EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 75-83

Instrucción del procedimiento

Ficha y test de estudio oficial: Instrucción del procedimiento.

9 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 14) · Bilbao aux. (tema 5) · Bilbao TS (tema 5) · Donostia (tema 24) · Donostia TS (tema 3) · Getxo (tema 14) · Leioa (tema 11) · Vitoria (tema 7) · DFA / AFA (tema 12) · DFB / BFA (tema 5) · DFB Bomberos (tema 9) · DFB TS (tema 12) · DFG / GFA (tema 16) · DFG TS (tema 6) · Ertzaintza (tema 20) · GV / IVAP (tema 32) · IFAS (tema 17) · Osakidetza (tema 22) · Policía Local (tema 20). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque normativo ordena la instrucción: actos de instrucción (75), alegaciones (76), medios y período de prueba (77), práctica de prueba (78), petición de informes (79), emisión de informes (80), informes en responsabilidad patrimonial (81), trámite de audiencia (82) e información pública (83), configurando la secuencia previa a la resolución. (art. 75, art. 82)

Actos de instrucción de oficio y por medios electrónicos

Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legalmente establecidos. (art. 75)

El órgano instructor debe practicar los actos que requieran intervención de los interesados en la forma más conveniente para ellos, compatible con sus obligaciones laborales o profesionales, adoptando las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción e igualdad de los interesados en el procedimiento. (art. 75)

Momento para aducir alegaciones y aportar documentos

Los interesados pueden, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución del expediente. (art. 76)

En todo momento los interesados pueden alegar defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de plazos preceptivos u omisión de trámites subsanables antes de la resolución definitiva, lo que podrá dar lugar a exigir la correspondiente responsabilidad disciplinaria si hubiere razones para ello. (art. 76)

Apertura y duración del período de prueba

Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, pudiendo además abrirse un período extraordinario de hasta diez días a petición del interesado. (art. 77)

El instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, y dicho rechazo debe realizarse mediante resolución motivada que justifique adecuadamente la decisión adoptada respecto de la prueba solicitada. (art. 77)

Comunicación previa de la práctica de la prueba

La Administración debe comunicar a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas admitidas, consignando en la notificación el lugar, fecha y hora en que se practicará, con advertencia sobre la posibilidad de nombrar técnicos asistentes. (art. 78)

Cuando a petición del interesado deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, esta podrá exigir el anticipo de dichos gastos, a reserva de la liquidación definitiva una vez practicada la prueba correspondiente. (art. 78)

Solicitud de informes preceptivos y necesarios

A efectos de resolver el procedimiento, se solicitarán los informes preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos ante el órgano correspondiente. (art. 79)

En la petición de informe se debe concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita, de manera que el órgano requerido conozca con precisión sobre qué aspectos concretos debe pronunciarse en su emisión dentro del procedimiento. (art. 79)

Carácter facultativo y no vinculante de los informes

Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes, y se emitirán a través de medios electrónicos en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de plazos del procedimiento exija otro plazo distinto. (art. 80)

Si no se emite el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones salvo que se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento correspondiente. (art. 80)

Informe preceptivo del servicio en responsabilidad patrimonial

En los procedimientos de responsabilidad patrimonial es preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, sin que el plazo de emisión de dicho informe pueda exceder de diez días desde su solicitud. (art. 81)

Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, o en los casos que disponga la Ley Orgánica del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del objetividad (art. 7 Ley 40/2015), a diferencia de los órganos activos, que d">órgano consultivo autonómico equivalente, emitido en dos meses. (art. 81)

Plazo del trámite de audiencia a los interesados

Instruidos los procedimientos, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince podrán alegar y presentar documentos y justificaciones pertinentes. (art. 82)

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado en el expediente. (art. 82)

Plazo mínimo de alegaciones en información pública

El órgano competente puede acordar un período de información pública publicando un anuncio en el diario oficial correspondiente, determinando el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días desde su publicación. (art. 83)

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado; no obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común. (art. 83)

No confundir

  • El período ordinario de prueba dura entre diez y treinta días, el trámite de audiencia se extiende entre diez y quince días, mientras que el plazo de alegaciones en información pública no puede ser inferior a veinte días, mostrando duraciones distintas según el trámite del procedimiento. (art. 77, art. 82, art. 83)

Trampas de examen

  • El período ordinario de prueba tiene un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, mientras que el período extraordinario, solicitado a petición de los interesados, tiene un plazo distinto no superior a diez días, sin confundir ambos plazos en el examen. (art. 77)
  • Es un error habitual asumir que todos los informes administrativos son vinculantes; la regla general, salvo disposición expresa en contrario, es que los informes serán facultativos y no vinculantes para el órgano que resuelve el procedimiento. (art. 80)
  • Un error frecuente es confundir el plazo del trámite de audiencia, que es no inferior a diez días ni superior a quince, con el plazo de información pública, que no puede ser inferior a veinte días; ambos plazos son distintos y no deben intercambiarse. (art. 82)
  • Es un error asumir que participar en el trámite de información pública convierte automáticamente al compareciente en interesado del procedimiento; la norma establece expresamente que dicha comparecencia no otorga, por sí misma, tal condición. (art. 83)
  • No basta con considerar improcedente o innecesaria una prueba propuesta por el interesado; el instructor solo puede rechazarla cuando sea manifiestamente improcedente o innecesaria, y siempre mediante resolución motivada que justifique la decisión. (art. 77)

Chuleta final

  • Recordar que los actos de instrucción se realizan de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano tramitador, aunque los interesados pueden proponer actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos en el procedimiento. (art. 75)
  • Clave para memorizar: los interesados pueden aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, lo que marca el límite temporal de este derecho dentro de la fase de instrucción. (art. 76)
  • Fórmula de memoria: el período de prueba ordinario dura entre diez y treinta días, mientras que el período extraordinario, a petición del interesado, no puede superar los diez días adicionales de duración dentro del procedimiento. (art. 77)
  • Recordar que la Administración debe comunicar a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas admitidas, consignando lugar, fecha y hora de su práctica en la notificación correspondiente. (art. 78)
  • Regla de memoria: en toda petición de informe se debe concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita, evitando peticiones genéricas que dificulten la respuesta del órgano requerido en el procedimiento. (art. 79)
  • Truco de memoria: salvo disposición contraria, el informe es facultativo y no vinculante, y se emite en el plazo general de diez días, salvo que una disposición o el resto de plazos del procedimiento exija un plazo distinto. (art. 80)
  • Cifra clave para memorizar: cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente en responsabilidad patrimonial. (art. 81)
  • Dato clave: el plazo para formular alegaciones en el período de información pública, tras la publicación del anuncio en el diario oficial correspondiente, en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. (art. 83)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período ordinario de prueba?

El período ordinario de prueba tiene un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, acordado por el instructor cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento así lo exija. (art. 77)

¿Es vinculante un informe administrativo?

Salvo disposición expresa en contrario, los informes emitidos en el procedimiento administrativo son facultativos y no vinculantes para el órgano que debe resolver, lo que constituye la regla general aplicable a la emisión de informes. (art. 80)

¿Cuál es el plazo mínimo de alegaciones en información pública?

El anuncio de información pública debe determinar el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días, garantizando así un período mínimo de participación para cualquier persona física o jurídica interesada. (art. 83)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.