Tema canónico · arts. 13-15
Derechos, relación electrónica y lengua (Arts. 13-15 LPACAP)
Derechos de las personas, obligación de relacionarse electrónicamente y lengua de los procedimientos en los artículos 13 a 15 de la Ley 39/2015.
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Derechos de las personas, relación electrónica y lengua de los procedimientos
El mapa del tema
Estos tres artículos abren el Título II de la Ley 39/2015 (De la actividad de las Administraciones Públicas, Capítulo I: Normas generales de actuación). Son el marco de derechos y deberes de las personas antes de entrar en el procedimiento propiamente dicho.
El art. 13 enumera los derechos de todas las personas con capacidad de obrar (art. 3), no solo de los interesados. El art. 14 establece un régimen de doble carril (electrónico o presencial) que los exámenes explotan constantemente. Y el art. 15 regula el uso de las lenguas oficiales, con reglas distintas según se trate de la AGE, las CCAA o las EELL.
1. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP (art. 13)
El art. 13 reconoce nueve derechos a quienes tienen capacidad de obrar conforme al art. 3 (personas físicas, jurídicas, menores habilitados, grupos si la ley lo declara). Son derechos de todas las personas, no solo de los interesados en un procedimiento concreto.
| Letra | Derecho | Matiz clave |
|---|---|---|
| a) | Comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración | No es elegir canal (eso es el art. 14): es tener un punto de acceso unificado |
| b) | Ser asistidos en el uso de medios electrónicos | Obligación de la AAPP de asistir, no solo de ofrecer |
| c) | Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA | Remite a la Ley 39/2015 y al resto del ordenamiento |
| d) | Acceso a información pública, archivos y registros | Remite a la Ley 19/2013 (Transparencia) |
| e) | Ser tratados con respeto y deferencia | Los empleados públicos deben facilitar el ejercicio de derechos |
| f) | Exigir responsabilidades de las AAPP y autoridades | Cuando corresponda legalmente |
| g) | Obtención y utilización de medios de identificación y firma electrónica | Conecta con arts. 9-12 |
| h) | Protección de datos de carácter personal | Seguridad y confidencialidad de ficheros, sistemas y aplicaciones |
| i) | Cualesquiera otros que reconozcan la CE y las leyes | Cláusula abierta |
La conexión con el art. 53
El art. 13 cierra con una cláusula fundamental: estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el art. 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo. Es decir:
- Art. 13 = derechos de todas las personas (con capacidad de obrar).
- Art. 53 = derechos específicos de los interesados (conocer el estado del procedimiento, obtener copia, formular alegaciones, etc.).
Los exámenes preguntan si un derecho concreto es del art. 13 o del art. 53. Regla rápida: si exige ser interesado en un procedimiento concreto, es el 53; si no, es el 13.
2. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente (art. 14)
El principio: libertad de elección para personas físicas
Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las AAPP por medios electrónicos o no (art. 14.1). Y pueden modificar esa elección en cualquier momento. Es un derecho, no una obligación.
Excepción: las personas físicas que estén obligadas a relacionarse electrónicamente (por ley o reglamento) pierden esa libertad de elección.
Los cinco colectivos obligados (art. 14.2) — lista de examen
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes:
| Letra | Obligado | Matiz |
|---|---|---|
| a) | Personas jurídicas | Todas, sin excepción |
| b) | Entidades sin personalidad jurídica | Comunidades de bienes, herencias yacentes, etc. |
| c) | Profesionales con colegiación obligatoria | Solo para trámites en ejercicio de esa actividad profesional. Incluye expresamente a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles |
| d) | Representantes de un obligado | Si el representado está obligado, el representante también |
| e) | Empleados de las AAPP | Para trámites que realicen por razón de su condición. Forma determinada reglamentariamente por cada Administración |
Ampliación reglamentaria (art. 14.3)
Las AAPP pueden ampliar la obligación a determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que tengan acreditado acceso y disponibilidad de medios electrónicos, por razón de:
- Capacidad económica.
- Capacidad técnica.
- Dedicación profesional.
- Otros motivos que acrediten acceso.
Trampas de examen sobre el art. 14
- "Las personas físicas siempre pueden elegir canal" → Falso. Las obligadas (p. ej., una abogada actuando en ejercicio con colegiación obligatoria) no pueden.
- "Los notarios pueden elegir canal en sus trámites profesionales" → Falso. Están expresamente incluidos en el art. 14.2.c) cuando actúan en ejercicio de esa actividad profesional.
