Tema canónico · arts. 84-95
Finalización del procedimiento, desistimiento y caducidad (Arts. 84-95 LPACAP)
Capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015: las formas de terminar el procedimiento, la resolución (contenido, congruencia, ejecutividad), la terminación convencional, las especialidades sancionadoras y de responsabilidad patrimonial, el desistimiento, la renuncia y la caducidad.
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El mapa del tema
| Qué | Dónde | Peso en test |
|---|---|---|
| Formas de terminación del procedimiento | Art. 84 | Alto |
| Terminación en el procedimiento sancionador | Art. 85 | Medio |
| Terminación convencional | Art. 86 | Medio |
| Actuaciones complementarias | Art. 87 | Medio |
| La resolución: contenido, congruencia, obligación de resolver | Art. 88 | Muy alto |
| Especialidades del procedimiento sancionador | Arts. 89-90 | Alto |
| Especialidades de responsabilidad patrimonial | Arts. 91-92 | Medio |
| Desistimiento y renuncia | Arts. 93-94 | Alto |
| Caducidad | Art. 95 | Muy alto |
Texto oficial a mano: Ley 39/2015 consolidada, Título IV, Capítulo IV.
Las formas de terminación (art. 84)
Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (cuando no esté prohibida por el ordenamiento) y la declaración de caducidad. También termina por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; en este caso, la resolución que se dicte debe ser motivada en todo caso.
Terminación en el sancionador y terminación convencional (arts. 85-87)
En un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, cabe resolver directamente con la sanción que proceda. Si la sanción es solo pecuniaria (o hay una alternativa no pecuniaria ya descartada), el pago voluntario antes de la resolución también termina el procedimiento; en ambos casos, el órgano aplica reducciones de al menos el 20 %, acumulables, condicionadas a que se desista de recursos.
La terminación convencional (art. 86) permite a las Administraciones celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas públicas o privadas, siempre que no sean contrarios al ordenamiento ni versen sobre materias no transigibles. En responsabilidad patrimonial, el acuerdo debe fijar la cuantía e indemnización según los criterios del art. 34 de la Ley 40/2015.
Antes de resolver, cabe acordar actuaciones complementarias (art. 87) indispensables, mediante acuerdo motivado: se notifican a los interesados con 7 días para alegar tras su finalización, se practican en 15 días como máximo, y suspenden el plazo para resolver.
La resolución (art. 88)
Reglas clave:
| Regla | Contenido |
|---|---|
| Congruencia | Decide todas las cuestiones planteadas y las derivadas; si hay cuestiones conexas no planteadas, se ponen de manifiesto antes (máx. 15 días) |
| No agravación (reformatio in peius) | En procedimientos a solicitud del interesado, no puede agravar su situación inicial |
| Motivación | Solo en los casos del art. 35 |
| Contenido mínimo | Decisión + recursos que proceden + órgano + plazo |
| Forma | Se dicta electrónicamente |
| Prohibición de abstención | La Administración nunca puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de la norma (sin perjuicio de inadmitir derechos no previstos o manifiestamente infundados) |
| Instructor ≠ resolutor | Si no coinciden, el instructor eleva propuesta de resolución |
Especialidades sancionadoras (arts. 89-90)
El instructor puede resolver la finalización con archivo, sin propuesta de resolución, si concurre alguna causa tasada: inexistencia de los hechos, hechos no acreditados, hechos que no constituyen infracción, responsable no identificado o exento, o infracción prescrita. En otro caso, formula propuesta de resolución notificada al interesado. La resolución sancionadora no puede aceptar hechos distintos de los ya determinados; si se agrava la calificación respecto de la propuesta, hay que dar 15 días de alegaciones adicionales. La resolución es ejecutiva cuando no cabe recurso ordinario en vía administrativa.
Responsabilidad patrimonial (arts. 91-92)
La resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, en su caso, la valoración e indemnización. Transcurridos 6 meses desde el inicio sin resolución expresa, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización (silencio negativo).
