Tema canónico · arts. 37-46
Eficacia de los actos
Ficha y test de estudio oficial: Eficacia de los actos.
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El mapa del tema
El bloque normativo regula la inderogabilidad singular y nulidad (37), ejecutividad (38) y efectos (39); después las notificaciones: condiciones generales (40-41), práctica en papel (42), práctica electrónica (43) y notificación infructuosa (44); y finalmente la publicación de actos (45) y sus indicaciones especiales (46). (art. 37)
Inderogabilidad singular de las disposiciones generales
Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo dispuesto en una disposición general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía que dictó dicha disposición. Este principio protege la reglamento. Está garantizado por el art. 9.3 de la ">jerarquía normativa frente a decisiones singulares contrarias a normas reglamentarias vigentes. (art. 37)
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas de nulidad recogidas en el artículo 47 de la misma Ley, reforzando la primacía del reglamento sobre el acto singular. (art. 37)
Ejecutividad de los actos administrativos
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, lo que permite su cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente a los tribunales, salvo las excepciones que la propia norma establezca. (art. 38)
El artículo 38 consagra la ejecutividad como característica esencial del acto administrativo sujeto a Derecho Administrativo, vinculando dicha cualidad directamente a lo establecido en la Ley, sin introducir matices ni excepciones adicionales en su redacción. (art. 38)
Presunción de validez y eficacia desde la fecha del acto
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que se disponga otra cosa. La eficacia queda demorada cuando lo exige el contenido del acto o está supeditada a notificación, publicación o aprobación superior. (art. 39)
Excepcionalmente puede otorgarse eficacia retroactiva cuando el acto sustituye a uno anulado o produce efectos favorables, si el supuesto de hecho ya existía y no lesiona derechos de terceros. Además, los actos de un órgano deben ser observados por el resto, aunque no dependan jerárquicamente. (art. 39)
Obligación de notificar y contenido mínimo
El órgano que dicta la resolución debe notificarla a los interesados afectados en sus derechos e intereses, en el plazo de diez días desde que se dictó el acto, indicando el texto íntegro, si agota la vía administrativa y los recursos procedentes. (art. 40)
Si la notificación contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos, surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que demuestren conocer su contenido o interponga recurso. A efectos del plazo máximo de resolución, basta la notificación con el texto íntegro y el intento acreditado. (art. 40)
Preferencia de la notificación electrónica
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y siempre que el interesado esté obligado a recibirlas así, aunque caben notificaciones no electrónicas ante comparecencia espontánea del interesado o cuando la eficacia exija entrega directa por empleado público. (art. 41)
En ningún caso se notificará por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos no convertibles a formato electrónico o cuando contenga medios de pago a favor de los obligados, como cheques, priorizándose entonces la notificación en papel. (art. 41)
Puesta a disposición en sede electrónica de notificaciones en papel
Todas las notificaciones practicadas en papel deben ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, para que este pueda acceder voluntariamente a su contenido, sin perjuicio del medio físico empleado inicialmente. (art. 42)
Si el interesado no está presente, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que acredite su identidad en el domicilio. Si nadie recibe la notificación, se repetirá el intento una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes. (art. 42)
Comparecencia electrónica y momento de la notificación
Las notificaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la sede electrónica, la dirección electrónica habilitada única o ambos sistemas, entendiéndose practicadas en el momento en que se produce el acceso al contenido por el interesado o su representante identificado. (art. 43)
Cuando la notificación electrónica es obligatoria o elegida por el interesado, se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda al contenido, considerándose entonces practicado el trámite de notificación. (art. 43)
Anuncio obligatorio en el BOE
Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o esta, intentada, no se hubiese podido practicar, la notificación se realizará mediante anuncio publicado obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado, garantizando así conocimiento general del acto. (art. 44)
Con carácter facultativo y previo, las Administraciones pueden publicar un anuncio adicional en el boletín de la Comunidad Autónoma o Provincia, en el tablón del Alcalde y los Concejales. Salvo el régimen de Concejo Abierto, es la forma ordinaria de gobierno municipal.">Ayuntamiento del último domicilio o del Consulado, sin que ello sustituya la obligación de publicar en el BOE. (art. 44)
Publicación con efectos de notificación
Los actos se publican cuando lo exigen las normas reguladoras o razones de interés público, surtiendo la publicación los efectos de la notificación cuando el destinatario es una pluralidad indeterminada de personas o cuando la notificación individual resulta insuficiente para garantizar su conocimiento. (art. 45)
En procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, la solicitud.">convocatoria debe indicar el medio de las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las realizadas en lugar distinto. La publicación debe contener los mismos elementos exigidos para las notificaciones por el artículo 40.2. (art. 45)
Somera indicación cuando la publicación lesiona derechos
Si la notificación por anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, el órgano competente se limita a publicar una somera indicación del contenido y el lugar donde los interesados pueden comparecer para conocer el acto íntegro. (art. 46)
Las Administraciones pueden establecer, de manera facultativa, formas de notificación complementarias a través de otros medios de difusión, pero estas nunca excluyen la obligación de publicar la correspondiente indicación somera en el Diario oficial que corresponda. (art. 46)
No confundir
- Mientras que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento del acceso al contenido, la notificación en papel se practica mediante entrega en el domicilio, pero debe además ponerse a disposición del interesado en sede electrónica, según los artículos 42 y 43. (art. 42, art. 43)
- Frente a la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado cuando la notificación resulta infructuosa, la Ley prevé publicaciones adicionales meramente facultativas en boletines autonómicos, provinciales o tablones de anuncios, que en ningún caso sustituyen la obligación de publicar en el BOE. (art. 44)
Trampas de examen
- Un error frecuente es confundir el plazo de diez días del artículo 40 con el plazo máximo de resolución del procedimiento. En realidad, ese plazo se refiere exclusivamente al envío de la notificación desde que el acto fue dictado, no al plazo para resolver. (art. 40)
- Es un error habitual pensar que solo un adulto puede recibir la notificación domiciliaria en papel. La norma permite que se haga cargo cualquier persona mayor de catorce años presente en el domicilio que haga constar su identidad, sin exigir mayoría de edad. (art. 42)
- No debe confundirse la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado ante notificación infructuosa con las publicaciones adicionales en boletines autonómicos, provinciales o tablones, que la Ley califica expresamente como facultativas y previas, nunca sustitutivas del anuncio en el BOE. (art. 44)
- Un fallo común es contar el plazo de rechazo de la notificación electrónica en días hábiles. La Ley establece expresamente diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso al contenido para entender rechazada la notificación electrónica obligatoria o elegida. (art. 43)
- Conviene no confundir la sanción prevista en el artículo 37.2: las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria son nulas de pleno derecho, no meramente anulables, equiparándose a los supuestos de nulidad del artículo 47 de la misma Ley. (art. 37)
Chuleta final
- Recuerda: el artículo 38 dice simplemente que los actos administrativos serán ejecutivos con arreglo a la Ley, sin condicionar esa ejecutividad a ningún trámite adicional en su propio texto. (art. 38)
- Clave para memorizar: los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos mismos se disponga otra cosa distinta, siendo esta la regla por defecto del artículo 39.1. (art. 39)
- Fórmula memorable: toda notificación debe cursarse dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, según establece expresamente el artículo 40.2 de la Ley. (art. 40)
- Idea clave: las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, siendo el papel la excepción regulada en el artículo 41.1. (art. 41)
- Truco mnemotécnico: aunque una notificación se practique en papel, siempre debe ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante, conforme dispone el artículo 42.1. (art. 42)
- Recuerda la regla del artículo 43.2: las notificaciones por medios electrónicos se entienden practicadas exactamente en el momento en que se produce el acceso a su contenido por el interesado o representante. (art. 43)
- Regla fija: si los interesados son desconocidos, se ignora su domicilio o la notificación intentada fracasa, la notificación se realiza mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, sin excepciones en el artículo 44. (art. 44)
- Fórmula clave del artículo 45.1: la publicación surte los efectos de la notificación cuando el destinatario es una pluralidad indeterminada de personas o en procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. (art. 45)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo produce efectos un acto administrativo?
Según el artículo 39.1, un acto administrativo produce efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa, o salvo que su eficacia quede demorada por exigirlo su contenido o por estar supeditada a notificación, publicación o aprobación superior. (art. 39)
¿Qué ocurre si no se localiza al interesado para notificar?
Cuando los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o esta, intentada, no se ha podido practicar, el artículo 44 obliga a publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado para dar por cumplida la notificación. (art. 44)
¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica?
Conforme al artículo 43.2, cuando la notificación electrónica es obligatoria o ha sido elegida por el interesado, se entiende rechazada si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. (art. 43)