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Tema canónico · arts. 96

Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96 LPACAP)

Artículo 96 de la Ley 39/2015: cuándo cabe la tramitación simplificada, quién puede impulsarla, sus especialidades en responsabilidad patrimonial y sancionador, el plazo de 30 días y los únicos trámites que admite.

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El mapa del tema

Qué preguntan Dónde está Peso en test
Presupuestos para simplificar y paso a ordinaria Art. 96.1-3 Muy alto
Especialidad en responsabilidad patrimonial Art. 96.4 Medio
Especialidad en sancionador Art. 96.5 Alto
Plazo de 30 días y trámites tasados Art. 96.6 Muy alto
Obligación de volver a ordinaria si hace falta otro trámite Art. 96.7 Alto

Texto oficial a mano: Ley 39/2015 consolidada, art. 96.

Cuándo cabe y quién puede activarla

La regla de entrada está en el art. 96.1: la Administración puede acordar la tramitación simplificada cuando lo aconsejen razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento. Puede hacerlo:

Además, no es una decisión irrevocable. En cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para tramitar puede acordar volver a la tramitación ordinaria.

Qué pasa si la impulsa la Administración o la pide el interesado

Aquí salen varias trampas clásicas:

Supuesto Regla exacta
La Administración la acuerda de oficio Debe notificarlo a los interesados
Un interesado se opone expresamente Se sigue la tramitación ordinaria
El interesado la solicita El órgano puede desestimarla si no aprecia interés público o falta de complejidad
Plazo para desestimar la solicitud 5 días desde su presentación
¿Cabe recurso contra esa desestimación? No
Si pasan 5 días sin resolver La solicitud se entiende desestimada

La oposición expresa del apartado 2 solo opera cuando la simplificación se acuerda de oficio. En cambio, cuando se trata de un procedimiento sancionador del apartado 5, la propia ley dice que no cabe esa oposición expresa.

Las dos especialidades que suelen caer

Responsabilidad patrimonial

Si el procedimiento ya está iniciado y el órgano de tramitación considera inequívoca:

  • la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión,
  • la valoración del daño, y
  • el cálculo de la cuantía de la indemnización,

puede acordar de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.

Procedimiento sancionador

En los procedimientos sancionadores cabe la tramitación simplificada cuando el órgano competente para iniciarlo considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. Aquí la ley añade un matiz muy preguntable: no cabe la oposición expresa del interesado prevista en el apartado 2.

El plazo de 30 días y la lista cerrada de trámites

Salvo que a la tramitación ordinaria le reste menos tiempo, el procedimiento simplificado debe resolverse en 30 días, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de tramitación simplificada.

Y no admite cualquier secuencia: el art. 96.6 dice que constará únicamente de estos trámites:

  1. Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado.
  2. Subsanación de la solicitud, si procede.
  3. Alegaciones formuladas al inicio durante 5 días.
  4. Trámite de audiencia, solo cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado.
  5. Informe del servicio jurídico, cuando sea preceptivo.
  6. Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando sea preceptivo.
  7. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, cuando sea preceptivo.
  8. Resolución.

El dictamen consultivo: suspensión automática y vuelta a ordinaria

El apartado más fino del art. 96 está en la letra g):

  • desde que se solicita el dictamen al Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente se suspende automáticamente el plazo para resolver;
  • el órgano debe pedirlo con margen suficiente para poder cumplir el plazo global;
  • si así lo solicita, el dictamen puede emitirse en 15 días;
  • el expediente remitido debe incluir propuesta de resolución;
  • si el dictamen es contrario al fondo de la propuesta, el órgano resolutor debe acordar continuar la tramitación por la vía ordinaria.

En ese salto a ordinaria, quedan convalidadas las actuaciones ya practicadas durante la tramitación simplificada, salvo el dictamen.

Cuándo no cabe seguir simplificando

La cláusula de cierre del art. 96.7 es tajante: si el procedimiento exige realizar un trámite no previsto en la lista del apartado 6, debe tramitarse de manera ordinaria.

Esto significa que el catálogo de trámites del simplificado es cerrado. No se puede "añadir uno más y seguir". En cuanto haga falta un trámite extra, se abandona la vía simplificada.

Trampas de examen

  • «Si el interesado pide la simplificación y la Administración no contesta en 5 días, se entiende estimada». Falso: se entiende desestimada.
  • «Si la Administración acuerda de oficio la simplificación, basta con que ningún interesado se oponga tácitamente». Falso: la oposición relevante es la expresa, y si la hay, se pasa a ordinaria.
  • «En sancionador, el interesado puede bloquear la simplificación oponiéndose». Falso: el apartado 5 excluye esa oposición expresa.
  • «La tramitación simplificada siempre dura 30 días». Falso: si a la ordinaria le queda menos, rige ese plazo menor.
  • «El trámite de audiencia siempre forma parte del simplificado». Falso: solo si la resolución va a ser desfavorable.
  • «Si hace falta un trámite no listado, se añade y se sigue igual». Falso: hay que pasar a ordinaria.

Chuleta final

  • Entrada: interés público o falta de complejidad.
  • Impulso: de oficio o a solicitud del interesado.
  • Marcha atrás: a ordinaria en cualquier momento anterior a resolver.
  • De oficio: hay que notificar; oposición expresa de un interesado = ordinaria.
  • A solicitud: desestimación en 5 días, sin recurso; silencio = desestimación.
  • Responsabilidad patrimonial: causalidad + daño + cuantía inequívocos.
  • Sancionador: solo si la infracción puede calificarse como leve; sin oposición expresa.
  • Plazo: 30 días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, salvo que la ordinaria tenga menos.
  • Alegaciones iniciales: 5 días.
  • Audiencia: solo si la resolución será desfavorable.
  • Dictamen contrario al fondo: paso obligatorio a ordinaria.
  • Trámite extra no listado: no cabe simplificado.

Preguntas frecuentes

¿La tramitación simplificada la puede iniciar solo la Administración?

No. El art. 96.1 permite acordarla de oficio o a solicitud del interesado. Son dos vías distintas y con reglas distintas sobre oposición y desestimación.

¿Qué pasa si el interesado pide la simplificación y la Administración no responde?

Si pasan cinco días desde la presentación de la solicitud, esta se entiende desestimada. Además, la ley dice expresamente que contra esa desestimación no cabe recurso.

¿Se puede mantener el simplificado si aparece un trámite nuevo que no estaba previsto?

No. El art. 96.7 obliga a pasar a la tramitación ordinaria si el procedimiento exige un trámite no incluido en la lista cerrada del apartado 6.

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