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Tema canónico · arts. 29-33

Términos y plazos

Ficha y test de estudio oficial: Términos y plazos.

7 min de lectura

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El mapa del tema

El artículo 29 fija la obligatoriedad de los plazos; el 30 regula su cómputo general; el 31 particulariza el cómputo en registros electrónicos; el 32 permite ampliarlos hasta la mitad; y el 33 permite reducirlos a la mitad mediante tramitación de urgencia, salvo solicitudes y recursos. (art. 30)

Vinculación general de plazos a todos los sujetos

El artículo 29 dispone que los términos y plazos, tanto los establecidos en esta ley como en otras, obligan simultáneamente a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes, así como a los interesados que intervienen en el procedimiento. (art. 29)

Según el artículo 29, la obligatoriedad de los plazos no se limita a la Administración, sino que se extiende expresamente a los interesados en los asuntos tramitados, de modo que el cumplimiento de los plazos es exigible a ambas partes del procedimiento. (art. 29)

El artículo 30 establece que, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, los plazos señalados por días se entienden hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos del cómputo correspondiente. (art. 30)

El artículo 30 precisa que los plazos expresados en días se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o desde el siguiente a la estimación o desestimación por silencio administrativo. (art. 30)

Disponibilidad permanente del registro electrónico

El artículo 31 establece que el registro electrónico de cada Administración u Organismo permitirá la presentación de documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas, garantizando así el acceso continuo de los interesados al sistema de registro. (art. 31)

Según el artículo 31, a efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación de documentos en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. (art. 31)

Límite de la mitad del plazo en la ampliación

El artículo 32 permite a la Administración conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. (art. 32)

El artículo 32 exige que tanto la petición de ampliación como la decisión sobre ella se produzcan antes del vencimiento del plazo correspondiente, señalando de forma taxativa que en ningún caso podrá ampliarse un plazo que ya haya vencido. (art. 32)

Reducción a la mitad de los plazos por urgencia

El artículo 33 permite acordar, de oficio o a petición del interesado, la tramitación de urgencia cuando razones de interés público lo aconsejen, reduciéndose a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a solicitudes y recursos. (art. 33)

El artículo 33 dispone que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de que sí pueda recurrirse la resolución que ponga fin al procedimiento. (art. 33)

No confundir

  • Mientras que la ampliación del artículo 32 alarga los plazos hasta la mitad de su duración cuando las circunstancias lo aconsejan, la tramitación de urgencia del artículo 33 produce el efecto contrario, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario por razones de interés público. (art. 32, art. 33)

Trampas de examen

  • Un error frecuente es asumir que los plazos por días son naturales; en realidad, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, el artículo 30 establece que se entienden hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. (art. 30)
  • Es un error aplicar a los registros electrónicos la regla del artículo 30.6 sobre días hábiles según residencia del interesado, ya que el artículo 31 establece que el calendario de la sede electrónica es el único aplicable a efectos del cómputo de plazos en registros electrónicos. (art. 31)
  • Un error habitual es pensar que puede pedirse la ampliación de un plazo tras su vencimiento; el artículo 32 exige que tanto la petición como la decisión se produzcan antes del vencimiento, siendo imposible ampliar un plazo ya vencido en ningún caso. (art. 32)
  • Es incorrecto suponer que la tramitación de urgencia reduce todos los plazos del procedimiento; el artículo 33 excluye expresamente de la reducción a la mitad los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos. (art. 33)
  • Un error común es asumir que el plazo por meses vence siempre el mismo número de día; el artículo 30 aclara que si el mes de vencimiento no tiene día equivalente al de inicio, el plazo expira el último día de ese mes. (art. 30)

Chuleta final

  • Recuerda que el artículo 29 vincula por igual a autoridades, personal administrativo e interesados, sin excepciones, respecto del cumplimiento de los términos y plazos legalmente establecidos en el procedimiento administrativo. (art. 29)
  • Los plazos señalados por horas se cuentan de hora en hora y minuto a minuto, y no podrán superar las veinticuatro horas de duración, debiendo expresarse en días si la superan. (art. 30)
  • Cuando el último día de un plazo cae en día inhábil, el plazo se entiende prorrogado automáticamente al primer día hábil siguiente, según establece el artículo 30 en su apartado quinto. (art. 30)
  • Si un día es hábil en la residencia del interesado pero inhábil en la sede del órgano administrativo, o viceversa, el artículo 30 dispone que dicho día se considerará inhábil en todo caso a efectos de cómputo. (art. 30)
  • El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas, lo que facilita el ejercicio del derecho de los interesados a relacionarse electrónicamente con la Administración. (art. 31)
  • El inicio del cómputo de los plazos que debe cumplir la Administración viene determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico correspondiente, debiendo comunicarse dicho momento a quien presentó el documento. (art. 31)
  • El artículo 32 obliga a aplicar la ampliación de plazos por el tiempo máximo permitido en los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares, o que exijan trámites en el extranjero o interesados residentes fuera de España. (art. 32)
  • Cuando una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario del sistema, la Administración puede ampliar los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación concreta acordada, según el artículo 32. (art. 32)

Preguntas frecuentes

¿Qué días se excluyen del cómputo de plazos por días?

Según el artículo 30, salvo disposición legal en contrario, cuando los plazos se señalan por días se entienden hábiles, quedando excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los días declarados festivos en el calendario aplicable. (art. 30)

¿Puede ampliarse un plazo ya vencido?

No, el artículo 32 establece de forma expresa que en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido, debiendo tanto la petición como la decisión producirse antes de dicho vencimiento. (art. 32)

¿Cabe recurso contra el acuerdo de tramitación de urgencia?

No, el artículo 33 dispone que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del recurso procedente contra la resolución final del procedimiento. (art. 33)

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