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Tema canónico · arts. 70-74

Ordenación del procedimiento y expediente electrónico (Arts. 70-74 LPACAP)

Capítulo III del Título IV de la Ley 39/2015: el expediente administrativo electrónico, el impulso de oficio y el orden de despacho, la simplificación de trámites, el cumplimiento de trámites por los interesados y el decaimiento, y las cuestiones incidentales.

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Ordenación del Procedimiento Administrativo (Arts. 70-74 Ley 39/2015)

El Capítulo III del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), establece las reglas de ordenación y despacho que garantizan la celeridad, transparencia y orden de los expedientes administrativos.


1. El Expediente Administrativo Electrónico (Art. 70)

Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a su ejecución.

1.2. Estructura y Formato

  • Formato Electrónico: Los expedientes tendrán formato electrónico obligatorio.
  • Índice numerado: El expediente se forma mediante la agregación ordenada de documentos y contiene un índice numerado cuando se remite.
  • Copia Certificada: Incluirá copia electrónica certificada de la resolución definitiva.

Cuando una norma obliga a remitir el expediente, se envía completo, foliado y autentificado, acompañado de un índice también autentificado. Es la autenticación de ese índice la que garantiza la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde su firma.

graph TD
    subgraph ¿Qué SÍ forma parte del Expediente? (Art. 70.1 y 70.4)
        A[Solicitudes, alegaciones y documentos de los interesados]
        B[Acuerdos, notificaciones y diligencias de la Administración]
        C[Informes Preceptivos e Informes Facultativos pedidos ANTES de la resolución]
    end
    subgraph ¿Qué NO forma parte del Expediente? (Art. 70.4)
        D[Notas internas, borradores, opiniones y resúmenes]
        E[Ficheros informáticos auxiliares y aplicaciones]
        F[Juicios de valor que no constituyan informes preceptivos o facultativos formalizados]
    end

2. Principios de Impulso, Celeridad y Orden de Despacho (Art. 71)

2.1. Impulso de Oficio y Celeridad (Art. 71.1)

El procedimiento administrativo, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos.

2.2. Orden Riguroso de Incoación (Art. 71.2)

  • En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
  • Excepción: El titular de la unidad podrá alterar este orden mediante orden motivada por escrito, de la que quedará constancia.
  • Sanción: El incumplimiento injustificado del orden de incoación dará lugar a responsabilidad disciplinaria y, en su caso, a la remoción del puesto de trabajo.

3. Simplificación Administrativa y Acumulación de Trámites (Art. 72)

  • En virtud del principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no requieran un cumplimiento sucesivo.

4. Cumplimiento de Trámites por los Interesados y Decaimiento (Art. 73)

4.1. Plazo General de Cumplimiento (Art. 73.1)

Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación del acto, salvo que la norma específica fije otro plazo.

4.2. El Mecanismo del Decaimiento y su Excepción de Rescate (Art. 73.3)

graph TD
    A[Aviso de Subsanación / Cumplimiento de Trámite en 10 días] --> B{¿Cumple el interesado en el plazo de 10 días?}
    B -- SÍ --> C[Trámite realizado correctamente]
    B -- NO --> D[Declaración de DECAIMIENTO en el derecho al trámite]
    
    D --> E{¿Presenta el escrito antes o dentro del día de la notificación de decaimiento?}
    E -- SÍ --> F[La actuación se admite y produce sus efectos legales]
    E -- NO --> G[No opera la salvaguarda específica del art. 73.3]

[!IMPORTANT] La salvaguarda del Art. 73.3: Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se realiza antes o en el mismo día en que se le notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.


5. Cuestiones Incidentales (Art. 74)

  • Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento (incluidas las que se refieran a la nulidad de actuaciones) NO SUSPENDERÁN la tramitación del procedimiento.
  • [!WARNING] La única excepción: La única cuestión incidental que frena y suspende obligatoriamente el procedimiento principal es la RECUSACIÓN de una autoridad o funcionario (Arts. 24 Ley 40/2015 y 74 LPACAP).


6. Cuadro Mnemotécnico para Oposiciones

Cuestión Respuesta Correcta de Examen Artículo LPACAP
¿Forman parte del expediente los borradores o notas internas? NO, son información auxiliar excluida por el Art. 70.4. Art. 70.4
¿Cuál es el plazo general para que un interesado cumpla un trámite? 10 días. Art. 73.1
¿Qué ocurre si el interesado actúa tarde pero antes de notificarse el decaimiento? La actuación se admite y produce sus efectos legales. Art. 73.3
¿Qué consecuencia tiene saltarse el orden de incoación? Responsabilidad disciplinaria y posible remoción del puesto. Art. 71.2
¿Suspenden las cuestiones incidentales el procedimiento? NO, con la única excepción de la recusación. Art. 74
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