Tema canónico · arts. 112-126
Recursos administrativos
Ficha y test de estudio oficial: Recursos administrativos.
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El mapa del tema
El bloque regula el régimen general de recursos (112), el recurso extraordinario de revisión (113), el fin de la vía administrativa (114), reglas comunes de interposición, inadmisión, suspensión, audiencia y resolución (115-120), y la disciplina específica de alzada (121-122), reposición (123-124) y revisión (125-126). (art. 112)
Recursos ordinarios contra actos de trámite cualificados (art. 112)
Además de las resoluciones, pueden recurrirse los actos de trámite cuando deciden el fondo del asunto, impiden continuar el procedimiento o causan indefensión o perjuicio irreparable, mediante los recursos de alzada o potestativo de reposición. (art. 112)
No cabe recurso administrativo contra disposiciones de carácter general; sin embargo, si un recurso contra un acto se funda únicamente en la nulidad de una disposición general, puede interponerse directamente ante el órgano que la dictó. (art. 112)
Ámbito del recurso extraordinario de revisión (art. 113)
El recurso extraordinario de revisión solo procede contra actos que ya son firmes en vía administrativa, es decir, aquellos frente a los que no cabe ya recurso ordinario alguno por haber transcurrido los plazos o agotado las vías previas. (art. 113)
El precepto no define por sí mismo las causas del recurso extraordinario de revisión, sino que remite expresamente a las circunstancias tasadas enumeradas en el artículo 125.1 de la misma ley para determinar su procedencia. (art. 113)
Supuestos generales que agotan la vía administrativa (art. 114.1)
Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de alzada, las de los procedimientos sustitutivos del artículo 112.2, las de órganos sin superior jerárquico, los pactos o convenios finalizadores y las resoluciones de responsabilidad patrimonial y de procedimientos sancionadores complementarios. (art. 114)
En el ámbito estatal, además de las reglas generales, agotan la vía administrativa los actos de los miembros y órganos del Gobierno, de Ministros y Secretarios de Estado, y determinados actos de directores generales y de máximos órganos de organismos públicos. (art. 114)
Contenido mínimo del escrito de interposición (art. 115.1)
El escrito de interposición debe expresar la identificación del recurrente, el acto recurrido y la razón de su impugnación, lugar, fecha y firma, el órgano al que se dirige y otras particularidades exigidas por disposiciones específicas. (art. 115)
El error o falta de calificación del recurso no impide su tramitación si se deduce su verdadero carácter, pero quien causó un vicio o defecto que hace anulable el acto no puede después alegarlo como motivo de impugnación. (art. 115)
Incompetencia de órgano como causa de inadmisión (art. 116)
Cuando el órgano ante el que se interpone el recurso es incompetente porque el competente pertenece a otra Administración Pública, procede su inadmisión, debiendo remitirse el recurso al órgano competente conforme a la normativa aplicable. (art. 116)
También son causas de inadmisión haber transcurrido el plazo legal para interponer el recurso y que este carezca manifiestamente de fundamento, junto con la falta de legitimación del recurrente o el tratarse de un acto no recurrible. (art. 116)
No suspensión automática de la ejecución (art. 117.1)
Como regla general, interponer cualquier recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición específica establezca lo contrario, sin perjuicio de la suspensión discrecional prevista en apartados posteriores. (art. 117)
Si transcurre un mes desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico competente sin que se dicte y notifique resolución expresa, la ejecución del acto impugnado se entiende suspendida automáticamente. (art. 117)
Audiencia por hechos o documentos nuevos (art. 118.1)
Cuando deban tenerse en cuenta hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, deben ponerse de manifiesto a los interesados en un plazo de diez a quince días para que formulen temario. Se presentan en el plazo brev">alegaciones y presenten justificantes. (art. 118)
A efectos del trámite de audiencia, ni el propio recurso, ni los informes o propuestas, ni los documentos que los interesados ya hubieran aportado al expediente antes de la resolución impugnada tienen la consideración de documentos nuevos. (art. 118)
Contenido posible de la resolución del recurso (art. 119.1)
La resolución del recurso puede estimar total o parcialmente las pretensiones formuladas, desestimarlas, o declarar la inadmisión del recurso, sin que existan otras alternativas posibles dentro del marco de este precepto legal. (art. 119)
El órgano que resuelve puede decidir cuestiones de forma y fondo no alegadas, previa audiencia al interesado, pero la resolución debe ser congruente con lo pedido por el recurrente y nunca puede agravar su situación inicial. (art. 119)
Suspensión del plazo por pluralidad de recursos (art. 120.1)
Cuando existan varios recursos administrativos sobre un mismo acto y se haya interpuesto recurso judicial contra una resolución o acto presunto, el órgano administrativo puede suspender el plazo para resolver hasta que recaiga el pronunciamiento judicial. (art. 120)
El acuerdo que suspende el plazo debe notificarse a los interesados, quienes pueden recurrirlo, sin que la interposición de dicho recurso por uno de ellos afecte a los demás procedimientos suspendidos por la misma causa. (art. 120)
Órgano competente para conocer la alzada (art. 121.1)
El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto recurrido, cuando este no pone fin a la vía administrativa, incluyendo los tribunales de selección de personal dependientes de su órgano de adscripción. (art. 121)
El recurso de alzada puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo; si se presenta ante el primero, debe remitirlo al competente en diez días junto con su informe y el expediente completo. (art. 121)
Plazo de interposición de la alzada (art. 122.1)
El plazo para interponer el recurso de alzada frente a un acto expreso es de un mes; transcurrido sin haberse interpuesto, la resolución deviene firme a todos los efectos, sin perjuicio de las reglas especiales para actos presuntos. (art. 122)
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la alzada es de tres meses; transcurrido sin resolución, puede entenderse desestimado, salvo en el supuesto especial previsto en el artículo 24.1, y contra su resolución no cabe otro recurso salvo el extraordinario de revisión. (art. 122)
