Tema canónico · arts. 34-36
Requisitos de los actos administrativos
Ficha y test de estudio oficial: Requisitos de los actos administrativos.
Lo piden Bilbao (tema 12) · Bilbao aux. (tema 5) · Bilbao TS (tema 5) · Donostia (tema 21) · Donostia TS (tema 3) · Getxo (tema 12) · Leioa (tema 9) · Vitoria (tema 7) · Vitoria TS (tema 11) · DFA / AFA (tema 10) · DFB / BFA (tema 3) · DFB Bomberos (tema 8) · DFB TS (tema 10) · DFG / GFA (tema 15) · DFG TS (tema 6) · Ertzaintza (tema 19) · GV / IVAP (tema 30) · IFAS (tema 14) · IFBS Infancia (tema 5) · IFBS TS (tema 9) · Osakidetza (tema 21) · Osakidetza aux. (tema 23) · Policía Local (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 34 fija producción por órgano competente y contenido adecuado a los fines; el artículo 35 exige motivación en los supuestos tasados que enumera; el artículo 36 regula la forma escrita electrónica, la constancia de actos verbales y la posible refundición de actos de idéntica naturaleza en uno solo. (art. 34, art. 35, art. 36)
Producción por órgano competente (art. 34.1)
Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, ya sea de oficio o a instancia del interesado, deben producirse por el órgano competente y ajustarse a los requisitos y al procedimiento establecido, condición necesaria para su validez formal y material. (art. 34)
El contenido de los actos administrativos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y deberá ser determinado y adecuado a los fines que persiguen, exigencia que complementa el requisito de competencia y procedimiento del apartado primero del artículo. (art. 34)
Actos que exigen motivación con hechos y derecho (art. 35.1)
Deben motivarse con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos, los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio o recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales. (art. 35)
La motivación de los actos que ponen fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se rige por lo que dispongan las normas de la publicación corre el plazo para presentar la solicitud.">convocatoria, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada. (art. 35)
Forma escrita a través de medios electrónicos (art. 36.1)
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos como regla general, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, estableciendo la norma la preferencia por el soporte electrónico frente a otros formatos. (art. 36)
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos para cada interesado. (art. 36)
No confundir
- A diferencia del régimen general de producción de actos, que solo exige ajustarse a competencia y procedimiento, el artículo 35 impone motivación reforzada únicamente para actos que limiten derechos o supongan ejercicio de discrecionalidad, mostrando una gradación de garantías según el impacto del acto sobre el interesado. (art. 34, art. 35)
Trampas de examen
- No todos los actos administrativos deben motivarse: la norma solo exige motivación para los supuestos tasados que enumera, como los que limitan derechos o se apartan de dictámenes de órganos consultivos, sin que exista un deber general de motivación aplicable a cualquier acto de la Administración. (art. 35)
- Cuando la Administración actúa verbalmente, la constancia escrita, si es necesaria, la firma el titular del órgano inferior o el funcionario que recibe la orden oralmente, y no necesariamente el órgano superior que dictó el acto, matiz que suele confundirse en los exámenes de oposición. (art. 36)
- No basta con que el contenido de un acto administrativo se ajuste al ordenamiento jurídico; la norma exige además que dicho contenido sea determinado y adecuado a los fines perseguidos, doble exigencia acumulativa que a veces se olvida al estudiar este artículo. (art. 34)
- La motivación de los actos que ponen fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva no se rige por el listado tasado del apartado primero del artículo 35, sino por lo dispuesto en las normas de la convocatoria correspondiente, exigiéndose únicamente que consten acreditados los fundamentos. (art. 35)
- Aunque varios actos de idéntica naturaleza puedan refundirse en un único acto administrativo, la norma exige que se especifiquen las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, sin que la refundición formal elimine esa exigencia de individualización. (art. 36)
Chuleta final
- Memorizar que la producción de actos administrativos exige órgano competente y ajuste a requisitos y procedimiento establecido, tanto en actos de oficio como a instancia de parte, es la primera clave para superar preguntas sobre el artículo 34 en el examen. (art. 34)
- Regla rápida: el contenido del acto debe cumplir dos condiciones acumulativas, ajustarse al ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a los fines perseguidos, no siendo suficiente una sola de ellas para satisfacer la exigencia del artículo 34. (art. 34)
- Retener que los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos figuran en primer lugar entre los supuestos de motivación obligatoria del artículo 35, siendo uno de los casos más citados en exámenes de oposición sobre procedimiento administrativo. (art. 35)
- Recordar que deben motivarse las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores, así como los actos que resuelvan expedientes sancionadores o de deber de la Administración de indemnizar los daños que cause a los particulares el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el afectado no tenga el">responsabilidad patrimonial, materia sensible que aparece con frecuencia en preguntas de tipo test sobre el artículo 35. (art. 35)
- Clave mnemotécnica: los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales siempre requieren motivación, al igual que aquellos que deban motivarse por disposición legal o reglamentaria expresa, según el último apartado del listado del artículo 35. (art. 35)
- Fijar que la regla general de forma de los actos administrativos es la escrita a través de medios electrónicos, admitiéndose otra forma solo cuando la naturaleza del acto lo exija, dato esencial para responder preguntas sobre el artículo 36 en el examen. (art. 36)
- Recordar que si un órgano administrativo ejerce su competencia verbalmente, la constancia escrita necesaria la firma el titular del órgano inferior o el funcionario receptor, expresando la autoridad de la que procede, detalle clave del apartado segundo del artículo 36. (art. 36)
- Retener que actos de la misma naturaleza como nombramientos, concesiones o licencias pueden refundirse en un único acto acordado por el órgano competente, que debe especificar las circunstancias que individualizan sus efectos para cada interesado, según el artículo 36.3. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Qué actos administrativos deben motivarse según el artículo 35?
Deben motivarse, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio o recursos, los que se separen de criterios precedentes o dictámenes consultivos y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales. (art. 35)
¿Qué forma deben tener los actos administrativos conforme al artículo 36?
Conforme al artículo 36, los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, admitiéndose además la actuación verbal con posterior constancia escrita cuando sea necesaria. (art. 36)
¿Qué exige el artículo 34 sobre el contenido de los actos administrativos?
El artículo 34 exige que el contenido de los actos administrativos se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y que sea determinado y adecuado a los fines que dichos actos persiguen, además de que se produzcan por el órgano competente conforme al procedimiento establecido. (art. 34)