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Tema canónico · arts. 34-36

El acto administrativo: concepto, elementos y forma (Arts. 34-36 LPACAP)

Qué es un acto administrativo, cómo se clasifica y qué elementos lo integran: producción y contenido (art. 34), motivación (art. 35) y forma (art. 36) de la Ley 39/2015.

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Lo piden Bilbao (tema 12) · Bilbao TS (tema 5) · Donostia (tema 21) · Donostia TS (tema 3) · Getxo (tema 12) · Vitoria TS (tema 11) · DFA / AFA (tema 10) · DFB / BFA (tema 3) · DFB Bomberos (tema 8) · DFB TS (tema 10) · DFG / GFA (tema 15) · DFG TS (tema 6) · Ertzaintza (tema 19) · GV / IVAP (tema 30) · IFAS (tema 14) · IFBS Infancia (tema 5) · IFBS TS (tema 9) · Osakidetza (tema 21) · Osakidetza aux. (tema 23) · Policía Local (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Concepto de acto administrativo y su frontera con el reglamento Doctrina Medio
Clases de actos (trámite/resolución, reglado/discrecional…) Doctrina Alto
Producción y contenido: requisitos del acto Art. 34 L39 Muy alto
Motivación: lista de actos que deben motivarse Art. 35 L39 Muy alto
Forma: escrita/electrónica, verbal, actos refundidos Art. 36 L39 Alto

Texto oficial a mano: Ley 39/2015 consolidada, Título III, Capítulo I.

Qué es un acto administrativo

Es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo dictada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. La definición no está en la ley: es doctrinal y jurisprudencial, pero es la que usan todos los temarios.

Las tres fronteras que caen en examen:

No es acto administrativo Por qué
El reglamento Es una norma: innova el ordenamiento, se agota en cada aplicación y no se consume al aplicarse. El acto aplica el ordenamiento a un caso
El hecho de la Administración (una obra, una actuación material) No hay declaración, hay actuación material
Los actos de la Administración sujetos a derecho privado o los actos políticos del Gobierno No se dictan en ejercicio de potestad administrativa

Clases de actos administrativos

La clasificación no es un adorno: casi cada par determina un régimen distinto (qué se recurre, qué se motiva, qué se revoca).

Clasificación Tipos Por qué importa en examen
Por su posición en el procedimiento De trámite / resolutorios (resoluciones) Solo la resolución pone fin al procedimiento. El acto de trámite no es recurrible de forma autónoma, salvo los "cualificados" (deciden el fondo, impiden continuar, producen indefensión o perjuicio irreparable)
Por sus efectos en el destinatario acto favorable (amplía derechos: licencia, subvención) / acto de gravamen (los restringe: sanción, orden de demolición) El de gravamen debe motivarse (art. 35.1.a) y su revisión sigue reglas más estrictas
Por el margen de la Administración acto reglado / acto discrecional El discrecional debe motivarse siempre (art. 35.1.i): toda potestad discrecional se controla por los elementos reglados y por la desviación de poder
Por la forma de manifestarse Expresos / presuntos (silencio) El presunto existe por ficción legal o por acto presunto estimatorio; no hay motivación que valorar
Por su impugnabilidad Firmes / no firmes El acto firme ya no admite recurso ordinario: solo revisión de oficio o recurso extraordinario
Por sus destinatarios Singulares / generales (plurales) Cambia el régimen de notificación o publicación

Los elementos del acto: producción y contenido (art. 34)

El art. 34 es corto y por eso se pregunta entero. Dice dos cosas:

  1. Los actos se producen por el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido (art. 34.1).
  2. El contenido se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines del acto (art. 34.2).

La doctrina lo ordena en cuatro elementos, y así lo piden los temarios de IFAS, Bilbao y las Diputaciones:

Elemento En qué consiste Anclaje
Subjetivo Lo dicta una Administración, a través del órgano competente y con su titular legítimamente investido Art. 34.1
Objetivo El contenido: lícito (conforme al ordenamiento), determinado y posible Art. 34.2
Teleológico (fin) El acto persigue el fin que el ordenamiento le asigna; perseguir otro distinto, aunque sea lícito, es desviación de poder Art. 34.2
Formal Procedimiento debido + forma de exteriorización (arts. 35 y 36) Arts. 34.1, 35, 36

La motivación (art. 35)

Motivar es expresar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, por qué se decide lo que se decide. No es la mera fórmula ritual: su ausencia puede causar indefensión y arrastrar la anulabilidad del acto.

No todos los actos se motivan. El art. 35.1 fija una lista de nueve supuestos; es cerrada y es la pregunta estrella del tema:

Letra Actos que deben motivarse
a) Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
b) Los que resuelvan revisión de oficio, recursos administrativos y arbitraje, y los que declaren su inadmisión
c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos
d) Los acuerdos de suspensión de actos y la adopción de medidas provisionales (art. 56)
e) Los acuerdos de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias
f) Los que rechacen pruebas propuestas por los interesados
g) Los que acuerden la terminación por imposibilidad material sobrevenida de continuar, y el desistimiento de la Administración en procedimientos de oficio
h) Las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores y los actos que resuelvan procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial
i) Los dictados en ejercicio de potestades discrecionales y aquellos que deban motivarse por disposición legal o reglamentaria expresa

El art. 35.2 añade una regla propia para el opositor: la motivación de los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se hace conforme a lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución.

