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Tema canónico · arts. 9-12

Identificación, firma electrónica y asistencia (Arts. 9-12 LPACAP)

Sistemas de identificación (art. 9) y firma (art. 10) admitidos, cuándo se exige firma (art. 11) y la asistencia a los interesados en medios electrónicos (art. 12) de la Ley 39/2015.

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Identificación, Firma Electrónica y Asistencia a la Ciudadanía (Arts. 9-12 Ley 39/2015)

El Capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), regula las garantías de seguridad electrónica, los sistemas de identificación y firma, y las medidas de asistencia para evitar la brecha digital.


1. Identificación Electrónica de los Interesados (Art. 9)

Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento.

1.1. Sistemas de Identificación Admitidos (Art. 9.2)

Para relacionarse electrónicamente con la Administración, se consideran válidos:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza.
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico.
  3. Cualquier otro sistema que la Administración considere válido, con registro previo como usuario que garantice la identidad y sujeto a la comunicación y condiciones previstas en la letra c).

Las Administraciones deben garantizar que los sistemas de certificados de las letras a) y b) puedan utilizarse en todo procedimiento, aunque admitan también otro sistema de la letra c).

1.2. Validez Interadministrativa

La aceptación de un sistema de identificación por la Administración General del Estado sirve para acreditar la identidad frente a todas las Administraciones Públicas (salvo prueba en contrario), conforme al art. 9.4 vigente.


2. Firma Electrónica de los Interesados (Art. 10)

La firma es el acto mediante el cual el interesado manifiesta su voluntad jurídica y presta su conformidad a un documento administrativo.

2.1. Presunción de Identidad

[!NOTE] Firma incluye Identificación (Art. 10.5) Cuando los interesados utilicen un sistema de firma electrónica admitido, su identidad se entenderá ya acreditada por el propio hecho de firmar, sin necesidad de un trámite de identificación separado.


3. ¿Cuándo se exige Firma y cuándo basta Identificación? (Art. 11)

Esta es la distinción más importante y preguntada del tema en los exámenes tipo test:

graph TD
    A[Actuación en el Procedimiento Administrativo] --> B{¿Es uno de los 5 casos tasados del Art. 11.2?}
    B -- NO --> C[BASTA CON IDENTIFICARSE ej: consultar expediente, aportar documento ordinario]
    B -- SÍ --> D[EXIGE FIRMA OBLIGATORIA]
    
    D --> D1[1. Formular Solicitudes]
    D --> D2[2. Declaraciones Responsables / Comunicaciones]
    D --> D3[3. Interponer Recursos]
    D --> D4[4. Desistir de Acciones]
    D --> D5[5. Renunciar a Derechos]

Tabla Resumen de Exigencia Competencial (Art. 11)

Trámite Administrativo ¿Exige Firma o basta Identificación? Artículo LPACAP
Consultar el estado de tramitación de un expediente Basta Identificación Art. 11.1
Aportar un certificado solicitado por el instructor Basta Identificación Art. 11.1
Presentar la solicitud inicial de una subvención Exige FIRMA Art. 11.2.a
Interponer un Recurso de Alzada o de Reposición Exige FIRMA Art. 11.2.c
Desistir de una solicitud de licencia de obras Exige FIRMA Art. 11.2.d
Renunciar a la indemnización en responsabilidad patrimonial Exige FIRMA Art. 11.2.e

4. Asistencia en el Uso de Medios Electrónicos y Funcionarios Habilitados (Art. 12)

4.1. El Deber de Asistencia (Art. 12.1 y 12.2)

Las Administraciones Públicas deben garantizar que las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente (Art. 14.1) puedan ser asistidas en las oficinas públicas de atención a la ciudadanía.

4.2. Firma por Funcionario Habilitado (Art. 12.2)

Si un ciudadano no obligado carece de medios electrónicos (o no sabe utilizarlos) para realizar un trámite que exige firma electrónica:

  1. El ciudadano comparece presencialmente ante la oficina de registro.
  2. Se identifica ante el funcionario.
  3. Presta su consentimiento expreso para la actuación.
  4. El funcionario público habilitado realiza la identificación o firma mediante el sistema de firma electrónica del que esté dotado.

4.3. Registros de Funcionarios Habilitados (Art. 12.3)

Cada Administración mantendrá un Registro de Funcionarios Habilitados actualizado, que deberá ser plenamente interoperable e interconectado con los de las demás Administraciones Públicas.


5. Cuadro de Repaso para Oposiciones

Pregunta de Test Respuesta Correcta Art. Ley 39/2015
¿Se exige firma electrónica para consultar un expediente? NO, basta con identificarse. Art. 11.1
¿En cuántos casos específicos exige la ley firma obligatoria? En 5 casos tasados (solicitudes, declaraciones, recursos, desistimiento, renuncia). Art. 11.2
¿Acredita la firma electrónica la identidad del firmante? , la firma implica acreditación de identidad. Art. 10.5
¿Quién puede firmar por un ciudadano que carece de certificado? Un funcionario público habilitado con consentimiento expreso. Art. 12.2
¿Son interoperables los registros de funcionarios habilitados? , deben estar interconectados entre todas las AAPP. Art. 12.3
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