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Tema canónico · arts. 1-4

Disposiciones generales

Ficha y test de estudio oficial: Disposiciones generales.

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Lo piden Donostia (tema 18) · Getxo (tema 17) · Leioa (tema 14) · DFA / AFA (tema 14) · DFG / GFA (tema 18) · Ertzaintza (tema 21) · GV / IVAP (tema 28) · IFAS (tema 21) · Osakidetza (tema 24) · Osakidetza aux. (tema 25) · Policía Local (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El sector público se organiza en cuatro componentes expresamente enumerados: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, entidades de la Administración Local y sector público institucional. (art. 2)

Artículo 1: contenido regulado

El artículo 1 atribuye a la Ley un objeto amplio: regula las bases del régimen jurídico administrativo, los principios de responsabilidad y potestad sancionadora, además de la organización y funcionamiento estatal e institucional. (art. 1)

El artículo 1 incluye específicamente la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. (art. 1)

Artículo 2: entidades del sector institucional

El artículo 2 integra en el sector público institucional los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas. (art. 2)

El artículo 2 considera Administraciones Públicas a las administraciones estatal, autonómicas y locales, así como a los organismos públicos y entidades de derecho público indicados en el apartado 2.a). (art. 2)

Artículo 3: relaciones electrónicas

El artículo 3 ordena que las Administraciones se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos y entidades vinculadas mediante medios electrónicos que aseguren interoperabilidad y seguridad. (art. 3)

El artículo 3 establece que cada Administración Pública comprendida en el artículo 2 actúa para cumplir sus fines con una personalidad jurídica única. (art. 3)

Artículo 4: motivación y justificación

El artículo 4 exige motivar la necesidad de las medidas limitativas para proteger el interés público y justificar que resultan adecuadas para alcanzar los fines perseguidos. (art. 4)

El artículo 4 permite a las Administraciones comprobar, verificar, investigar e inspeccionar las circunstancias necesarias para velar por los requisitos previstos en la legislación aplicable. (art. 4)

Trampas de examen

  • Es un error identificar íntegramente el sector público institucional con las Administraciones Públicas. El artículo 2 reserva esta consideración, dentro de aquel sector, a los organismos públicos y entidades de derecho público de su apartado 2.a). (art. 2)
  • No debe afirmarse que las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes queden sometidas indistintamente a toda la Ley. El artículo 2 las sujeta a las normas que específicamente se refieran a ellas. (art. 2)
  • No basta con invocar el principio de proporcionalidad para imponer una medida limitativa. El artículo 4 añade la elección de la medida menos restrictiva y exige motivar y justificar determinados extremos. (art. 4)
  • Es incorrecto reducir la relación electrónica entre Administraciones al mero empleo de medios digitales. El artículo 3 exige que esos medios aseguren interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas. (art. 3)
  • No debe tratarse a las universidades públicas como si carecieran de regulación propia. El artículo 2 dispone que se rigen por su normativa específica y, de forma supletoria, por las previsiones de esta Ley. (art. 2)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1, reúne tres bloques: bases del régimen jurídico, principios de responsabilidad y potestad sancionadora, y organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y su sector institucional. (art. 1)
  • El apartado 1 del artículo 2 presenta cuatro integrantes del sector público: Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local y sector público institucional. (art. 2)
  • La clave de las entidades de derecho privado vinculadas es doble: se sujetan a las normas que las mencionen específicamente y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. (art. 2)
  • La primera frase del artículo 3 concentra cinco principios de actuación: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, junto al sometimiento pleno a Constitución, Ley y Derecho. (art. 3)
  • Entre los principios que deben respetarse en la actuación y relaciones administrativas figuran buena fe, confianza legítima y lealtad institucional como una agrupación literal del artículo 3. (art. 3)
  • La actuación de cada Administración se desarrolla bajo la dirección de sus correspondientes órganos de gobierno para alcanzar los objetivos fijados por las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. (art. 3)
  • Toda medida limitativa de derechos o que exija requisitos para una actividad debe ser evaluada periódicamente respecto de los efectos y resultados obtenidos. (art. 4)
  • Las facultades administrativas de comprobación se ejercen dentro de las competencias respectivas y con los límites fijados en la legislación de protección de datos de carácter personal. (art. 4)

Preguntas frecuentes

¿Qué Administraciones deben actuar con personalidad jurídica única?

Cada una de las Administraciones Públicas mencionadas en el artículo 2 debe actuar para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. (art. 3)

¿Puede haber diferencias de trato discriminatorias en una medida limitativa?

No. Cuando las Administraciones establecen medidas limitativas de derechos o requisitos para una actividad, el artículo 4 prohíbe expresamente que se produzcan diferencias de trato discriminatorias. (art. 4)

¿Qué debe facilitar preferentemente la relación electrónica?

La relación electrónica entre Administraciones, órganos, organismos públicos y entidades vinculadas debe facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. (art. 3)

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