La forma (art. 36)

Regla Contenido
Regla general (36.1) Los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
Actos verbales (36.2) Si el órgano ejerce su competencia de forma verbal, la constancia escrita, cuando sea necesaria, la efectúa y firma el titular del órgano inferior o el funcionario que la recibe oralmente, expresando la autoridad de la que procede. Si son resoluciones, el titular de la competencia debe autorizar una relación de las dictadas verbalmente, con expresión de su contenido
Actos refundidos (36.3) Cuando deba dictarse una serie de actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en un único acto que especifique las personas o circunstancias que individualizan sus efectos para cada interesado

Particularidades por administración

  • GV / IVAP (t30), Osakidetza (t21 y t23 aux.) y DFG (t15) integran estos artículos dentro de un tema más amplio que llega hasta la nulidad y la anulabilidad: estudia este canónico junto al de los arts. 47-48.
  • IFAS (t14), Bilbao (t12) y DFB (t3) lo piden con el enunciado clásico "concepto, clases y elementos": aquí las secciones de clasificación y de elementos son tan preguntables como el articulado.
  • DFA (t10) y Donostia (t21) enuncian el bloque completo de los arts. 34-52; los arts. 34-36 son su primer tramo.
  • En las administraciones forales y locales el órgano competente del art. 34.1 no es un consejero autonómico sino el diputado foral, la junta de gobierno o el alcalde según el reparto de su propia normativa: cambia quién dicta, no los requisitos.

Trampas de examen

  • «Todos los actos administrativos deben motivarse». Falso: solo los del art. 35.1, que es una lista tasada de nueve supuestos. La regla general es que no se exige motivación.
  • «Los actos reglados deben motivarse; los discrecionales no». Falso y del revés: son los discrecionales los que se motivan siempre (art. 35.1.i).
  • «Los actos administrativos se producen siempre por escrito». Falso: la regla general es escrito por medios electrónicos, pero el art. 36.2 admite el ejercicio verbal de la competencia.
  • «Todo acto de trámite es irrecurrible». Falso: los de trámite cualificados (deciden el fondo, impiden continuar, causan indefensión o perjuicio irreparable) sí se recurren de forma autónoma.
  • «El contenido del acto debe ser lícito, determinado y proporcionado». Falso en la última palabra: el art. 34.2 dice lícito, determinado y adecuado a los fines.
  • «En los procesos selectivos no hace falta motivar porque lo dicen las bases». Falso: el art. 35.2 remite a las bases, pero exige que los fundamentos queden acreditados en el procedimiento.

Chuleta final

  • Art. 34.1: órgano competente, de oficio o a instancia de parte, con los requisitos y el procedimiento establecidos.
  • Art. 34.2: contenido conforme al ordenamiento, determinado y adecuado a los fines (L-D-A).
  • Elementos: subjetivo (órgano) · objetivo (contenido) · teleológico (fin → desviación de poder) · formal.
  • Art. 35.1: 9 letras. Las que más caen: limitativos (a), recursos y revisión (b), separarse del criterio (c), rechazar pruebas (f), sancionadores y responsabilidad patrimonial (h), discrecionales (i).
  • Art. 35.2: selectivos y concurrencia competitiva → según las bases, con fundamentos acreditados.
  • Art. 36.1: por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
  • Art. 36.2: competencia verbal → constancia firmada por quien la recibe; si son resoluciones, relación autorizada por el titular.
  • Art. 36.3: actos de la misma naturaleza → pueden refundirse en uno solo.
  • Clases: trámite/resolución · favorable/gravamen · reglado/discrecional · expreso/presunto · firme/no firme.

Preguntas frecuentes

¿Qué actos administrativos hay que motivar obligatoriamente?

Los nueve supuestos del art. 35.1: los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; los que resuelvan revisión de oficio, recursos o arbitraje (y los que los inadmitan); los que se separen del criterio precedente o del dictamen de órganos consultivos; los acuerdos de suspensión y medidas provisionales; los de tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias; los que rechacen pruebas; los que terminen el procedimiento por imposibilidad material o acuerden el desistimiento de la Administración; las propuestas de resolución y las resoluciones sancionadoras o de responsabilidad patrimonial; y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales o cuando lo exija una norma expresa.

¿Cuál es la diferencia entre un acto administrativo y un reglamento?

El reglamento es una norma: innova el ordenamiento jurídico, se dirige a una generalidad indeterminada y no se agota al aplicarse (se aplica una y otra vez). El acto aplica el ordenamiento a un supuesto concreto y se consume con esa aplicación.

¿Puede un acto administrativo dictarse de forma verbal?

Sí, excepcionalmente. La regla del art. 36.1 es que se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Cuando el órgano ejerce su competencia verbalmente (art. 36.2), la constancia escrita —cuando sea necesaria— la efectúa y firma el titular del órgano inferior o el funcionario que la recibe, indicando de qué autoridad procede; y si se trata de resoluciones, el titular de la competencia debe autorizar una relación de las dictadas de ese modo, con expresión de su contenido.

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