Tema canónico · arts. 84-95
Finalización del procedimiento
Ficha y test de estudio oficial: Finalización del procedimiento.
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El mapa del tema
El bloque regula la terminación general (art. 84), las especialidades sancionadoras (arts. 85, 89, 90), la terminación convencional (art. 86), las actuaciones complementarias (art. 87), el contenido de la resolución (art. 88), la responsabilidad patrimonial (arts. 91-92) y el desistimiento, renuncia y caducidad (arts. 93-95). (art. 88)
Causas tasadas de terminación del procedimiento
El artículo 84 establece que ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud —cuando no esté prohibida por el ordenamiento— y la declaración de caducidad, configurando así un elenco cerrado de formas de finalización. (art. 84)
Además de las causas tasadas, el artículo 84 añade que también produce la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, exigiendo en todo caso que la resolución que se dicte para constatarlo esté debidamente motivada. (art. 84)
Reconocimiento de responsabilidad en procedimientos sancionadores
El artículo 85 permite que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, el órgano competente resuelva el procedimiento imponiendo directamente la sanción que proceda, sin necesidad de continuar con toda la tramitación ordinaria del expediente. (art. 85)
Según el artículo 85, cuando la sanción sea pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución implica la terminación del procedimiento, y el órgano competente aplicará reducciones de al menos el 20% sobre el importe propuesto, acumulables entre sí y condicionadas al desistimiento de recursos. (art. 85)
Acuerdos y convenios como terminación del procedimiento
El artículo 86 habilita a las Administraciones Públicas a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de Derecho público o privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no transigibles, pudiendo tener efecto finalizador del procedimiento administrativo. (art. 86)
El artículo 86 exige que los acuerdos, pactos o convenios establezcan como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no en función de su naturaleza y destinatarios. (art. 86)
Facultad de acordar actuaciones complementarias antes de resolver
El artículo 87 permite que, antes de dictar resolución, el órgano competente decida mediante acuerdo motivado la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver, aclarando que los informes que preceden inmediatamente a la resolución final no tienen esa consideración. (art. 87)
El artículo 87 establece que las actuaciones complementarias deben practicarse en un plazo no superior a quince días, tras el cual los interesados disponen de siete días para alegar, quedando suspendido el plazo para resolver hasta que finalicen dichas actuaciones. (art. 87)
Congruencia y exhaustividad de la resolución
El artículo 88 dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del mismo, siendo congruente con las peticiones formuladas sin agravar la situación inicial del solicitante en procedimientos a instancia de parte. (art. 88)
El artículo 88 establece que en ningún caso la Administración puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos aplicables, aunque puede inadmitir solicitudes de derechos no previstos en el ordenamiento o manifiestamente infundadas, sin perjuicio del derecho de petición constitucional. (art. 88)
Archivo sin propuesta de resolución en sancionadores
El artículo 89 permite al órgano instructor resolver la finalización del procedimiento con archivo de actuaciones, sin necesidad de propuesta de resolución, cuando concurran circunstancias como inexistencia de hechos, falta de acreditación, ausencia de infracción, falta de responsable identificado o prescripción de la infracción. (art. 89)
El artículo 89 exige que, concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor formule una propuesta de resolución notificada a los interesados, fijando motivadamente los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción, el responsable y la sanción propuesta. (art. 89)
Contenido específico de la resolución sancionadora
El artículo 90 exige que, en los procedimientos sancionadores, la resolución incluya la valoración de las pruebas practicadas, especialmente las que fundamenten la decisión, fijando los hechos, la persona responsable, la infracción cometida y la sanción impuesta, o declarando la inexistencia de infracción. (art. 90)
Según el artículo 90, la resolución sancionadora será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo la Administración adoptar disposiciones cautelares para garantizar su eficacia mientras no adquiera dicha condición de ejecutividad plena. (art. 90)
Pronunciamiento sobre relación de causalidad e indemnización
El artículo 91 exige que la resolución en procedimientos de responsabilidad patrimonial se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, así como sobre la valoración del daño y la cuantía indemnizatoria. (art. 91)
El artículo 91 dispone que, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa, o sin que se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización solicitada por el particular. (art. 91)
Órgano competente estatal para resolver responsabilidad patrimonial
El artículo 92 atribuye la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Administración General del Estado al Ministro respectivo o al Consejo de Ministros en los casos legalmente previstos o cuando una ley así lo disponga expresamente. (art. 92)
El artículo 92 establece que, en el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resuelven por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local, aplicando normas propias en las Entidades de Derecho Público. (art. 92)
Desistimiento administrativo en procedimientos de oficio
El artículo 93 permite que, en los procedimientos iniciados de oficio, la propia Administración desista del mismo de forma motivada, exigiendo que dicha decisión de abandonar el procedimiento esté siempre justificada mediante la correspondiente motivación expresa en el acto administrativo. (art. 93)
