Tema canónico · arts. 1-2
Objeto y ámbito de la Ley 39/2015 (Arts. 1-2 LPACAP)
Objeto de la Ley 39/2015, ámbito subjetivo y diferencias entre sector público y Administraciones Públicas en los artículos 1 y 2.
Lo piden Bilbao TS (tema 5) · Donostia (tema 2) · Donostia TS (tema 2) · DFA Bomberos (tema 4) · DFG / GFA (tema 13) · DFG Bomberos (tema 4) · DFG TS (tema 6) · IFAS (tema 15) · IFAS Educ. (tema 6) · IFAS Integración (tema 6) · IFBS Infancia (tema 4) · IFBS Monitor (tema 6) · IFBS TS (tema 8) · Osakidetza (tema 21) · Osakidetza aux. (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Disposiciones generales: Objeto y Ámbito (Arts. 1-2 LPACAP)
Los dos primeros artículos de la Ley 39/2015 (LPACAP) fijan para qué sirve la ley (objeto, art. 1) y a quién se le aplica (ámbito subjetivo, art. 2). Son una base frecuente para preguntas que mezclan sector público, Administraciones Públicas y sector público institucional.
1. El Objeto de la Ley (Art. 1)
El artículo 1.1 define qué materias regula exactamente la LPACAP. Se divide en cuatro grandes bloques de competencias que ejerce la Administración:
- Validez y eficacia de los actos administrativos: Cómo nacen, cuándo producen efectos, y por qué motivos pueden ser nulos o anulables.
- El procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas: Los pasos (inicio, instrucción, finalización) que debe seguir cualquier expediente.
[!IMPORTANT] ¡Novedad histórica!
La Ley 39/2015 integró dentro del procedimiento común dos procedimientos que antes tenían reglamentos separados: el procedimiento sancionador (poner multas) y el de reclamación de responsabilidad patrimonial (pagar indemnizaciones).
- Principios de la iniciativa legislativa: Cómo debe actuar el Gobierno cuando propone leyes al Parlamento.
- Potestad reglamentaria: Las reglas para dictar reglamentos (decretos, órdenes) por parte del poder ejecutivo.
1.1. Límites a la creación de nuevos trámites (Art. 1.2)
Uno de los objetivos de la LPACAP es reducir la burocracia. Por ello, restringe drásticamente la capacidad de inventarse nuevos "papeleos".
| Tipo de modificación | ¿Con qué norma se puede aprobar? | Requisitos que exige la LPACAP |
|---|---|---|
| Trámites adicionales o distintos | Solo mediante LEY | Que sea eficaz, proporcionado y necesario para conseguir los fines. Además, debe estar motivado. |
| Especialidades del procedimiento | Reglamentariamente | Solo referidas a: órganos competentes, plazos propios de la materia, formas de inicio y fin, publicación e informes. |
Ejemplo práctico: Si un Ministerio quiere obligar a los ciudadanos a presentar un "Certificado de Honorabilidad" (un trámite totalmente nuevo y distinto) para pedir una beca, no puede hacerlo mediante una simple Orden Ministerial; tendría que aprobarse una Ley en las Cortes. Sin embargo, si solo quiere decir que la beca la resuelve el Director General y no el Ministro (órgano competente), sí puede hacerlo por reglamento.
2. Ámbito Subjetivo: Sector Público vs Administración Pública (Art. 2)
Este es el núcleo duro del tema. La ley dibuja un círculo muy grande llamado "Sector Público", y dentro de él, un círculo más pequeño, con mayores privilegios legales, llamado "Administración Pública".
2.1. El Sector Público (El conjunto total)
Según el artículo 2.1, la Ley 39/2015 se aplica al Sector Público, que comprende cuatro niveles:
- La Administración General del Estado (AGE).
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Las Entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos).
- El Sector Público Institucional.
2.2. Desgranando el Sector Público Institucional (Art. 2.2)
El Sector Institucional son todos los entes "satélite" que orbitan y dependen de la AGE, CCAA o Ayuntamientos. Se divide en tres ramas:
- a) Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP (ej: Osakidetza, INSS, SEPE).
- b) Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP (ej: una sociedad mercantil pública como Correos S.A. o Paradores, que operan en el mercado).
- c) Las Universidades públicas (ej: UPV/EHU).
3. ¿Quiénes son "Administraciones Públicas"? (Art. 2.3)
Tener el estatus de Administración Pública es fundamental, porque otorga poderes exorbitantes (presunción de veracidad, autotutela, vía de apremio). El artículo 2.3 establece un listado cerrado y exclusivo.
Tienen la consideración de Administración Pública:
- La AGE.
- Las CCAA.
- Las Entidades Locales.
- Y SOLAMENTE los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del punto anterior.
[!WARNING] LA TRAMPA DEL TEST: LO QUE SE QUEDA FUERA Las entidades de derecho privado (letra b) y las Universidades públicas (letra c) pertenecen al Sector Público Institucional, pero NO tienen la consideración de Administración Pública.
4. Casos Especiales y Aplicación Supletoria
Si las entidades de derecho privado y las Universidades públicas no son Administración Pública... ¿cómo se les aplica esta ley?
A. Entidades de Derecho Privado (Art. 2.2.b)
Se les aplica la LPACAP en dos supuestos:
- Cuando una norma se refiera a ellas específicamente.
- Y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. Ejemplo: Si la empresa pública de aguas (S.A.) te contrata el suministro, actúa bajo derecho privado (Código Civil). Pero si te pone una multa por un enganche ilegal a la red (potestad sancionadora administrativa), tiene que tramitar el expediente respetando la Ley 39/2015.
B. Universidades Públicas (Art. 2.2.c)
Se rigen, en primer lugar, por su normativa específica (Ley Orgánica del Sistema Universitario y sus propios Estatutos, debido a su autonomía universitaria reconocida en la Constitución). Supletoriamente (para tapar vacíos legales), se rigen por la Ley 39/2015.
C. Corporaciones de Derecho Público (Art. 2.4)
Se trata de entes asociativos de base privada a los que se les encomiendan funciones públicas (ej: Colegios de Abogados, de Médicos, Cámaras de Comercio, Cofradías de Pescadores).
- No son Sector Público ni Administración Pública.
- Se rigen por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas atribuidas.
- Supletoriamente, se rigen por esta Ley 39/2015.
5. Preguntas Trampa Habituales (Repaso exprés)
- ¿El procedimiento sancionador está fuera de la LPACAP? FALSO. Está integrado plenamente en el procedimiento administrativo común.
- ¿Un ayuntamiento es Sector Público? SÍ, pertenece a la Administración Local, que es parte del Sector Público.
- ¿Un trámite adicional se aprueba por Real Decreto? FALSO. Requiere rango de Ley.
- ¿Una Universidad pública es una Administración Pública? FALSO. Es Sector Público, pero no Administración Pública (Art. 2.3). Se rige supletoriamente por la LPACAP.
- ¿Un Colegio Profesional (Corporación de Derecho Público) es Administración Pública? FALSO. Solo se le aplica la LPACAP de forma supletoria cuando ejerce funciones públicas delegadas.