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Tema canónico · arts. 29-33

Términos y plazos en el procedimiento administrativo (Arts. 29-33 LPACAP)

Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015 para el examen: obligatoriedad, cómputo por horas, días, meses y años, cómputo en los registros electrónicos, ampliación y tramitación de urgencia.

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El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Obligatoriedad de términos y plazos Art. 29 Medio
Cómputo por horas Art. 30.1 Medio
Días hábiles / naturales y día inicial Arts. 30.2 y 30.3 Alto
Plazos por meses o años (día final) Art. 30.4 Alto
Último día inhábil y conflicto de calendarios Arts. 30.5 y 30.6 Alto
Calendario de días inhábiles Arts. 30.7 y 30.8 Medio
Cómputo en los registros electrónicos Art. 31 Alto
Ampliación de plazos Art. 32 Alto
Tramitación de urgencia Art. 33 Alto

Texto oficial siempre a mano: Ley 39/2015 consolidada en el BOE.

Obligatoriedad y cómputo (arts. 29 y 30)

El art. 29 es de una línea pero se pregunta por la doble dirección: los términos y plazos obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones competentes para tramitar y también a los interesados. No es una carga solo del ciudadano ni una regla solo interna.

El art. 30 monta el cómputo según la unidad en que esté expresado el plazo. Esta es la tabla que hay que tener grabada:

Unidad Regla por defecto Día/hora inicial Día/hora final
Horas (30.1) Se entienden hábiles: son hábiles todas las horas de un día hábil De hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto de la notificación o publicación Máximo 24 horas; si excede, el plazo se expresa en días
Días (30.2 y 30.3) Se entienden hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos El día siguiente al de la notificación o publicación, o al de la estimación/desestimación por silencio Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (30.5)
Días naturales (30.2) Solo si lo declara una ley o el Derecho de la Unión Europea Igual que los días La circunstancia debe hacerse constar en la notificación
Meses o años (30.4) Cómputo de fecha a fecha El día siguiente al de la notificación, publicación o silencio El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio, en el mes o año de vencimiento. Si no hay día equivalente, el último día del mes

Los apartados finales cierran el sistema de calendarios:

  • 30.5 — último día inhábil ⇒ prórroga al primer día hábil siguiente.
  • 30.6 — si un día es hábil en el municipio o provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso. La regla protege siempre al interesado.
  • 30.7 — la AGE y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijan su calendario de días inhábiles. El de las CCAA comprende los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito y se publica antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda.
  • 30.8 — que un día sea hábil o inhábil a efectos de plazos no determina por sí solo el funcionamiento de los centros de trabajo, la organización del tiempo de trabajo ni la jornada. Son planos distintos.

El registro electrónico juega con otras reglas (art. 31)

Aquí está el segundo bloque de preguntas seguras, porque el art. 31 no repite el art. 30: lo desplaza en dos puntos.

Regla general (art. 30) Registro electrónico (art. 31)
Referencia horaria Notificación o publicación del acto Fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso
Disponibilidad Horario de oficina Todos los días del año, 24 horas (31.2.a)
Presentación en día inhábil Se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en inhábil (31.2.b)
Conflicto de calendarios Inhábil en todo caso (30.6) No se aplica el 30.6: manda el calendario único de la sede, fijado conforme al 30.7 (31.3)

Tres matices que se preguntan literales:

  • El efecto de la primera hora del día hábil siguiente opera para el cumplimiento de plazos por los interesados. Entre documentos presentados en día inhábil se respeta el orden de hora efectiva, y todos ellos se reputan anteriores a los presentados el primer día hábil posterior (útil en concurrencia competitiva).
  • Para los plazos que debe cumplir la Administración, el cómputo arranca en la fecha y hora de presentación en el registro —no en la ficción de la primera hora hábil— y esa fecha y hora efectiva debe comunicarse a quien presentó el documento (31.2.c).
  • El 31.1 obliga a cada Administración a publicar los días y el horario de las oficinas de asistencia en materia de registros, para garantizar el derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos.

