Tema canónico · arts. 1-4
Disposiciones generales de la Ley 40/2015 (Arts. 1-4 LRJSP)
Objeto, ambito subjetivo, principios generales y principios de intervencion de las Administraciones Publicas en los arts. 1 a 4 de la Ley 40/2015.
Lo piden Getxo (tema 17) · DFA / AFA (tema 14) · Ertzaintza (tema 21) · IFAS (tema 21) · Policía Local (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
| Articulo | Nucleo | Lo que mas cae |
|---|---|---|
| 1 | Objeto | bases del regimen juridico, responsabilidad, potestad sancionadora, AGE y sector publico institucional |
| 2 | Ambito subjetivo | que integra el sector publico y que se considera Administracion Publica |
| 3 | Principios generales | servicio objetivo al interes general, principios de actuacion y medios electronicos |
| 4 | Intervencion administrativa | proporcionalidad, medida menos restrictiva, motivacion y control |
Este bloque abre la Ley 40/2015 y funciona como marco comun para los bloques posteriores de organos, competencia, sancionadora y responsabilidad. Por eso conviene estudiarlo como una hoja propia y no como mera introduccion.
Art. 1: que regula realmente la Ley 40/2015
El art. 1 no se limita a decir "regimen juridico del sector publico". Precisa cuatro cosas:
- establece y regula las bases del regimen juridico de las Administraciones Publicas;
- fija los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Publicas;
- fija los principios de la potestad sancionadora;
- y regula la organizacion y funcionamiento de la Administracion General del Estado y de su sector publico institucional para el desarrollo de sus actividades.
La clave de examen es no recortar el articulo a una sola idea. La ley tiene un ambito general para todas las Administraciones y, ademas, una parte especifica sobre la AGE y su sector publico institucional.
Art. 2: a quien se aplica y que integra el sector publico
El art. 2.1 aplica la ley al sector publico, que comprende:
- la Administracion General del Estado;
- las Administraciones de las Comunidades Autonomas;
- las Entidades que integran la Administracion Local;
- y el sector publico institucional.
Luego el art. 2.2 explica que ese sector publico institucional incluye:
- organismos publicos y entidades de derecho publico vinculados o dependientes de las Administraciones Publicas;
- entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, sujetas a lo que la ley diga expresamente para ellas, en especial a los principios del art. 3 y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas;
- y universidades publicas, que se rigen por su normativa especifica y supletoriamente por la Ley 40/2015.
La trampa fina del art. 2: sector publico no es lo mismo que Administracion Publica
El art. 2.3 no identifica como Administraciones Publicas a todo el sector publico. Considera Administraciones Publicas:
- AGE;
- CCAA;
- Entidades Locales;
- y los organismos publicos y entidades de derecho publico del art. 2.2.a.
Por tanto:
- una entidad de derecho privado dependiente forma parte del sector publico, pero no por eso se convierte sin mas en Administracion Publica;
- la universidad publica integra el sector publico institucional, pero su regimen es especifico con supletoriedad de la ley.
Art. 3: principios generales de actuacion y relaciones
El art. 3.1 arranca con una formula clasica: las Administraciones Publicas sirven con objetividad los intereses generales y actuan con eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion, con sometimiento pleno a la Constitucion, la ley y el Derecho.
Despues anade una lista muy preguntable de principios de actuacion y relaciones. Entre ellos destacan:
- servicio efectivo a los ciudadanos;
- simplicidad, claridad y proximidad;
- participacion, objetividad y transparencia;
- racionalizacion y agilidad;
- buena fe, confianza legitima y Deber de actuar con respeto al reparto competencial y a la cooperacion debida entre instituciones publicas, evitando obstaculizar o desnaturalizar la actuacion legitima de otras Ad">lealtad institucional;
- responsabilidad por la gestion publica;
- planificacion y direccion por objetivos;
- eficacia en el cumplimiento de objetivos;
- economia, suficiencia y adecuacion estricta de los medios;
- eficiencia en la asignacion y utilizacion de recursos publicos;
- cooperacion, colaboracion y coordinacion entre Administraciones.
