¿Qué información se intercambia por la red?

La red permite intercambiar información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, el grado de dependencia y la prestación reconocida a los beneficiarios. También puede incluir otra información derivada de las necesidades informativas del Sistema. (art. 38)

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