Tema canónico · arts. 54-69
Iniciación del procedimiento
Ficha y test de estudio oficial: Iniciación del procedimiento.
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El mapa del tema
El bloque regula la iniciación del procedimiento distinguiendo la vía de oficio, con especialidades sancionadoras y de responsabilidad patrimonial, y la vía a solicitud del interesado, con reglas sobre solicitudes, subsanación, declaración responsable y comunicación, además de reglas comunes de actuaciones previas, eficacia de la resolución que pueda recaer. Se rigen por los principios de proporcionalidad, efe">medidas provisionales y acumulación. (art. 54)
Iniciación de oficio o a instancia de parte
El artículo 54 establece que todo procedimiento administrativo puede comenzar por dos vías: de oficio, es decir por iniciativa de la propia Administración, o a solicitud del interesado, cuando es la persona afectada quien insta su tramitación. (art. 54)
La Ley 39/2015 configura una dualidad básica de iniciación del procedimiento administrativo, sin exigir requisitos adicionales en este precepto, dejando el desarrollo de cada modalidad a los artículos siguientes que regulan la iniciación de oficio y la iniciación a solicitud del interesado. (art. 54)
Actuaciones previas antes del inicio
Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso concreto y valorar la conveniencia de iniciar el procedimiento formalmente. (art. 55)
En los procedimientos sancionadores, las actuaciones previas se dirigen a precisar los hechos que puedan motivar la incoación, identificar a los posibles responsables y las circunstancias relevantes, siendo realizadas por los órganos con funciones de investigación, averiguación e inspección. (art. 55)
Medidas provisionales tras iniciar el procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar de oficio o a instancia de parte, y de forma motivada, medidas provisionales para asegurar la eficacia de la futura resolución, conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. (art. 56)
Antes de iniciarse el procedimiento, en casos de urgencia inaplazable, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales necesarias y proporcionadas, que deberán confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes a su adopción. (art. 56)
Acumulación de procedimientos conexos
El órgano que inicie o tramite un procedimiento puede acordar, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que el mismo órgano deba tramitar y resolver ambos procedimientos. (art. 57)
El acuerdo por el que se dispone la acumulación de procedimientos no admite recurso alguno, lo que refuerza el carácter instrumental y de ordenación interna de esta decisión dentro de la tramitación administrativa. (art. 57)
Modalidades de iniciación de oficio
Los procedimientos se inician de oficio mediante acuerdo del órgano competente, que puede adoptarse por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, según regula el artículo 58. (art. 58)
La iniciación de oficio exige siempre un acuerdo formal del órgano competente, que actúa como presupuesto habilitante para dar comienzo al procedimiento administrativo, cualquiera que sea la vía concreta que lo motive: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. (art. 58)
Concepto de propia iniciativa
Se entiende por propia iniciativa la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, cuando dicho conocimiento lo obtiene el órgano que tiene atribuida la competencia para iniciar el procedimiento. (art. 59)
El artículo 59 exige que el conocimiento de los hechos, ya sea directo o indirecto, provenga del propio órgano competente para iniciar, distinguiendo así la propia iniciativa de otras formas de inicio de oficio como la orden superior o la petición razonada. (art. 59)
Orden superior como forma de iniciación
Se entiende por orden superior la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para iniciar el procedimiento, constituyendo así una instrucción jerárquica que da lugar al comienzo formal de las actuaciones administrativas. (art. 60)
En los procedimientos sancionadores, la orden superior debe expresar, en la medida de lo posible, los presuntos responsables, las conductas o hechos con su tipificación y el lugar, fecha o período en que se produjeron los hechos. (art. 60)
Petición razonada de otros órganos
La petición razonada es la propuesta de iniciación formulada por un órgano administrativo sin competencia para iniciar, que ha conocido los hechos ocasionalmente o por tener funciones de inspección, averiguación o investigación, sin vincular al órgano competente para decidir. (art. 61)
En procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición razonada debe individualizar la lesión producida, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si es posible y el momento en que efectivamente se produjo la lesión. (art. 61)
Concepto y contenido de la denuncia
La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio, debiendo expresar la identidad del denunciante y el relato de los hechos comunicados. (art. 62)
La mera presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento, aunque cuando se invoque perjuicio patrimonial para las Administraciones, la no iniciación deberá motivarse y notificarse al denunciante. (art. 62)
Iniciación de oficio obligatoria en sancionadores
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, exigiéndose además la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que debe encomendarse a órganos distintos dentro de la Administración actuante. (art. 63)
No podrán iniciarse nuevos procedimientos sancionadores por hechos tipificados como infracción en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, mientras no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo, ni se podrá sancionar sin procedimiento tramitado. (art. 63)
Contenido mínimo del acuerdo de iniciación sancionador
El acuerdo de iniciación en procedimientos sancionadores debe contener al menos la identificación de los presuntos responsables, los hechos que motivan la incoación con su posible calificación y sanciones, la identificación del instructor y el órgano competente para resolver. (art. 64)
El acuerdo de iniciación se comunica al instructor y se notifica a los interesados, incluido el inculpado; cuando falten elementos suficientes para calificar los hechos inicialmente, la calificación podrá realizarse después mediante un pliego de cargos notificado a los interesados. (art. 64)
Prescripción como límite a la iniciación de oficio en responsabilidad patrimonial
