FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Disposiciones generales
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · arts. 1–2 · Texto consolidado en el BOE
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El mapa del tema
El artículo 1 fija el objeto de la Ley (validez y eficacia de actos, procedimiento común, iniciativa legislativa y potestad reglamentaria) y la reserva de ley para trámites adicionales; el artículo 2 delimita el ámbito subjetivo, distinguiendo sector público, sector público institucional y Administraciones Públicas propiamente dichas. (art. 1, art. 2)
Artículo 1: objeto de la Ley
El artículo 1 establece que la Ley regula la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común, incluido el sancionador y el de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. (art. 1)
El artículo 1 dispone que el reglamento solo puede establecer especialidades del procedimiento referidas a órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes, mientras que los trámites adicionales exigen ley motivada, eficaz, proporcionada y necesaria. (art. 1)
Artículo 2: sector público y su integración
El artículo 2 aplica la Ley al sector público, compuesto por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional, integrado a su vez por organismos públicos, entidades de derecho privado y Universidades públicas. (art. 2)
El artículo 2 precisa que tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades locales y los organismos públicos y entidades de derecho público del apartado 2.a), mientras que las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica. (art. 2)
No confundir
- El sector público del artículo 2.1 es más amplio que las Administraciones Públicas del artículo 2.3, pues incluye entidades de derecho privado y Universidades públicas que no tienen tal consideración, salvo los organismos y entidades de derecho público del apartado 2.a). (art. 2)
- Las entidades de derecho privado vinculadas quedan sujetas a la Ley solo en las normas que específicamente se refieran a ellas y siempre que ejerzan potestades administrativas, mientras que las Universidades públicas se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por esta Ley. (art. 2)
Trampas de examen
- Es un error frecuente asumir que todas las entidades del sector público institucional tienen la consideración de Administración Pública; solo la tienen los organismos públicos y entidades de derecho público del apartado 2.a), no las entidades de derecho privado ni, en general, las Universidades. (art. 2)
- No debe confundirse la habilitación reglamentaria para establecer especialidades procedimentales con la posibilidad de añadir trámites adicionales, ya que esta última exige rango de ley, motivación y que resulte eficaz, proporcionado y necesario para los fines del procedimiento. (art. 1)
- Es incorrecto pensar que la Ley 39/2015 es la norma principal para las Universidades públicas; estas se rigen prioritariamente por su normativa específica, aplicándose la presente Ley solo con carácter supletorio. (art. 2)
- No debe entenderse que las entidades de derecho privado vinculadas a las Administraciones quedan sometidas a toda la Ley; solo lo están respecto de las normas que específicamente se refieran a ellas o cuando ejerzan potestades administrativas. (art. 2)
- Es un error suponer que las Corporaciones de Derecho Público se rigen por esta Ley con carácter principal; en el ejercicio de funciones públicas atribuidas o delegadas se rigen primero por su normativa específica, y solo supletoriamente por esta Ley. (art. 2)
Chuleta final
- Recuerda: la Ley regula validez y eficacia de actos administrativos, procedimiento común, sancionador, responsabilidad y principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, según establece expresamente el artículo 1 en su primer apartado. (art. 1)
- Fórmula clave: trámites adicionales o distintos = LEY + motivación + eficacia + proporcionalidad + necesidad, tal y como exige el artículo 1.2 para poder apartarse del procedimiento común regulado en la Ley. (art. 1)
- El reglamento solo puede tocar cinco aspectos: órganos competentes, plazos propios, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar, sin poder añadir trámites nuevos al procedimiento administrativo común. (art. 1)
- Memoriza los cuatro bloques del sector público del artículo 2.1: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades de la Administración Local y sector público institucional. (art. 2)
- El sector público institucional se compone de tres tipos: organismos y entidades de derecho público, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, y Universidades públicas, cada uno con reglas distintas de sujeción a la Ley. (art. 2)
- Regla mnemotécnica: entidades de derecho privado = sujetas solo a normas específicas de la Ley + siempre que ejerzan potestades administrativas, nunca a la totalidad del texto legal. (art. 2)
- Orden de prelación normativa para Universidades públicas: primero su normativa específica, y solo supletoriamente esta Ley 39/2015, según dispone el artículo 2.2.c) de forma expresa. (art. 2)
- Las Administraciones Públicas del artículo 2.3 son: AGE, Administraciones autonómicas, Entidades locales y organismos públicos/entidades de derecho público del apartado 2.a); ninguna otra entidad del sector público institucional tiene esta consideración. (art. 2)
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley según su artículo 1?
El artículo 1 regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común, incluido el sancionador y el de responsabilidad, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. (art. 1)
¿Quiénes integran el sector público institucional?
Según el artículo 2.2, el sector público institucional lo integran los organismos y entidades de derecho público vinculados a las Administraciones, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, y las Universidades públicas, cada una con un régimen de sujeción distinto. (art. 2)
¿Cuándo pueden añadirse trámites adicionales al procedimiento?
Solo pueden añadirse trámites adicionales o distintos mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para conseguir los fines propios del procedimiento, y siempre de manera motivada, conforme establece el artículo 1.2. (art. 1)
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