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Tema canónico · arts. 75-83

Instrucción, prueba, informes y audiencia (Arts. 75-83 LPACAP)

Capítulo III del Título IV de la Ley 39/2015: los actos de instrucción, las alegaciones, el período de prueba, la petición y el régimen de los informes, el trámite de audiencia y la información pública.

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El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Actos de instrucción: impulso de oficio Art. 75 Medio
Alegaciones durante la instrucción Art. 76 Medio
Medios y período de prueba Art. 77 Muy alto
Práctica de la prueba Art. 78 Medio
Petición de informes Art. 79 Medio
Informes: facultativos/no vinculantes, plazo Art. 80 Alto
Informes preceptivos en responsabilidad patrimonial Art. 81 Medio
Trámite de audiencia Art. 82 Muy alto
Información pública Art. 83 Alto

Texto oficial a mano: Ley 39/2015 consolidada, Título IV, Capítulo III.

Los actos de instrucción (art. 75)

Los actos de instrucción para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramita el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones que requieran su intervención. El órgano instructor debe adoptar las medidas necesarias para garantizar los principios de contradicción e igualdad de los interesados.

Alegaciones (art. 76)

Los interesados pueden aducir alegaciones y aportar documentos en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia; se tienen en cuenta al redactar la propuesta de resolución. También pueden alegar en todo momento defectos de tramitación (paralización, infracción de plazos, omisión de trámites subsanables), lo que puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

Medios y período de prueba (art. 77)

Los hechos relevantes se acreditan por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Se abre un período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados, o la naturaleza del procedimiento lo exija:

Período Plazo
Ordinario No superior a 30 días ni inferior a 10
Extraordinario (a petición del interesado, si el instructor lo considera necesario) No superior a 10 días más

El instructor solo puede rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. En los procedimientos sancionadores, los hechos declarados probados por sentencias penales firmes vinculan a la Administración.

Práctica de la prueba (art. 78)

La Administración comunica a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones de prueba, consignando lugar, fecha y hora, con la advertencia de que puede nombrar técnicos que le asistan. Si a petición del interesado la prueba implica gastos que la Administración no debe soportar, puede exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva.

Informes (arts. 79-81)

Se solicitan los informes preceptivos por disposición legal y los que se juzguen necesarios, concretando el extremo sobre el que se piden (art. 79). La regla general (art. 80):

Rasgo Regla
Carácter Facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario
Plazo 10 días, salvo que otra disposición o el resto de plazos del procedimiento exija uno mayor o menor
Si no se emite a tiempo Se puede proseguir el procedimiento, salvo que sea preceptivo: entonces cabe suspender el plazo máximo para resolver
Informe fuera de plazo Puede no ser tenido en cuenta al resolver

El art. 81 fija dos informes preceptivos especiales en responsabilidad patrimonial: el del servicio cuyo funcionamiento causó el daño (máximo 10 días), y el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando la indemnización reclamada sea de 50.000 euros o más (dictamen en 2 meses, sobre relación de causalidad y cuantía).

Trámite de audiencia (art. 82)

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados. Es anterior a la solicitud del informe de asesoramiento jurídico o del dictamen del Consejo de Estado, cuando formen parte del procedimiento.

Rasgo Regla
Plazo No inferior a 10 días ni superior a 15
Renuncia expresa Si el interesado dice antes de tiempo que no alegará ni aportará nada, se tiene el trámite por realizado
Omisión Cabe prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se vayan a tener en cuenta, otros hechos ni alegaciones que los aducidos por el propio interesado

Información pública (art. 83)

Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, el órgano competente para resolver puede acordar un período de información pública: se publica un anuncio en el diario oficial para que cualquier persona, física o jurídica, examine el expediente. El plazo para alegar nunca puede ser inferior a 20 días.

La incomparecencia en este trámite no impide interponer los recursos procedentes contra la resolución. La comparecencia, por sí misma, no otorga la condición de interesado, pero quienes aleguen tienen derecho a una respuesta razonada (que puede ser común para alegaciones sustancialmente iguales).

Trampas de examen

  • «El período de prueba puede durar solo 5 días si el instructor lo considera suficiente». Falso: el plazo ordinario nunca baja de 10 días.
  • «Los informes son, por regla general, vinculantes». Falso: por defecto son facultativos y no vinculantes, salvo que una disposición diga lo contrario.
  • «La audiencia se da al principio del procedimiento, antes de instruirlo». Falso: es inmediatamente antes de la propuesta de resolución, tras la instrucción.
  • «Comparecer en el trámite de información pública convierte a cualquiera en interesado del procedimiento». Falso: la comparecencia no otorga, por sí misma, esa condición.
  • «El plazo de información pública puede fijarse en 10 días si el asunto es sencillo». Falso: nunca inferior a 20 días.
  • «El instructor puede rechazar cualquier prueba propuesta sin necesidad de justificarlo». Falso: solo si es manifiestamente improcedente o innecesaria, y siempre motivadamente.

Chuleta final

  • Instrucción (75): de oficio, medios electrónicos, contradicción e igualdad.
  • Alegaciones (76): en cualquier momento anterior a la audiencia; los defectos de tramitación pueden generar responsabilidad disciplinaria.
  • Prueba (77): ordinaria 10-30 días; extraordinaria hasta 10 días más; rechazo solo si es improcedente/innecesaria y motivado.
  • Informes (79-80): facultativos y no vinculantes salvo excepción; plazo 10 días; el preceptivo no emitido a tiempo puede suspender el plazo de resolución.
  • Responsabilidad patrimonial (81): informe del servicio (10 días) + dictamen del Consejo de Estado si ≥ 50.000 € (2 meses).
  • Audiencia (82): 10-15 días, tras instrucción y antes de la propuesta; omisible si no hay nada nuevo.
  • Información pública (83): plazo mínimo 20 días; comparecer no da la condición de interesado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el período de prueba en un procedimiento administrativo?

El período ordinario no puede ser inferior a 10 días ni superior a 30. Si el instructor lo considera necesario, a petición de los interesados, cabe abrir un período extraordinario de hasta 10 días adicionales.

¿Cuándo se da el trámite de audiencia y se puede omitir?

Se da tras la instrucción del procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, con un plazo de entre 10 y 15 días. Puede omitirse cuando no figuren en el procedimiento, ni vayan a tenerse en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las ya aducidas por el propio interesado.

¿Comparecer en un trámite de información pública me convierte en interesado del procedimiento?

No. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. Aun así, quien presente alegaciones tiene derecho a una respuesta razonada de la Administración, que puede ser común para alegaciones sustancialmente iguales.

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