Tema canónico · arts. 97-105
Ejecución
Ficha y test de estudio oficial: Ejecución.
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El mapa del tema
El bloque regula sucesivamente el presupuesto de la ejecución material (97), la ejecutoriedad inmediata (98), la ejecución forzosa y su apercibimiento (99), los medios admisibles (100), y desarrolla cada medio: apremio (101), ejecución subsidiaria (102), multa coercitiva (103) y compulsión sobre personas (104), cerrando con la prohibición de acciones posesorias (105). (art. 99)
Resolución previa como fundamento de la ejecución material
Antes de iniciar cualquier actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares, la Administración debe haber adoptado previamente la resolución que sirva de fundamento jurídico a dicha actuación, sin que quepa actuar de facto sin ese respaldo formal previo. (art. 97)
El órgano que ordene un acto de ejecución material está obligado a notificar al particular interesado la resolución que autoriza esa actuación administrativa, asegurando que el afectado conozca formalmente el título habilitante antes de que se materialice la ejecución. (art. 97)
Cuatro supuestos que excluyen la ejecutividad inmediata
Los actos son inmediatamente ejecutivos salvo que se produzca suspensión, se trate de una resolución sancionadora recurrible en vía administrativa, una disposición establezca lo contrario, o se necesite aprobación o autorización superior, configurando cuatro excepciones tasadas a la regla general. (art. 98)
Cuando de una resolución nazca una obligación de pago de sanción pecuniaria, multa u otro derecho a favor de la Hacienda pública, este se efectuará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria u otros medios autorizados por el órgano competente. (art. 98)
Ejecución forzosa previo apercibimiento
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, pueden proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, pero siempre exigiendo un apercibimiento previo al obligado, salvo que concurran los supuestos legales que excepcionan esta facultad de ejecución. (art. 99)
La ejecución forzosa no procede cuando la ejecución del acto haya sido suspendida conforme a la Ley, ni cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial, limitando así la potestad de autotutela ejecutiva de la Administración en esos casos. (art. 99)
Cuatro medios de ejecución forzosa y elección del menos restrictivo
La ejecución forzosa se efectúa mediante apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas; si varios medios son admisibles, se debe elegir el que resulte menos restrictivo de la libertad individual del obligado. (art. 100)
Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en lugares que requieran autorización de su titular para ejecutar forzosamente un acto, la Administración debe obtener el consentimiento de dicho titular o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial. (art. 100)
Procedimiento de apremio para cantidades líquidas
Cuando en virtud de un acto administrativo haya de satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio, aplicándose la normativa específica sobre recaudación en vía ejecutiva a esta modalidad de ejecución forzosa. (art. 101)
En ningún caso podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no esté establecida con arreglo a una norma de rango legal, exigiendo así cobertura legal expresa para cualquier imposición económica derivada del apremio administrativo. (art. 101)
Ejecución subsidiaria para actos no personalísimos
Procede la ejecución subsidiaria cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado; en tal caso la Administración realiza el acto, por sí o mediante terceros, a costa del obligado incumplidor. (art. 102)
El importe de los gastos, daños y perjuicios de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y exigirse antes de que se realice la ejecución, quedando sujeto a una liquidación definitiva posterior que ajuste el importe finalmente debido. (art. 102)
Supuestos habilitantes de la multa coercitiva
Cuando lo autoricen las Leyes, la multa coercitiva reiterada procede en actos personalísimos donde no cabe compulsión directa, en actos en que, cabiendo compulsión, la Administración no la estime conveniente, y en actos cuya ejecución el obligado pueda encargar a un tercero. (art. 103)
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con ese mismo carácter y resulta compatible con ellas, de modo que ambas figuras pueden concurrir simultáneamente sin que una excluya la imposición de la otra. (art. 103)
Compulsión directa sobre las personas: límites de dignidad
Los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ejecutarse por compulsión directa sobre las personas solo cuando la ley expresamente lo autorice, respetando siempre la dignidad y los derechos reconocidos en la Constitución del afectado. (art. 104)
Si tratándose de una obligación personalísima de hacer el obligado no realiza la prestación, deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados, procediéndose a la liquidación y cobro de dicho resarcimiento por la propia Administración en vía administrativa. (art. 104)
