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Tema canónico · arts. 47-48

Nulidad de pleno derecho y anulabilidad (Arts. 47-48 LPACAP)

La invalidez del acto administrativo en la Ley 39/2015 para el examen: causas tasadas de nulidad de pleno derecho (art. 47) y anulabilidad (art. 48).

Publicado: Actualizado: 4 min de lectura

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Nulidad de Pleno Derecho y Anulabilidad de los Actos Administrativos (Arts. 47 y 48 Ley 39/2015)

El Capítulo III del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), regula el régimen de la invalidez de los actos administrativos, diferenciando con rigor la nulidad absoluta de la anulabilidad.


1. Esquema Comparativo: Nulidad vs. Anulabilidad

graph TD
    A[Invalidez del Acto Administrativo] --> B[NULIDAD DE PLENO DERECHO - Art. 47]
    A --> C[ANULABILIDAD - Art. 48]
    
    B --> B1[Lista TASADA de 7 causas graves]
    
    C --> C1[Regla GENERAL para cualquier infracción legal]
    C --> C2[Incluye Desviación de Poder]
    C --> C3[Defecto de forma solo en los casos del art. 48.2]
    C --> C4[Actuación fuera de plazo según art. 48.3]

2. Causas Tasadas de Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47)

2.1. Nulidad de los Actos Administrativos (Art. 47.1)

Son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas que incurran en alguno de estos 7 supuestos:

Letra Causa de Nulidad Clave de Examen
a) Lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (Arts. 14 a 29 y 30.2 CE). No cualquier derecho, solo los amparables en TC.
b) Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. > [!WARNING] La incompetencia jerárquica NO es nula, es solo anulable.
c) Tener un contenido imposible Imposibilidad física o lógica originaria.
d) Ser constitutivos de infracción penal o dictarse como consecuencia de ella. No exige que el vicio sea meramente administrativo: el acto o su causa han de encajar en una infracción penal.
e) Prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las reglas esenciales para formar la voluntad de los órganos colegiados. Omisión radical del trámite o del procedimiento.
f) Actos expresos o presuntos por los que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para adquirirlos. Evita el silencio positivo ilícito.
g) Cualquier otro supuesto establecido expresamente en una norma con rango de Ley. Exige rango de Ley (no reglamento).

2.2. Nulidad de las Disposiciones Administrativas / Reglamentos (Art. 47.2)

Son nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas (reglamentos, decretos, órdenes) que:

  • Vulneren la Constitución, las Leyes u otras disposiciones de rango superior.
  • Regulen materias reservadas a la Ley.
  • Establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

3. Anulabilidad de los Actos (Art. 48)

3.1. Cláusula General y Desviación de Poder (Art. 48.1)

  • Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (uso de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la Ley).

3.2. Defectos de Forma (Art. 48.2)

Un vicio de forma no anula automáticamente el acto:

  • El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3.3. Actuaciones Fuera de Plazo (Art. 48.3)

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.


4. Cuadro Mnemotécnico para Examen

Pregunta de Test Respuesta Correcta Artículo LPACAP
¿Es la incompetencia jerárquica causa de nulidad de pleno derecho? NO, es causa de anulabilidad (convalidable por el superior). Art. 47.1.b y 52.3
¿En qué categoría se encuadra la desviación de poder? Es una causa de anulabilidad. Art. 48.1
¿Todo defecto de forma invalida un acto? NO, solo si produce indefensión o faltan requisitos indispensables. Art. 48.2
¿Puede un reglamento nulo de pleno derecho regular materias reservadas a Ley? NO, la invasión de reserva de ley causa su nulidad de pleno derecho. Art. 47.2
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