Cuando la Administración decide iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, es necesario que no haya prescrito el derecho del interesado a reclamar, conforme al plazo de prescripción regulado en el artículo 67 de la misma ley. (art. 65)
El acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de responsabilidad patrimonial se notifica a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles diez días para alegar, aportar documentos y proponer pruebas, instruyéndose el procedimiento aunque no se personen dentro del plazo establecido. (art. 65)
Requisitos formales de la solicitud de iniciación
Las solicitudes de iniciación deben contener el nombre y apellidos del interesado, la identificación del medio de notificación, los hechos, razones y petición con claridad, el lugar y fecha, la firma y el órgano al que se dirigen. (art. 66)
Cuando varias personas tengan pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán formular una única solicitud, y las Administraciones deben establecer modelos y sistemas de presentación masiva de uso voluntario disponibles en las sedes electrónicas y oficinas de asistencia. (art. 66)
Plazo de prescripción para reclamar responsabilidad patrimonial
El derecho a reclamar en responsabilidad patrimonial prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, salvo en daños físicos o psíquicos, cuyo plazo se computa desde la curación o determinación de secuelas. (art. 67)
Además de los requisitos generales del artículo 66, la solicitud de responsabilidad patrimonial debe especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si es posible, y proponer los medios de prueba. (art. 67)
Subsanación de la solicitud en diez días
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que se le tendrá por desistido si no lo hace. (art. 68)
El plazo de subsanación puede ampliarse prudencialmente hasta cinco días cuando la aportación de documentos presente dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, y el órgano competente puede recabar la modificación o mejora voluntaria de la solicitud. (art. 68)
Concepto de declaración responsable
La declaración responsable es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad, que dispone de la documentación acreditativa y que la mantendrá durante el ejercicio. (art. 69)
La inexactitud, falsedad u omisión esencial de los datos de una declaración responsable o comunicación determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde que se conozcan tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes. (art. 69)
No confundir
- Mientras la iniciación de oficio exige un acuerdo del órgano competente adoptado por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia, la iniciación a solicitud del interesado requiere una petición formal que cumpla los requisitos del artículo 66, como nombre, hechos y firma. (art. 58, art. 66)
Trampas de examen
- Es un error pensar que presentar una denuncia inicia por sí sola el procedimiento sancionador; la denuncia solo pone hechos en conocimiento de la Administración y no confiere, por sí sola, la condición de interesado al denunciante. (art. 62)
- No es correcto suponer que las medidas provisionales adoptadas antes de iniciar el procedimiento se mantienen indefinidamente; quedan sin efecto si el procedimiento no se inicia en quince días o si el acuerdo de iniciación no las confirma expresamente. (art. 56)
- Un error frecuente es creer que la petición razonada obliga a iniciar el procedimiento; en realidad no vincula al órgano competente, que solo debe comunicar al órgano peticionario los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. (art. 61)
- Es incorrecto pensar que cabe imponer una sanción de forma directa sin procedimiento previo; la ley establece expresamente que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. (art. 63)
- No debe confundirse la acumulación de procedimientos con un acto recurrible de forma independiente; el propio precepto establece que contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno, a diferencia de otros acuerdos procedimentales. (art. 57)
Chuleta final
- Regla mnemotécnica: ante una solicitud incompleta, la Administración concede diez días para subsanar, ampliables hasta cinco días más en casos de dificultad especial, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. (art. 68)
- Recuerda: las medidas provisionales adoptadas antes de iniciar el procedimiento deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes a su adopción, o decaen automáticamente. (art. 56)
- Memoriza las cuatro vías de iniciación de oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos y denuncia, todas canalizadas mediante acuerdo del órgano competente según el artículo 58. (art. 58)
- Fecha clave: el derecho a reclamar en responsabilidad patrimonial prescribe al año de producido el hecho, salvo daños físicos o psíquicos, donde el cómputo empieza desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. (art. 67)
- Recuerda: cuando la Administración inicia de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, notifica a los presuntamente lesionados y les concede diez días para alegar, aportar documentos y proponer pruebas. (art. 65)
- Clave para el examen: en los procedimientos sancionadores debe existir separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas siempre a órganos distintos dentro de la Administración competente. (art. 63)
- Regla fácil de recordar: para iniciar una misma actividad u obtener un mismo derecho solo se exige, alternativamente, una declaración responsable o una comunicación, sin que puedan exigirse ambas de forma acumulativa. (art. 69)
- Memoriza los seis elementos de la solicitud de iniciación: nombre del interesado, medio de notificación, hechos y petición, lugar y fecha, firma, y órgano al que se dirige, según enumera el artículo 66. (art. 66)
Preguntas frecuentes
¿Puede la Administración iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
Sí, pero solo si no ha prescrito el derecho del interesado a reclamar; el acuerdo de iniciación se notifica a los presuntamente lesionados, concediéndoles diez días para alegar y proponer prueba, instruyéndose el procedimiento aunque no se personen. (art. 65)
¿Qué ocurre si no se subsana una solicitud en plazo?
Si el interesado no subsana la falta o no acompaña los documentos preceptivos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme al artículo 21. (art. 68)
¿Qué debe contener el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador?
Debe identificar a los presuntamente responsables, describir los hechos y su posible calificación, identificar al instructor y al órgano competente para resolver, e indicar el derecho a formular alegaciones y los plazos correspondientes. (art. 64)