Tema canónico · arts. 70-74
Ordenación del procedimiento y expediente electrónico (Arts. 70-74 LPACAP)
Capítulo III del Título IV de la Ley 39/2015: el expediente administrativo electrónico, el impulso de oficio y el orden de despacho, la simplificación de trámites, el cumplimiento de trámites por los interesados y el decaimiento, y las cuestiones incidentales.
Lo piden Bilbao (tema 13) · Bilbao TS (tema 5) · Donostia (tema 23) · Donostia TS (tema 3) · Getxo (tema 13) · DFA / AFA (tema 11) · DFB Bomberos (tema 9) · DFB TS (tema 12) · DFG / GFA (tema 16) · DFG TS (tema 6) · Ertzaintza (tema 20) · GV / IVAP (tema 32) · IFAS (tema 17) · IFAS Educ. (tema 6) · IFAS Integración (tema 6) · Osakidetza (tema 22) · Policía Local (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Ordenación del Procedimiento Administrativo (Arts. 70-74 Ley 39/2015)
El Capítulo III del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), establece las reglas de ordenación y despacho que garantizan la celeridad, transparencia y orden de los expedientes administrativos.
1. El Expediente Administrativo Electrónico (Art. 70)
1.1. Definición Legal (Art. 70.1)
Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a su ejecución.
1.2. Estructura y Formato
- Formato Electrónico: Los expedientes tendrán formato electrónico obligatorio.
- Índice numerado: El expediente se forma mediante la agregación ordenada de documentos y contiene un índice numerado cuando se remite.
- Copia Certificada: Incluirá copia electrónica certificada de la resolución definitiva.
Cuando una norma obliga a remitir el expediente, se envía completo, foliado y autentificado, acompañado de un índice también autentificado. Es la autenticación de ese índice la que garantiza la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde su firma.
graph TD
subgraph ¿Qué SÍ forma parte del Expediente? (Art. 70.1 y 70.4)
A[Solicitudes, alegaciones y documentos de los interesados]
B[Acuerdos, notificaciones y diligencias de la Administración]
C[Informes Preceptivos e Informes Facultativos pedidos ANTES de la resolución]
end
subgraph ¿Qué NO forma parte del Expediente? (Art. 70.4)
D[Notas internas, borradores, opiniones y resúmenes]
E[Ficheros informáticos auxiliares y aplicaciones]
F[Juicios de valor que no constituyan informes preceptivos o facultativos formalizados]
end
2. Principios de Impulso, Celeridad y Orden de Despacho (Art. 71)
2.1. Impulso de Oficio y Celeridad (Art. 71.1)
El procedimiento administrativo, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos.
2.2. Orden Riguroso de Incoación (Art. 71.2)
- En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
- Excepción: El titular de la unidad podrá alterar este orden mediante orden motivada por escrito, de la que quedará constancia.
- Sanción: El incumplimiento injustificado del orden de incoación dará lugar a responsabilidad disciplinaria y, en su caso, a la remoción del puesto de trabajo.
3. Simplificación Administrativa y Acumulación de Trámites (Art. 72)
- En virtud del principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no requieran un cumplimiento sucesivo.
4. Cumplimiento de Trámites por los Interesados y Decaimiento (Art. 73)
4.1. Plazo General de Cumplimiento (Art. 73.1)
Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación del acto, salvo que la norma específica fije otro plazo.
4.2. El Mecanismo del Decaimiento y su Excepción de Rescate (Art. 73.3)
graph TD
A[Aviso de Subsanación / Cumplimiento de Trámite en 10 días] --> B{¿Cumple el interesado en el plazo de 10 días?}
B -- SÍ --> C[Trámite realizado correctamente]
B -- NO --> D[Declaración de DECAIMIENTO en el derecho al trámite]
D --> E{¿Presenta el escrito antes o dentro del día de la notificación de decaimiento?}
E -- SÍ --> F[La actuación se admite y produce sus efectos legales]
E -- NO --> G[No opera la salvaguarda específica del art. 73.3]
[!IMPORTANT] La salvaguarda del Art. 73.3: Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se realiza antes o en el mismo día en que se le notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
5. Cuestiones Incidentales (Art. 74)
- Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento (incluidas las que se refieran a la nulidad de actuaciones) NO SUSPENDERÁN la tramitación del procedimiento.
[!WARNING] La única excepción: La única cuestión incidental que frena y suspende obligatoriamente el procedimiento principal es la RECUSACIÓN de una autoridad o funcionario (Arts. 24 Ley 40/2015 y 74 LPACAP).
6. Cuadro Mnemotécnico para Oposiciones
| Cuestión | Respuesta Correcta de Examen | Artículo LPACAP |
|---|---|---|
| ¿Forman parte del expediente los borradores o notas internas? | NO, son información auxiliar excluida por el Art. 70.4. | Art. 70.4 |
| ¿Cuál es el plazo general para que un interesado cumpla un trámite? | 10 días. | Art. 73.1 |
| ¿Qué ocurre si el interesado actúa tarde pero antes de notificarse el decaimiento? | La actuación se admite y produce sus efectos legales. | Art. 73.3 |
| ¿Qué consecuencia tiene saltarse el orden de incoación? | Responsabilidad disciplinaria y posible remoción del puesto. | Art. 71.2 |
| ¿Suspenden las cuestiones incidentales el procedimiento? | NO, con la única excepción de la recusación. | Art. 74 |