Art. 3.2 y 3.4: relacion electronica y personalidad juridica unica
El art. 3.2 obliga a que las Administraciones se relacionen entre si y con sus organos, organismos publicos y entidades vinculados o dependientes a traves de medios electronicos que garanticen:
- interoperabilidad;
- seguridad de los sistemas y soluciones;
- proteccion de datos personales;
- y, preferentemente, la prestacion conjunta de servicios a los interesados.
El art. 3.4 cierra con una idea organizativa clave: cada Administracion Publica del art. 2 actua para el cumplimiento de sus fines con personalidad juridica unica.
Art. 4: como deben intervenir las Administraciones cuando limitan derechos
El art. 4 regula la intervencion administrativa sobre actividades o derechos. Cuando una Administracion limite derechos individuales o colectivos o exija requisitos para desarrollar una actividad, debe:
- aplicar el principio de proporcionalidad;
- elegir la medida menos restrictiva;
- motivar su necesidad para proteger el interes publico;
- justificar su adecuacion para lograr el fin perseguido;
- no producir diferencias de trato discriminatorias;
- y evaluar periodicamente los efectos y resultados obtenidos.
Ademas, el art. 4.2 permite comprobar, verificar, investigar e inspeccionar hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demas circunstancias necesarias, dentro de las competencias de cada Administracion y con los limites de la legislacion de proteccion de datos.
Comparativas rapidas para no mezclar conceptos
| Concepto | Idea correcta |
|---|---|
| Sector publico | concepto amplio del art. 2.1, incluye sector publico institucional |
| Administracion Publica | categoria mas estrecha del art. 2.3 |
| Eficacia | cumplir objetivos |
| Eficiencia | usar bien los recursos publicos |
| Cooperacion / colaboracion / coordinacion | principios de relacion entre Administraciones, no sinónimos libres |
| Proporcionalidad | intervenir con la medida menos restrictiva y justificada |
Trampas de examen
- "Todo el sector publico es Administracion Publica." Falso: el art. 2 distingue.
- "Las entidades de derecho privado dependientes quedan fuera de la ley." Falso: la ley se refiere expresamente a ellas en el art. 2.2.b.
- "La relacion electronica entre Administraciones es una opcion." Falso: el art. 3.2 usa un mandato.
- "Eficacia y eficiencia significan lo mismo." Falso: una mira al cumplimiento de objetivos y la otra al uso de recursos.
- "El art. 4 permite imponer cualquier requisito si hay interes publico." Falso: exige proporcionalidad, motivacion, medida menos restrictiva y evaluacion.
Chuleta final
- Art. 1: objeto de la ley = regimen juridico, responsabilidad, sancionadora y organizacion/funcionamiento de AGE y su sector publico.
- Art. 2: ambito subjetivo = sector publico; no todo el sector publico es Administracion Publica.
- Art. 2.2.b: entidades de derecho privado dependientes sujetas a lo que la ley diga para ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Art. 3.1: objetividad + eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion.
- Art. 3.2: relaciones electronicas con interoperabilidad, seguridad, proteccion de datos y prestacion conjunta preferente.
- Art. 3.4: personalidad juridica unica.
- Art. 4: proporcionalidad, medida menos restrictiva, motivacion, no discriminacion y evaluacion periodica.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 40/2015 solo regula la Administracion General del Estado?
No. El art. 1 tiene una parte general sobre las bases del regimen juridico, responsabilidad y potestad sancionadora aplicable al conjunto del sector publico, aunque tambien contiene una parte especifica sobre la AGE y su sector publico institucional.
¿Una entidad de derecho privado dependiente de una Administracion queda fuera del tema?
No. El art. 2.2.b la incluye dentro del sector publico institucional y la somete a las normas de la ley que se refieran especificamente a ella, especialmente a los principios del art. 3 y, en todo caso, cuando ejerza potestades administrativas.
¿Que suele caer mas de este bloque?
Tres cosas: la diferencia entre sector publico y Administracion Publica, la lista de principios del art. 3 y el paquete de garantias del art. 4 cuando la Administracion limita derechos o exige requisitos.