- "La obligación electrónica se extiende a todos los empleados públicos para cualquier gestión" → Falso. Solo para trámites por razón de su condición de empleado público, en la forma reglamentaria de cada AAPP.
3. Lengua de los procedimientos (art. 15)
Regla general para la AGE (art. 15.1)
La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado es el castellano.
Excepción: si el órgano de la AGE tiene sede en el territorio de una CCAA con lengua cooficial, los interesados pueden utilizar también esa lengua cooficial. Consecuencias:
- El procedimiento se tramita en la lengua elegida por el interesado.
- Si hay varios interesados y discrepan sobre la lengua: el procedimiento se tramita en castellano, pero los documentos o testimonios se expiden en la lengua elegida por cada uno.
CCAA y Entidades Locales (art. 15.2)
El uso de la lengua se ajusta a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente. La Ley 39/2015 no impone un régimen uniforme: remite a cada CCAA.
Obligación de traducir (art. 15.3)
La Administración instructora debe traducir al castellano los documentos, expedientes o partes que:
- Deban surtir efecto fuera del territorio de la CCAA.
- Sean solicitados por los interesados que así lo pidan expresamente.
Excepción a la traducción: si el documento debe surtir efectos en otra CCAA donde sea cooficial esa misma lengua, no es necesario traducir.
Trampas de examen
- "Los derechos del art. 13 solo corresponden a los interesados" → Falso. Corresponden a todas las personas con capacidad de obrar (art. 3), no solo a los interesados. Los derechos específicos de los interesados están en el art. 53.
- "Las personas jurídicas pueden elegir comunicarse presencialmente" → Falso. Están obligadas a relacionarse electrónicamente (art. 14.2.a).
- "Un empleado público siempre debe relacionarse electrónicamente con cualquier AAPP" → Falso. Solo para trámites por razón de su condición de empleado público, en la forma reglamentaria de cada Administración (art. 14.2.e).
- "Si varios interesados discrepan sobre la lengua, se tramita en la cooficial" → Falso. Se tramita en castellano (art. 15.1, segundo párrafo).
- "Siempre hay que traducir los documentos al castellano" → Falso. No hace falta si surten efecto en una CCAA donde sea cooficial esa misma lengua (art. 15.3).
- "El art. 14.3 permite obligar electrónicamente a cualquier persona física" → Falso. Solo a colectivos con acceso acreditado a medios electrónicos (capacidad económica, técnica, profesional).
- "Un notario puede elegir el canal presencial para un trámite realizado en ejercicio de su actividad profesional" → Falso. Está expresamente incluido entre los profesionales con colegiación obligatoria (art. 14.2.c).
Chuleta final
- Art. 13: nueve derechos de todas las personas (no solo interesados). Los del interesado van en el art. 53.
- Punto de Acceso General electrónico: derecho a comunicarse por ahí (art. 13.a).
- Asistencia en medios electrónicos: obligación de la AAPP (art. 13.b).
- Art. 14.1: personas físicas eligen canal libremente (salvo obligadas). Pueden cambiar en cualquier momento.
- Cinco obligados (art. 14.2): personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados obligatorios (incluidos notarios y registradores), representantes de obligados, empleados públicos (por razón del cargo).
- Ampliación reglamentaria (art. 14.3): posible para colectivos con acceso acreditado.
- Lengua AGE (art. 15.1): castellano. Cooficial posible si el órgano tiene sede en CCAA bilingüe.
- Discrepancia entre interesados: castellano, pero documentos en la lengua elegida por cada uno.
- Traducción obligatoria: cuando los documentos surtan efecto fuera de la CCAA, salvo que la misma lengua sea cooficial en el destino.
- CCAA y EELL: legislación autonómica (art. 15.2).
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo que no tiene colegiación obligatoria está obligado a relacionarse electrónicamente? No por el art. 14.2.c), que solo afecta a profesionales con colegiación obligatoria. Podría estarlo si su AAPP lo ha establecido reglamentariamente (art. 14.3) para su colectivo, pero no es automático.
¿El derecho a usar la lengua cooficial ante la AGE existe siempre? No. Solo cuando el órgano de la AGE tenga sede en el territorio de una CCAA con lengua cooficial (art. 15.1). Si el órgano tiene sede fuera de esa CCAA, la lengua es el castellano sin opción de cooficial.
¿Un interesado puede pedir que los documentos se expidan en lengua cooficial aunque el procedimiento se tramite en castellano? Sí. El art. 15.1 prevé que, aunque el procedimiento se tramite en castellano por discrepancia, los documentos o testimonios que requieran los interesados se expiden en la lengua elegida por cada uno.