Carácter potestativo de la reposición (art. 123.1)
Los actos que ponen fin a la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a elección del interesado. (art. 123)
Si el interesado opta por interponer recurso de reposición, no puede acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que dicho recurso sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo. (art. 123)
Plazo de interposición de la reposición (art. 124.1)
El plazo para interponer el recurso de reposición frente a un acto expreso es de un mes; transcurrido este, solo cabe ya el recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. (art. 124)
Una vez resuelto un recurso de reposición, la ley prohíbe expresamente interponer de nuevo dicho recurso contra esa misma resolución, quedando abierta únicamente la vía contencioso-administrativa u otras vías legalmente previstas. (art. 124)
Órgano competente para el recurso extraordinario de revisión (art. 125.1)
El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto firme impugnado, siendo dicho órgano también el competente para resolverlo cuando concurra alguna de las causas tasadas del precepto. (art. 125)
Cuando la causa del recurso extraordinario de revisión es el error de hecho resultante de los propios documentos del expediente, el plazo para interponerlo es de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada. (art. 125)
Inadmisión motivada sin dictamen consultivo (art. 126.1)
El órgano competente puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión sin necesidad de dictamen del Consejo de Estado, cuando no se funde en las causas legales o repita recursos ya desestimados en el fondo. (art. 126)
Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin que se dicte y notifique resolución, se entiende desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa para el interesado. (art. 126)
No confundir
- La alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto recurrido, mientras que la reposición, de carácter potestativo, se interpone ante el mismo órgano autor del acto que puso fin a la vía administrativa. (art. 121, art. 123)
- Los recursos de alzada y reposición pueden fundarse en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48, mientras que el recurso extraordinario de revisión solo cabe contra actos firmes y por las causas tasadas del artículo 125.1. (art. 112, art. 113)
Trampas de examen
- Es un error pensar que siempre hay que agotar el recurso de reposición antes de acudir a los tribunales; la ley lo configura expresamente como potestativo, permitiendo optar directamente por la vía contencioso-administrativa sin pasar por él. (art. 123)
- No debe asumirse que el silencio administrativo en un recurso de alzada equivale a estimación; la regla general es que, transcurrido el plazo, puede entenderse desestimado, salvo la excepción específica prevista en el artículo 24.1, tercer párrafo. (art. 122)
- Un error frecuente es creer que la mera interposición de un recurso paraliza la ejecución del acto impugnado; la ley establece justamente lo contrario como regla general, salvo disposición expresa en sentido diferente. (art. 117)
- No es correcto pensar que el recurso extraordinario de revisión puede usarse frente a cualquier acto administrativo; solo procede contra actos que ya son firmes en vía administrativa y por las causas tasadas del artículo 125.1. (art. 113)
- Es un error suponer que cualquier interesado puede invocar un vicio o defecto anulable del acto; la ley excluye expresamente que quienes hayan causado ese vicio o defecto puedan alegarlo posteriormente como motivo de recurso. (art. 115)
Chuleta final
- Memoriza: el recurso de alzada se interpone en un mes si el acto es expreso, y la Administración dispone de tres meses máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente al recurso interpuesto. (art. 122)
- Recuerda: el recurso de reposición se interpone en el plazo de un mes si el acto es expreso, y la Administración cuenta con un mes máximo para dictar y notificar su resolución, plazo más breve que en la alzada. (art. 124)
- Fija en la memoria: por error de hecho el plazo es de cuatro años desde la notificación; en los demás supuestos del artículo 125.1, el plazo se reduce a tres meses desde el conocimiento del documento o la firmeza de la sentencia. (art. 125)
- Repasa las causas: incompetencia del órgano, falta de legitimación, acto no susceptible de recurso, transcurso del plazo de interposición y manifiesta falta de fundamento del recurso presentado por el interesado. (art. 116)
- Ten presente que las resoluciones de los recursos de alzada figuran expresamente entre los actos que ponen fin a la vía administrativa, abriendo la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. (art. 114)
- Regla práctica: si pasa un mes desde que la solicitud de suspensión entra en el registro electrónico sin resolución expresa notificada, la ejecución del acto impugnado se considera suspendida automáticamente por mandato legal. (art. 117)
- Clave para memorizar: aunque el órgano decisor puede resolver cuestiones no alegadas, la resolución del recurso siempre debe ser congruente con lo pedido y nunca puede empeorar la posición inicial del recurrente. (art. 119)
- Regla útil: ante una pluralidad de recursos sobre el mismo acto con recurso judicial interpuesto contra la resolución o el acto presunto, el órgano administrativo puede suspender el plazo para resolver hasta el pronunciamiento judicial. (art. 120)
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio interponer recurso de reposición antes de acudir a los tribunales?
No, el recurso de reposición tiene carácter potestativo. El interesado puede optar por interponerlo ante el mismo órgano que dictó el acto o impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin necesidad de agotar antes esta vía. (art. 123)
¿Qué ocurre si transcurre el plazo máximo para resolver un recurso de alzada?
Si transcurren tres meses sin resolución expresa notificada, puede entenderse desestimado el recurso de alzada, salvo que se trate del supuesto especial regulado en el artículo 24.1, tercer párrafo, sobre efectos del silencio administrativo. (art. 122)
¿Cuándo procede el recurso extraordinario de revisión?
Procede únicamente contra actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas del artículo 125.1, como error de hecho, aparición de documentos esenciales o resolución basada en documentos falsos o conducta punible declarados judicialmente. (art. 113)