Estirar o acortar el procedimiento (arts. 32 y 33)

Dos figuras simétricas que el examen cruza a propósito. Van juntas en la misma tabla:

Ampliación (art. 32) Tramitación de urgencia (art. 33)
Efecto Alarga los plazos Reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario
Motivo Que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de tercero Razones de interés público
Iniciativa De oficio o a petición del interesado De oficio o a petición del interesado
Límite No exceder de la mitad del plazo No se reducen los plazos relativos a presentación de solicitudes y recursos
Momento Petición y decisión antes del vencimiento; nunca sobre plazo ya vencido En cualquier momento de la tramitación
Notificación El acuerdo debe notificarse a los interesados
Recursos El acuerdo de ampliación o su denegación no es recurrible El acuerdo no es recurrible

En ambos casos la irrecurribilidad es sin perjuicio del recurso procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento: no es que la decisión quede fuera de control, es que se impugna al final.

El art. 32 añade dos ampliaciones que no dependen del caso concreto:

  • 32.2 — ampliación por el tiempo máximo, en todo caso, en los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares, en los que exijan cumplimentar un trámite en el extranjero y en aquellos en que intervengan interesados residentes fuera de España.
  • 32.4 y 32.5 — fallos técnicos: si una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario del sistema, la Administración puede ampliar los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación concreta; y si un ciberincidente afecta gravemente a los servicios y sistemas, cabe acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos (apartado añadido por el Real Decreto-ley 6/2022).

Particularidades por administración

El bloque de artículos es el mismo texto estatal para las diez administraciones que lo piden: la Ley 39/2015 es procedimiento administrativo común. Lo que cambia es el recorte del temario y el calendario aplicable.

Administración Tema Cómo lo recorta
Ayto. Bilbao 11 Bloque limpio: exactamente arts. 29-33
Diputación de Bizkaia (DFB) 2 Normas generales de actuación (13-28) + términos y plazos (29-33)
Ayto. Vitoria-Gasteiz 19 Dentro de "normas generales de actuación", arts. 13-33
Diputación de Álava (DFA) 9 Interesados (3-12) + actividad de las AAPP (13-33)
Diputación de Gipuzkoa (DFG) 14 Título II completo, sin desglose de artículos
Ayto. Donostia 2 Título preliminar y Títulos I y II
IFAS 16 Lo llama "dimensión temporal del procedimiento", junto con registro y notificaciones
Osakidetza 21 Títulos I, II y III en un solo tema
Osakidetza (aux.) 22 y 23 Parte el bloque: registros y suspensión del plazo en el 22; términos y plazos en el 23

Dos consecuencias prácticas, y ninguna cambia el texto legal:

  • El calendario que te aplica es el vasco. Por el art. 30.7 el calendario de días inhábiles de la Comunidad Autónoma comprende el de las Entidades Locales de su ámbito. Diputaciones forales, ayuntamientos, IFAS y Osakidetza no publican calendarios de plazos propios y ajenos a ese: se rigen por el autonómico y por las festividades locales que este recoge.
  • Festividad local ⇒ día inhábil en ese municipio. Es el terreno natural del art. 30.6 (fuera de los registros electrónicos): si el día es festivo en tu municipio de residencia y hábil en la sede del órgano, o al revés, es inhábil en todo caso. En el registro electrónico, por el 31.3, esa regla no opera y manda el calendario de la sede.

