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Tema canónico · arts. 13-15

Derechos, lengua y colaboración

Ficha y test de estudio oficial: Derechos, lengua y colaboración.

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El mapa del tema

El artículo 13 reconoce derechos generales de las personas ante las Administraciones; el artículo 14 desarrolla el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente, vinculado a la letra b) del artículo 13 sobre asistencia en medios electrónicos; y el artículo 15 concreta el derecho a usar lenguas oficiales citado en la letra c) del artículo 13. (art. 13, art. 15)

Enumeración de derechos en el artículo 13

El artículo 13 reconoce a las personas con capacidad de obrar diversos derechos frente a las Administraciones Públicas, como comunicarse mediante el Punto de Acceso General electrónico, ser asistidos en medios electrónicos, acceder a la información pública y ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. (art. 13)

El artículo 13 aclara que los derechos que reconoce se entienden sin perjuicio de los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo recogidos en el artículo 53, y añade una cláusula abierta que incluye cualesquiera otros derechos reconocidos por la Constitución y las leyes. (art. 13)

Elección del medio de comunicación por personas físicas

El artículo 14 dispone que las personas físicas pueden elegir en todo momento si se relacionan con las Administraciones Públicas de forma electrónica o no, salvo que estén obligadas, y que el medio elegido puede modificarse en cualquier momento posterior por la propia persona interesada. (art. 14)

El artículo 14 obliga a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, entre otros, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, incluyendo expresamente a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en dicho colectivo. (art. 14)

Castellano como lengua de los procedimientos de la AGE

El artículo 15 establece que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano, si bien los interesados que se dirijan a órganos con sede en una Comunidad Autónoma pueden utilizar también la lengua cooficial de dicho territorio. (art. 15)

El artículo 15 obliga a la Administración instructora a traducir al castellano los documentos o expedientes que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, salvo que dicho territorio comparta la misma lengua cooficial, en cuyo caso no será necesaria la traducción. (art. 15)

No confundir

  • Mientras el artículo 14.1 permite a las personas físicas elegir libremente si se relacionan electrónicamente con las Administraciones Públicas, el artículo 14.2 impone la obligación de hacerlo a determinados sujetos como las personas jurídicas y quienes representen a un interesado obligado electrónicamente. (art. 14)
  • El artículo 15.1 fija el castellano como lengua de los procedimientos de la Administración General del Estado, permitiendo el uso de la lengua cooficial, mientras que el artículo 15.2 remite el uso de la lengua en los procedimientos autonómicos y locales a la legislación autonómica correspondiente. (art. 15)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que todas las personas físicas pueden elegir siempre relacionarse electrónicamente o no con las Administraciones Públicas, ya que el artículo 14.1 condiciona esa libertad a que la persona no esté obligada a relacionarse a través de medios electrónicos por disposición legal o reglamentaria. (art. 14)
  • No debe interpretarse que notarios y registradores constituyen una categoría distinta de la de profesionales colegiados obligados a relacionarse electrónicamente; el artículo 14.2.c) los incluye expresamente dentro del colectivo de quienes ejercen actividad profesional con colegiación obligatoria, sin crear una categoría separada. (art. 14)
  • Aunque el procedimiento se tramite en castellano por discrepancia entre varios interesados sobre la lengua, esto no significa que todos los documentos se expidan en castellano, pues el artículo 15.1 permite expedir los documentos o testimonios solicitados en la lengua elegida por cada interesado. (art. 15)
  • No cualquier interesado puede exigir el uso de una lengua cooficial ante la Administración General del Estado, sino solo quienes se dirijan a órganos de dicha Administración con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma donde esa lengua sea cooficial, según el artículo 15.1. (art. 15)
  • Un error frecuente es pensar que los derechos generales del artículo 13 agotan la protección de las personas en el procedimiento administrativo, cuando el propio precepto aclara que se entienden sin perjuicio de los derechos reconocidos a los interesados en el artículo 53. (art. 13)

Chuleta final

  • El artículo 13.a) reconoce el derecho de las personas a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración, como cauce centralizado para las relaciones electrónicas entre la ciudadanía y las distintas Administraciones Públicas reconocidas en la ley. (art. 13)
  • El artículo 13.c) reconoce a las personas el derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma en sus relaciones con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la propia ley y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable. (art. 13)
  • El artículo 13.h) reconoce a las personas el derecho a la protección de datos de carácter personal en sus relaciones con las Administraciones Públicas, incluyendo particularmente la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones administrativas correspondientes. (art. 13)
  • El artículo 14.1 permite a la persona interesada modificar en cualquier momento el medio, electrónico o no, que haya elegido previamente para comunicarse con las Administraciones Públicas, sin que dicha elección inicial la vincule de manera permanente durante toda la tramitación del procedimiento. (art. 14)
  • El artículo 14.2.e) incluye entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente a los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, según se determine reglamentariamente por cada Administración. (art. 14)
  • El artículo 14.3 permite a las Administraciones establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse electrónicamente para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas, cuando quede acreditado que estas tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de capacidad económica, técnica o dedicación profesional. (art. 14)
  • El artículo 15.1 fija con carácter general que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano, sin perjuicio de la posibilidad reconocida a los interesados de utilizar la lengua cooficial cuando el órgano tenga sede en la Comunidad Autónoma correspondiente. (art. 15)
  • El artículo 15.3 exime a la Administración instructora de traducir documentos al castellano cuando estos deban surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, evitando así una traducción innecesaria entre territorios con idéntica lengua cooficial. (art. 15)

Preguntas frecuentes

¿Pueden las personas físicas elegir el medio de comunicación con las Administraciones Públicas?

Sí, el artículo 14.1 reconoce que las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas de forma electrónica o no, salvo que estén legalmente obligadas a relacionarse por medios electrónicos, pudiendo además modificar esa elección en cualquier momento posterior. (art. 14)

¿Qué ocurre si hay discrepancia sobre la lengua entre varios interesados?

Cuando concurren varios interesados en un procedimiento y existe discrepancia sobre la lengua a emplear, el artículo 15.1 dispone que el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua que cada uno elija. (art. 15)

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

El artículo 14.2 obliga, entre otros sujetos, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales con colegiación obligatoria como notarios y registradores, quienes representen a un interesado ya obligado y los empleados públicos en los términos que reglamentariamente determine cada Administración. (art. 14)

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