El artículo 93 condiciona la facultad de desistir de la Administración en procedimientos de oficio a que concurran los supuestos y se cumplan los requisitos previstos en las leyes, limitando así esta potestad a los casos específicamente habilitados por la normativa sectorial aplicable. (art. 93)
Derecho de los interesados a desistir o renunciar
El artículo 94 reconoce a todo interesado la facultad de desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, precisando que si son varios los interesados iniciales, el efecto solo alcanza a quienes lo hubiesen formulado. (art. 94)
El artículo 94 obliga a la Administración a aceptar de plano el desistimiento o la renuncia declarando concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados personados instasen su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de dicho desistimiento o renuncia. (art. 94)
Advertencia y plazo para la caducidad por paralización imputable
El artículo 95 exige que, ante la paralización del procedimiento a solicitud del interesado por causa a él imputable, la Administración le advierta que transcurridos tres meses se producirá la caducidad, procediendo al archivo si no reanuda las actividades necesarias en dicho plazo. (art. 95)
El artículo 95 aclara que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, si bien los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, pudiendo incorporarse trámites al nuevo procedimiento si procede. (art. 95)
Trampas de examen
- Es un error frecuente pensar que la caducidad del procedimiento extingue las acciones del particular o de la Administración; el artículo 95 aclara que la caducidad no produce por sí sola la prescripción, aunque los procedimientos caducados no interrumpen el plazo prescriptivo correspondiente. (art. 95)
- No debe interpretarse que la reducción por pago voluntario en sanciones pecuniarias es siempre exactamente del 20%; el artículo 85 fija ese porcentaje como mínimo acumulable, y permite que reglamentariamente se incremente dicho porcentaje de reducción sobre el importe de la sanción propuesta. (art. 85)
- Un error habitual es considerar actuaciones complementarias a los informes que preceden inmediatamente a la resolución final; el artículo 87 excluye expresamente esta consideración, distinguiendo así entre las actuaciones complementarias indispensables acordadas motivadamente y los informes previos ordinarios del procedimiento. (art. 87)
- Es incorrecto pensar que el órgano competente puede modificar libremente los hechos al resolver; el artículo 90 prohíbe aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, aunque sí permite una diferente valoración jurídica de esos mismos hechos ya fijados. (art. 90)
- No cabe alegar oscuridad o insuficiencia normativa para no resolver; el artículo 88 obliga siempre a la Administración a resolver, permitiendo únicamente inadmitir solicitudes de derechos no previstos en el ordenamiento o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición. (art. 88)
Chuleta final
- El artículo 87 fija que las actuaciones complementarias acordadas por el órgano competente para resolver deben practicarse en un plazo no superior a quince días, dato clave para memorizar los plazos vinculados a la fase final del procedimiento administrativo. (art. 87)
- Según el artículo 87, notificado el acuerdo de actuaciones complementarias, se concede a los interesados un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen pertinentes una vez finalizadas dichas actuaciones, antes de que se dicte la resolución final. (art. 87)
- El artículo 85 establece que, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario antes de la resolución da derecho a una reducción de al menos el 20% sobre el importe propuesto, acumulable con otras reducciones previstas en la notificación de inicio. (art. 85)
- El artículo 95 indica que, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado paralizados por causa a él imputable, transcurridos tres meses desde la advertencia sin reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo por caducidad de las actuaciones. (art. 95)
- El artículo 91 establece que, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial sin resolución expresa notificada o acuerdo formalizado, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización solicitada por el particular reclamante. (art. 91)
- El artículo 94 dispone que, cuando existan terceros interesados personados, estos disponen de un plazo de diez días desde la notificación del desistimiento o renuncia para instar la continuación del procedimiento, evitando así su conclusión automática. (art. 94)
- El artículo 88 permite al órgano competente pronunciarse sobre cuestiones conexas no planteadas por los interesados, poniéndolo de manifiesto por un plazo no superior a quince días para que formulen alegaciones y aporten medios de prueba antes de resolver. (art. 88)
- El artículo 90 establece que, si el órgano competente considera que la infracción o sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, debe notificarlo al inculpado para que aporte alegaciones en el plazo de quince días. (art. 90)
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el desistimiento y la renuncia del interesado?
El artículo 94 permite que todo interesado desista de su solicitud, lo que no impide reiterar la pretensión en otro procedimiento, o bien renuncie a sus derechos cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, con efecto extintivo más definitivo sobre el derecho subyacente. (art. 94)
¿Cuándo se considera ejecutiva la resolución de un procedimiento sancionador?
Según el artículo 90, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse disposiciones cautelares mientras la resolución no alcance dicha condición de ejecutividad plena y firme. (art. 90)
¿Qué ocurre si pasan seis meses sin resolución en responsabilidad patrimonial?
El artículo 91 establece que, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización pretendida por el particular. (art. 91)