Desistimiento y renuncia (arts. 93-94)
| Desistimiento | Renuncia | |
|---|---|---|
| Qué se abandona | La solicitud en ese procedimiento | El derecho mismo |
| ¿Se puede volver a pedir? | Sí | No, salvo que el ordenamiento lo permita |
| De oficio (art. 93) | La Administración puede desistir motivadamente, en los supuestos legales | — |
La Administración acepta de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que terceros personados insten su continuación en 10 días, o el asunto entrañe interés general.
Caducidad (art. 95)
En procedimientos a solicitud del interesado, si se paraliza por causa imputable a él, la Administración advierte que, transcurridos 3 meses, caduca. Consumido el plazo sin reanudar, se archiva. No cabe caducidad por la mera inactividad en trámites no indispensables para resolver. La caducidad no prescribe por sí sola las acciones, pero el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. Puede no aplicarse si el asunto afecta al interés general.
Trampas de examen
- «La Administración puede no resolver si la norma es oscura o insuficiente». Falso: el art. 88.5 lo prohíbe expresamente.
- «La resolución puede agravar la situación del interesado que solicitó el procedimiento». Falso: rige la prohibición de la reformatio in peius.
- «Desistimiento y renuncia permiten volver a pedir lo mismo después». Falso: solo el desistimiento lo permite; la renuncia abandona el derecho.
- «La caducidad se declara por cualquier inactividad del interesado, incluso en trámites no esenciales». Falso: no cabe caducidad por trámites no indispensables.
- «En responsabilidad patrimonial, pasados 6 meses sin resolver se entiende estimada la indemnización». Falso: se entiende contraria a la indemnización (silencio negativo).
- «Las actuaciones complementarias no afectan al plazo para resolver». Falso: lo suspenden hasta que terminan.
Chuleta final
- Terminación (84): resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material sobrevenida (siempre motivada).
- Sancionador (85): reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario → termina; reducción mínima del 20 %.
- Convencional (86): pactos/convenios, si no son contrarios al ordenamiento ni versan sobre materia intransigible.
- Actuaciones complementarias (87): acuerdo motivado, 7 días de alegaciones, 15 días para practicarlas, suspenden el plazo.
- Resolución (88): congruente, sin agravar (reformatio in peius), electrónica, nunca cabe abstenerse de resolver.
- Sancionador II (89-90): archivo sin propuesta en causas tasadas; no acepta hechos distintos; ejecutiva sin recurso ordinario pendiente.
- Resp. patrimonial (91-92): pronunciamiento sobre causalidad/cuantía; 6 meses → silencio negativo.
- Desistimiento/renuncia (93-94): desistir = solicitud (se puede repetir); renunciar = derecho (no se puede, salvo excepción).
- Caducidad (95): advertencia + 3 meses; no cabe por trámites no indispensables; no prescribe acciones, pero no interrumpe la prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Administración negarse a resolver alegando que la ley es confusa?
No. El art. 88.5 dice que en ningún caso puede la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables, aunque sí puede inadmitir solicitudes de derechos no previstos en el ordenamiento o manifiestamente carentes de fundamento.
¿Qué diferencia hay entre desistir y renunciar?
Al desistir, el interesado abandona su solicitud en ese procedimiento concreto, pero conserva el derecho y puede volver a ejercitarlo más adelante. Al renunciar, abandona el propio derecho, cuando el ordenamiento lo permite, y no puede volver a pedir lo mismo por esa vía.
¿Cuándo caduca un procedimiento iniciado a solicitud del interesado?
Cuando se paraliza por causa imputable al interesado, la Administración le advierte de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Si consumido ese plazo el interesado no reanuda la tramitación, la Administración archiva las actuaciones. No cabe declarar la caducidad por la simple inactividad en trámites que no sean indispensables para resolver.