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Tema canónico · arts. 70-74

Ordenación del procedimiento

Ficha y test de estudio oficial: Ordenación del procedimiento.

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El mapa del tema

La ordenación del procedimiento se estructura desde el expediente administrativo (art.70), el impulso de oficio y orden de incoación (art.71), la concentración de trámites (art.72), el cumplimiento de trámites por los interesados (art.73) y las cuestiones incidentales que no suspenden la tramitación salvo recusación (art.74). (art. 70, art. 71, art. 72, art. 73, art. 74)

Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes tendrán formato electrónico, formándose mediante la agregación ordenada de los documentos, pruebas, dictámenes e informes que deban integrarlos. (art. 70)

No forma parte del expediente administrativo la información de carácter auxiliar o de apoyo, como aplicaciones, ficheros, notas, borradores, opiniones o informes internos entre órganos, ni los juicios de valor, salvo que se trate de informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución que ponga fin al procedimiento. (art. 70)

Impulso de oficio y celeridad del procedimiento

El procedimiento se somete al principio de celeridad y se impulsa de oficio en todos sus trámites mediante medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. Las personas designadas como órgano instructor son responsables directos de la tramitación y del cumplimiento de los plazos establecidos. (art. 71)

En el despacho de expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de igual naturaleza, salvo orden motivada en contrario del titular de la unidad. Su incumplimiento da lugar a responsabilidad disciplinaria del infractor y puede causar la remoción del puesto de trabajo. (art. 71)

Concentración de trámites simultáneos en un solo acto

Conforme al principio de simplificación administrativa, se acuerdan en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan impulso simultáneo y no exijan cumplimiento sucesivo, evitando así demoras innecesarias en la tramitación del procedimiento administrativo. (art. 72)

Al solicitar trámites que deban cumplirse por otros órganos, la comunicación cursada debe consignar el plazo legal establecido al efecto, permitiendo así conocer el tiempo disponible para su cumplimentación dentro del procedimiento administrativo correspondiente. (art. 72)

Plazo general de diez días para trámites de los interesados

Los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizarán en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación del acto correspondiente, salvo que la norma aplicable fije un plazo distinto para dicho trámite. (art. 73)

A los interesados que incumplan los plazos se les puede declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá su actuación si se produce antes o el mismo día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo. (art. 73)

Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluidas las referidas a la nulidad de actuaciones, no suspenden su tramitación como regla general, permitiendo que el procedimiento continúe avanzando pese a la existencia de dichas incidencias planteadas por las partes. (art. 74)

Frente a la regla general de no suspensión por cuestiones incidentales, la recusación constituye la única excepción expresamente prevista que sí suspende la tramitación del procedimiento hasta que dicha cuestión incidental quede resuelta por el órgano competente. (art. 74)

No confundir

  • El decaimiento en el derecho al trámite por incumplimiento del interesado (art.73) y las cuestiones incidentales, incluida la nulidad de actuaciones (art.74), comparten el efecto de no paralizar el procedimiento; sin embargo, solo la recusación, como cuestión incidental, sí suspende su tramitación. (art. 73, art. 74)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que las notas, borradores, opiniones o comunicaciones internas entre órganos forman parte del expediente administrativo. La ley excluye expresamente esta información auxiliar, salvo que se trate de informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución final. (art. 70)
  • No es correcto asumir que el plazo para cumplimentar trámites por los interesados es invariablemente de diez días. La norma establece este plazo como supletorio, salvo que la norma correspondiente fije expresamente un plazo distinto para el trámite concreto. (art. 73)
  • Un error frecuente es suponer que alegar la nulidad de actuaciones detiene automáticamente la tramitación. La norma indica expresamente que estas cuestiones incidentales no suspenden el procedimiento, siendo la recusación la única excepción que sí produce dicho efecto suspensivo. (art. 74)
  • No es cierto que alterar el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos sea irrelevante. Su incumplimiento, salvo orden motivada, genera responsabilidad disciplinaria del infractor y puede llegar a suponer la remoción del puesto de trabajo correspondiente. (art. 71)
  • Es incorrecto pensar que declarar decaído el derecho al trámite cierra definitivamente cualquier posibilidad de actuación. La norma admite la actuación tardía del interesado si se produce antes o el mismo día de notificarse la resolución que declare transcurrido el plazo. (art. 73)

Chuleta final

  • Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico, agregando de forma ordenada documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias necesarias para su integración completa. (art. 70)
  • Todo expediente administrativo debe incluir, entre sus documentos, copia electrónica certificada de la resolución adoptada, garantizando así la constancia formal del acto que pone fin al procedimiento tramitado. (art. 70)
  • Cuando deba remitirse el expediente electrónico, se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice también autentificado que garantiza la integridad e inmutabilidad del expediente generado. (art. 70)
  • El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites, utilizando medios electrónicos y respetando siempre los principios de transparencia y publicidad frente a los ciudadanos interesados. (art. 71)
  • Las personas designadas como órgano instructor, o los titulares de las unidades con dicha función, serán responsables directos de la tramitación y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos. (art. 71)
  • Por simplificación administrativa, los trámites que admitan impulso simultáneo y no requieran cumplimiento sucesivo se acuerdan en un único acto administrativo, agilizando así la tramitación del expediente. (art. 72)
  • Cuando la Administración considere que un acto del interesado no reúne los requisitos necesarios, lo comunicará a su autor concediéndole un plazo de diez días para subsanarlo correctamente. (art. 73)
  • Las cuestiones incidentales que surjan durante el procedimiento no suspenden su tramitación, salvo cuando se trate de una recusación, que sí produce el efecto suspensivo correspondiente. (art. 74)

Preguntas frecuentes

¿Qué información no forma parte del expediente administrativo?

No forma parte del expediente la información auxiliar o de apoyo, como aplicaciones, ficheros, notas, borradores, opiniones o comunicaciones internas entre órganos, salvo que sean informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución final del procedimiento. (art. 70)

¿Qué plazo tienen los interesados para cumplimentar un trámite?

Los interesados deben cumplimentar los trámites en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación del acto correspondiente, salvo que una norma específica establezca un plazo distinto aplicable al caso. (art. 73)

¿Qué cuestión incidental puede suspender la tramitación del procedimiento?

De todas las cuestiones incidentales que puedan suscitarse durante el procedimiento, únicamente la recusación tiene la capacidad de suspender la tramitación, mientras que las demás, incluida la nulidad de actuaciones, no la suspenden. (art. 74)

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