Tema canónico · arts. 3-8
Capacidad de obrar e interesados
Ficha y test de estudio oficial: Capacidad de obrar e interesados.
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El mapa del tema
El bloque normativo distingue capacidad de obrar (art.3), concepto de interesado (art.4), representación (art.5), registros electrónicos de apoderamientos (art.6), pluralidad de interesados (art.7) y aparición de nuevos interesados durante la instrucción (art.8), configurando el régimen subjetivo del procedimiento administrativo. (art. 6)
Capacidad de obrar de personas físicas y jurídicas
El artículo 3.a) reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a las personas físicas o jurídicas que la ostenten conforme a las normas civiles, constituyendo la regla general para determinar quién puede actuar válidamente en un procedimiento administrativo. (art. 3)
El artículo 3 extiende la capacidad de obrar a los menores de edad para ejercer derechos cuya actuación esté permitida sin asistencia de quien ostente la patria potestad, tutela o curatela, y a grupos, uniones o patrimonios autónomos cuando una ley lo declare expresamente. (art. 3)
Categorías de interesados en el procedimiento
El artículo 4.1 distingue tres categorías de interesados: quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin iniciarlo tienen derechos afectados por la decisión, y quienes con intereses legítimos se personen antes de la resolución definitiva. (art. 4)
El artículo 4 reconoce a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales la titularidad de intereses legítimos colectivos, y establece que cuando la condición de interesado derive de una relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucede en dicha condición en cualquier estado del procedimiento. (art. 4)
Acreditación de la representación para actos relevantes
El artículo 5.3 exige acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, mientras que para los actos y gestiones de mero trámite dicha representación se presume. (art. 5)
El artículo 5.6 establece que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impide tener por realizado el acto, siempre que se aporte dicha acreditación o se subsane el defecto en el plazo de diez días concedido por el órgano administrativo, ampliable según las circunstancias. (art. 5)
Registro electrónico general de apoderamientos
El artículo 6.1 obliga a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales a disponer de un registro electrónico general de apoderamientos, donde deben inscribirse al menos los poderes de carácter general otorgados apud acta, de forma presencial o electrónica, incluyendo el bastanteo realizado. (art. 6)
El artículo 6.6 fija en cinco años, desde la fecha de inscripción, la validez máxima de los poderes inscritos en el registro, pudiendo el poderdante revocarlos o prorrogarlos antes de su finalización, con prórrogas que también tendrán una validez máxima de cinco años. (art. 6)
Actuación con el representante o interesado señalado
El artículo 7 establece que cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones denuncia-administrativa" data-glossary="denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativas a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que hayan señalado expresamente los propios interesados en dicho escrito. (art. 7)
El artículo 7 dispone que, en defecto de señalamiento expreso de representante o interesado por parte de los varios interesados que figuren en una misma solicitud, escrito o comunicación, las actuaciones administrativas se efectuarán con quien figure en primer término. (art. 7)
Comunicación a nuevos interesados en procedimientos sin publicidad
El artículo 8 prevé que, si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente, se les debe comunicar la tramitación del procedimiento. (art. 8)
El artículo 8 condiciona la comunicación a nuevos interesados a que estos puedan resultar afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, limitando así la obligación de aviso a quienes tengan un vínculo directo con el objeto de la decisión administrativa. (art. 8)
No confundir
- Mientras que para formular solicitudes, interponer recursos, desistir o renunciar a derechos se exige acreditar expresamente la representación, para los actos y gestiones de mero trámite el artículo 5.3 presume dicha representación sin necesidad de acreditación previa. (art. 5)
Trampas de examen
- Es un error frecuente asumir que cualquier grupo de afectados, unión o entidad sin personalidad jurídica tiene capacidad de obrar por defecto; el artículo 3.c) exige que la Ley lo declare expresamente para reconocerles dicha capacidad ante las Administraciones Públicas. (art. 3)
- No debe confundirse la presunción de representación para actos de mero trámite con una presunción general; el artículo 5.3 exige acreditación expresa cuando se trata de formular solicitudes, interponer recursos, desistir o renunciar a derechos en nombre de otra persona. (art. 5)
- Un error habitual es pensar que un poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos tiene validez indefinida; el artículo 6.6 limita su validez a un máximo de cinco años desde la inscripción, salvo revocación o prórroga expresa del poderdante. (art. 6)
- No debe interpretarse que el primer firmante de una solicitud sea siempre el interlocutor; el artículo 7 solo aplica la regla de figurar en primer término cuando los interesados no hayan señalado expresamente representante o interesado para las actuaciones. (art. 7)
- Es un error extender la obligación de comunicar la existencia de nuevos interesados a cualquier procedimiento; el artículo 8 restringe expresamente esta garantía a los procedimientos que no hayan tenido publicidad, dejando fuera aquellos ya sometidos a información pública o anuncio. (art. 8)
Chuleta final
- Recuerda: el artículo 3 reconoce capacidad de obrar a) personas físicas o jurídicas según normas civiles, b) menores de edad para determinados derechos sin asistencia de su representante legal, y c) grupos, uniones o patrimonios autónomos cuando la Ley lo declare expresamente. (art. 3)
- Memoriza: son interesados quienes promueven el procedimiento, quienes sin promoverlo tienen derechos afectados por la decisión, y quienes con intereses legítimos se personan antes de la resolución definitiva, conforme al artículo 4.1 de la norma. (art. 4)
- Recuerda que la representación puede acreditarse mediante apoderamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica en sede electrónica, o mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente. (art. 5)
- Las Administraciones Públicas pueden habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados, sin perjuicio de que el interesado pueda comparecer siempre por sí mismo en el procedimiento. (art. 5)
- El registro admite tres tipologías de poder: general para cualquier actuación ante cualquier Administración, específico para actuar ante una Administración u Organismo concreto, y limitado a determinados trámites especificados expresamente en el poder otorgado. (art. 6)
- Los asientos de los registros de apoderamientos deben contener al menos: identificación del poderdante y del apoderado, fecha de inscripción, período de tiempo del poder otorgado, y tipo de poder según las facultades que otorgue. (art. 6)
- Ante varios interesados en una misma solicitud, escrito o comunicación, la Administración se entiende solo con uno: el representante o interesado expresamente señalado, o, a falta de señalamiento, con el que figure en primer término del documento. (art. 7)
- Para que proceda la comunicación del artículo 8 deben concurrir tres requisitos: procedimiento sin publicidad, identificación de las personas resultante del expediente, y posibilidad de que resulten afectadas por la resolución que finalmente se dicte. (art. 8)
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?
Tienen capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas con capacidad conforme a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio de derechos que la ley les permita sin asistencia de sus representantes legales, y los grupos o entidades sin personalidad jurídica cuando una ley lo declare expresamente, según el artículo 3. (art. 3)
¿Qué ocurre si no se acredita la representación?
Si la representación no se acredita o se acredita insuficientemente, el acto no se invalida automáticamente: el artículo 5.6 concede un plazo de diez días, ampliable según las circunstancias, para aportar o subsanar la acreditación antes de considerar el acto ineficaz. (art. 5)
¿Cuánto dura la validez de un poder inscrito en el registro?
Los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos tienen una validez máxima de cinco años desde la fecha de inscripción, pudiendo el poderdante revocarlos o prorrogarlos antes de su vencimiento, siendo también de cinco años la duración máxima de cada prórroga. (art. 6)