Tema canónico · arts. 16
Registros
Ficha y test de estudio oficial: Registros.
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El mapa del tema
El artículo 16 regula ocho aspectos de los registros: existencia del Registro Electrónico General y registros de organismos, publicación de sus disposiciones de creación, contenido de los asientos, canales de presentación, interoperabilidad, digitalización de documentos presenciales, pago por transferencia y publicidad de oficinas de asistencia. (art. 16)
Contenido del recibo automático de presentación
Concluido el asiento registral, el sistema emite automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento presentado, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, además de un recibo de los documentos que lo acompañen que garantiza su integridad y no repudio. (art. 16)
El artículo 16.8 establece una excepción según la cual no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca una forma de presentación distinta, excluyendo así estos supuestos de las reglas generales de presentación registral. (art. 16)
Trampas de examen
- Un error común es pensar que el trámite de registro concluye el procedimiento; en realidad, tras finalizar dicho trámite, los documentos deben cursarse sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro donde fueron recibidos. (art. 16)
- No debe confundirse la interoperabilidad de los registros con una opción discrecional: la norma impone que todos los registros electrónicos de todas las Administraciones deban ser plenamente interoperables, garantizando compatibilidad informática, interconexión y transmisión telemática de asientos y documentos. (art. 16)
- Es un error asumir que la transferencia bancaria es obligatoria para satisfacer cantidades al presentar documentos; la norma solo la habilita como opción, sin perjuicio de que puedan emplearse otros medios de pago admitidos por la Administración. (art. 16)
- No toda persona física puede ser obligada reglamentariamente a presentar documentos electrónicamente; la norma restringe esta posibilidad a colectivos cuya capacidad económica, técnica o dedicación profesional acredite que disponen de acceso a los medios electrónicos necesarios. (art. 16)
- Un detalle que suele olvidarse es que las Administraciones Públicas tienen el deber de hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas donde se presta asistencia para la presentación electrónica de documentos, no siendo una facultad discrecional. (art. 16)
Chuleta final
- Cada Administración cuenta con su propio Registro Electrónico General, en el que se asienta todo documento presentado o recibido en cualquiera de sus órganos, organismos públicos o entidades vinculadas o dependientes. (art. 16)
- Los Organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración pueden disponer de su propio registro electrónico, siempre que sea plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen. (art. 16)
- Las disposiciones que crean los registros electrónicos deben publicarse en el diario oficial correspondiente, quedando su texto íntegro disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. (art. 16)
- En la sede electrónica de acceso a cada registro debe figurar la relación actualizada de los trámites que pueden iniciarse en dicho registro, facilitando información a los interesados. (art. 16)
- Cada asiento del registro electrónico debe constar de número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de presentación, identificación del interesado y del órgano remitente y destinatario. (art. 16)
- Los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas pueden presentarse en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, como uno de los canales previstos por la norma. (art. 16)
- Tras digitalizar los documentos presentados presencialmente para incorporarlos al expediente administrativo electrónico, la oficina de asistencia debe devolver los originales al interesado, salvo excepciones expresamente previstas. (art. 16)
- Las cantidades que deban satisfacerse al presentar documentos a las Administraciones Públicas pueden hacerse efectivas mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, entre otros medios admitidos. (art. 16)
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Electrónico General?
Es el registro que cada Administración debe tener, en el que se hace el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente de ella. (art. 16)
¿Dónde pueden presentarse los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas?
Pueden presentarse en registros electrónicos, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, y cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes. (art. 16)
¿Qué ocurre con los documentos que tienen un régimen especial de presentación?
No se consideran presentados en el registro los documentos e información cuyo régimen especial establezca una forma de presentación distinta a la regulada con carácter general en el artículo 16. (art. 16)