Trampas de examen

  • «Los plazos por meses vencen el día siguiente al equivalente». Falso. Empiezan el día siguiente, pero concluyen el mismo día en el mes de vencimiento (30.4).
  • «Si no hay día equivalente, el plazo pasa al primer día del mes siguiente». Falso: expira el último día del mes de vencimiento (30.4).
  • «El plazo se cuenta desde el día de la notificación». Falso: desde el día siguiente (30.3 y 30.4).
  • «Los plazos por horas pueden llegar a 48 horas». Falso: no pueden superar 24 horas; por encima se expresan en días (30.1).
  • «Días» = días naturales. Al revés: por defecto son hábiles (30.2); los naturales son la excepción, y solo por ley o Derecho de la UE.
  • «En caso de conflicto de calendarios se está al de la sede del órgano». Falso en la regla general: inhábil en todo caso (30.6). Solo en los registros electrónicos manda el calendario de la sede, porque el 31.3 excluye expresamente el 30.6.
  • «Presentar en domingo por sede electrónica está fuera de plazo». Falso: el registro admite documentos los 365 días, 24 horas, y la presentación en inhábil se entiende hecha en la primera hora del primer día hábil siguiente (31.2).
  • «La ampliación puede duplicar el plazo». Falso: no puede exceder de la mitad (32.1).
  • «Un plazo vencido puede ampliarse si la causa fue justificada». Falso, sin matices: en ningún caso (32.3).
  • «Contra el acuerdo de ampliación cabe recurso». Falso: ni contra el de ampliación ni contra su denegación (32.3). Tampoco contra el de urgencia (33.2).
  • «La tramitación de urgencia reduce todos los plazos a la mitad». Falso: salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos (33.1).
  • «La urgencia la pide solo la Administración». Falso: de oficio o a petición del interesado (33.1). Igual que la ampliación.
  • «Si un día es inhábil, la oficina cierra». Falso: el 30.8 desconecta expresamente el cómputo de plazos del régimen de jornada y horarios.

Chuleta final

  • Art. 29 — los plazos obligan a la Administración y a los interesados.
  • Horas (30.1): hábiles, de hora en hora y minuto en minuto, máx. 24 h.
  • Días (30.2): hábiles ⇒ fuera sábados, domingos y festivos. Naturales solo por ley o Derecho de la UE, haciéndolo constar.
  • Inicio (30.3 y 30.4): siempre el día siguiente a notificación, publicación o silencio.
  • Meses/años (30.4): vencen el día equivalente; sin día equivalente, último día del mes.
  • 30.5: último día inhábil ⇒ primer día hábil siguiente.
  • 30.6: hábil aquí e inhábil allá ⇒ inhábil en todo caso. No rige en registros electrónicos (31.3).
  • 30.7: calendario CCAA incluye el de las EELL; se publica antes de cada año.
  • 31.2: registro 24/7; presentación en inhábil ⇒ primera hora del primer día hábil; para los plazos de la Administración cuenta la hora real de presentación.
  • 32: ampliación ≤ la mitad, antes del vencimiento, nunca plazo vencido, notificada, irrecurrible. Máxima en todo caso: consulados y extranjero.
  • 32.4/32.5: incidencia técnica ⇒ plazos no vencidos; ciberincidente ⇒ ampliación general.
  • 33: urgencia por interés público, plazos a la mitad, salvo solicitudes y recursos, acuerdo irrecurrible.

Preguntas frecuentes

Si me notifican un acto el 31 de enero y tengo un mes para recurrir, ¿cuándo vence?

El 28 de febrero (29 en año bisiesto). El cómputo arranca el día siguiente a la notificación (1 de febrero), pero el plazo concluye el día equivalente al de la notificación en el mes de vencimiento; como febrero no tiene día 31, el art. 30.4 ordena que expire el último día del mes. Si además ese día fuese inhábil, se prorrogaría al primer día hábil siguiente (art. 30.5).

Presenté una solicitud por la sede electrónica un domingo. ¿Llegué a tiempo?

Sí, si el plazo vencía ese domingo o después. El registro electrónico admite documentos todos los días del año durante las 24 horas y la presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2). Ojo al efecto colateral: en concurrencia competitiva, los documentos presentados en día inhábil se ordenan por su hora efectiva y se consideran anteriores a los presentados el primer día hábil posterior.

¿Qué diferencia hay entre ampliar un plazo y declarar la tramitación de urgencia?

La ampliación (art. 32) alarga un plazo concreto como máximo la mitad de su duración, tiene que acordarse antes de que venza y se notifica a los interesados. La urgencia (art. 33) actúa sobre todo el procedimiento, reduciendo sus plazos a la mitad por razones de interés público, y deja fuera de la reducción los plazos de presentación de solicitudes y recursos. Coinciden en dos cosas: ambas pueden acordarse de oficio o a instancia del interesado, y contra ninguno de los dos acuerdos cabe recurso independiente.

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