Inadmisión de acciones posesorias contra actuaciones administrativas
No se admitirán a trámite acciones posesorias dirigidas contra las actuaciones de los órganos administrativos, protegiendo así la eficacia de la actividad administrativa frente a interdictos que pretendan cuestionar la posesión derivada de actos ejecutados por la Administración. (art. 105)
La prohibición de acciones posesorias solo opera respecto de actuaciones realizadas en materia de competencia del órgano administrativo y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, de modo que actuaciones fuera de esos límites no quedan amparadas por esta garantía. (art. 105)
Trampas de examen
- El apercibimiento previo del artículo 99 para la ejecución forzosa es distinto de la notificación de la resolución que autoriza la actuación material exigida en el artículo 97; ambos deberes coexisten pero responden a momentos y finalidades diferentes dentro del proceso ejecutivo. (art. 99)
- Es un error asumir que todo acto administrativo es siempre inmediatamente ejecutivo; la ley prevé expresamente que las resoluciones sancionadoras recurribles en vía administrativa, incluido el recurso potestativo de reposición, no gozan de esa ejecutividad inmediata. (art. 98)
- No debe pensarse que la compulsión sobre las personas es el medio ordinario de ejecución forzosa; la ley exige elegir, entre los medios admisibles, el menos restrictivo de la libertad individual, relegando la compulsión directa a supuestos tasados y excepcionales. (art. 100)
- Es un error frecuente entender la multa coercitiva como una sanción encubierta; la norma aclara expresamente que es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas, tratándose de figuras jurídicas distintas y acumulables. (art. 103)
- No cabe acudir a la ejecución subsidiaria cuando el acto es personalísimo, pues este medio solo resulta aplicable a actos que, por no serlo, puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado original a costa de este. (art. 102)
Chuleta final
- Recuerda los cuatro medios de ejecución forzosa como ACMC: Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria a Costa del obligado, Multa coercitiva reiterada, y Compulsión sobre las personas, todos ellos sujetos al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 100. (art. 100)
- Memoriza las excepciones del artículo 98 con SANA: Suspensión del acto, sANcionador recurrible, disposición en contrario, y necesidad de Aprobación o autorización superior; fuera de estos cuatro casos, el acto es inmediatamente ejecutivo. (art. 98)
- Para entrar en el domicilio del afectado en ejecución forzosa, retén la fórmula: consentimiento del titular o, en su defecto, autorización judicial; la Administración nunca puede entrar por sí sola sin uno de estos dos títulos habilitantes. (art. 100)
- Fija la idea clave del apremio patrimonial: procedimiento reglado más reserva de ley, ya que no puede imponerse obligación pecuniaria alguna que no esté establecida con arreglo a una norma de rango legal. (art. 101)
- Recuerda que en la ejecución subsidiaria el importe de gastos, daños y perjuicios puede liquidarse de forma provisional y cobrarse antes de ejecutar, quedando siempre pendiente de una liquidación definitiva que ajuste la cifra final. (art. 102)
- Asocia la multa coercitiva a tres supuestos: actos Personalísimos sin compulsión posible, actos con Compulsión posible pero no estimada conveniente, y actos cuya Ejecución puede Encargarse a otra persona distinta del obligado. (art. 103)
- La compulsión directa sobre las personas exige siempre autorización legal expresa y respeto absoluto a la dignidad y a los derechos constitucionales del afectado; sin esa doble garantía, este medio de ejecución forzosa no resulta admisible. (art. 104)
- La inadmisión de acciones posesorias del artículo 105 no protege cualquier actuación administrativa, sino únicamente aquellas realizadas en materia de competencia del órgano y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. (art. 105)
Preguntas frecuentes
¿Puede la Administración ejecutar un acto sin resolución previa?
No, el artículo 97 exige que, antes de iniciar cualquier actuación material de ejecución que limite derechos de los particulares, se haya adoptado previamente la resolución que sirva de fundamento jurídico a dicha actuación administrativa. (art. 97)
¿Qué medio de ejecución forzosa se elige si hay varios admisibles?
Cuando existan varios medios de ejecución forzosa admisibles para un mismo caso, el artículo 100 establece que se elegirá el que resulte menos restrictivo de la libertad individual del obligado, respetando siempre el principio de proporcionalidad. (art. 100)
¿Es la multa coercitiva una sanción?
No, el artículo 103 aclara que la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas, tratándose de un instrumento de ejecución forzosa distinto de la potestad sancionadora. (art. 103)