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Tema canónico · arts. 1-4

Disposiciones generales de la Ley 40/2015 (Arts. 1-4 LRJSP)

Objeto, ambito subjetivo, principios generales y principios de intervencion de las Administraciones Publicas en los arts. 1 a 4 de la Ley 40/2015.

Publicado: 7 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 17) · DFA / AFA (tema 14) · Ertzaintza (tema 21) · IFAS (tema 21) · Policía Local (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Articulo Nucleo Lo que mas cae
1 Objeto bases del regimen juridico, responsabilidad, potestad sancionadora, AGE y sector publico institucional
2 Ambito subjetivo que integra el sector publico y que se considera Administracion Publica
3 Principios generales servicio objetivo al interes general, principios de actuacion y medios electronicos
4 Intervencion administrativa proporcionalidad, medida menos restrictiva, motivacion y control

Este bloque abre la Ley 40/2015 y funciona como marco comun para los bloques posteriores de organos, competencia, sancionadora y responsabilidad. Por eso conviene estudiarlo como una hoja propia y no como mera introduccion.

Art. 1: que regula realmente la Ley 40/2015

El art. 1 no se limita a decir "regimen juridico del sector publico". Precisa cuatro cosas:

  • establece y regula las bases del regimen juridico de las Administraciones Publicas;
  • fija los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Publicas;
  • fija los principios de la potestad sancionadora;
  • y regula la organizacion y funcionamiento de la Administracion General del Estado y de su sector publico institucional para el desarrollo de sus actividades.

La clave de examen es no recortar el articulo a una sola idea. La ley tiene un ambito general para todas las Administraciones y, ademas, una parte especifica sobre la AGE y su sector publico institucional.

Art. 2: a quien se aplica y que integra el sector publico

El art. 2.1 aplica la ley al sector publico, que comprende:

  • la Administracion General del Estado;
  • las Administraciones de las Comunidades Autonomas;
  • las Entidades que integran la Administracion Local;
  • y el sector publico institucional.

Luego el art. 2.2 explica que ese sector publico institucional incluye:

  • organismos publicos y entidades de derecho publico vinculados o dependientes de las Administraciones Publicas;
  • entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, sujetas a lo que la ley diga expresamente para ellas, en especial a los principios del art. 3 y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas;
  • y universidades publicas, que se rigen por su normativa especifica y supletoriamente por la Ley 40/2015.

La trampa fina del art. 2: sector publico no es lo mismo que Administracion Publica

El art. 2.3 no identifica como Administraciones Publicas a todo el sector publico. Considera Administraciones Publicas:

  • AGE;
  • CCAA;
  • Entidades Locales;
  • y los organismos publicos y entidades de derecho publico del art. 2.2.a.

Por tanto:

  • una entidad de derecho privado dependiente forma parte del sector publico, pero no por eso se convierte sin mas en Administracion Publica;
  • la universidad publica integra el sector publico institucional, pero su regimen es especifico con supletoriedad de la ley.

Art. 3: principios generales de actuacion y relaciones

El art. 3.1 arranca con una formula clasica: las Administraciones Publicas sirven con objetividad los intereses generales y actuan con eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion, con sometimiento pleno a la Constitucion, la ley y el Derecho.

Despues anade una lista muy preguntable de principios de actuacion y relaciones. Entre ellos destacan:

  • servicio efectivo a los ciudadanos;
  • simplicidad, claridad y proximidad;
  • participacion, objetividad y transparencia;
  • racionalizacion y agilidad;
  • buena fe, confianza legitima y Deber de actuar con respeto al reparto competencial y a la cooperacion debida entre instituciones publicas, evitando obstaculizar o desnaturalizar la actuacion legitima de otras Ad">lealtad institucional;
  • responsabilidad por la gestion publica;
  • planificacion y direccion por objetivos;
  • eficacia en el cumplimiento de objetivos;
  • economia, suficiencia y adecuacion estricta de los medios;
  • eficiencia en la asignacion y utilizacion de recursos publicos;
  • cooperacion, colaboracion y coordinacion entre Administraciones.

Art. 3.2 y 3.4: relacion electronica y personalidad juridica unica

El art. 3.2 obliga a que las Administraciones se relacionen entre si y con sus organos, organismos publicos y entidades vinculados o dependientes a traves de medios electronicos que garanticen:

El art. 3.4 cierra con una idea organizativa clave: cada Administracion Publica del art. 2 actua para el cumplimiento de sus fines con personalidad juridica unica.

Art. 4: como deben intervenir las Administraciones cuando limitan derechos

El art. 4 regula la intervencion administrativa sobre actividades o derechos. Cuando una Administracion limite derechos individuales o colectivos o exija requisitos para desarrollar una actividad, debe:

  • aplicar el principio de proporcionalidad;
  • elegir la medida menos restrictiva;
  • motivar su necesidad para proteger el interes publico;
  • justificar su adecuacion para lograr el fin perseguido;
  • no producir diferencias de trato discriminatorias;
  • y evaluar periodicamente los efectos y resultados obtenidos.

Ademas, el art. 4.2 permite comprobar, verificar, investigar e inspeccionar hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demas circunstancias necesarias, dentro de las competencias de cada Administracion y con los limites de la legislacion de proteccion de datos.

Comparativas rapidas para no mezclar conceptos

Concepto Idea correcta
Sector publico concepto amplio del art. 2.1, incluye sector publico institucional
Administracion Publica categoria mas estrecha del art. 2.3
Eficacia cumplir objetivos
Eficiencia usar bien los recursos publicos
Cooperacion / colaboracion / coordinacion principios de relacion entre Administraciones, no sinónimos libres
Proporcionalidad intervenir con la medida menos restrictiva y justificada

Trampas de examen

  • "Todo el sector publico es Administracion Publica." Falso: el art. 2 distingue.
  • "Las entidades de derecho privado dependientes quedan fuera de la ley." Falso: la ley se refiere expresamente a ellas en el art. 2.2.b.
  • "La relacion electronica entre Administraciones es una opcion." Falso: el art. 3.2 usa un mandato.
  • "Eficacia y eficiencia significan lo mismo." Falso: una mira al cumplimiento de objetivos y la otra al uso de recursos.
  • "El art. 4 permite imponer cualquier requisito si hay interes publico." Falso: exige proporcionalidad, motivacion, medida menos restrictiva y evaluacion.

Chuleta final

  • Art. 1: objeto de la ley = regimen juridico, responsabilidad, sancionadora y organizacion/funcionamiento de AGE y su sector publico.
  • Art. 2: ambito subjetivo = sector publico; no todo el sector publico es Administracion Publica.
  • Art. 2.2.b: entidades de derecho privado dependientes sujetas a lo que la ley diga para ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • Art. 3.1: objetividad + eficacia, jerarquia, descentralizacion, desconcentracion y coordinacion.
  • Art. 3.2: relaciones electronicas con interoperabilidad, seguridad, proteccion de datos y prestacion conjunta preferente.
  • Art. 3.4: personalidad juridica unica.
  • Art. 4: proporcionalidad, medida menos restrictiva, motivacion, no discriminacion y evaluacion periodica.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 40/2015 solo regula la Administracion General del Estado?

No. El art. 1 tiene una parte general sobre las bases del regimen juridico, responsabilidad y potestad sancionadora aplicable al conjunto del sector publico, aunque tambien contiene una parte especifica sobre la AGE y su sector publico institucional.

¿Una entidad de derecho privado dependiente de una Administracion queda fuera del tema?

No. El art. 2.2.b la incluye dentro del sector publico institucional y la somete a las normas de la ley que se refieran especificamente a ella, especialmente a los principios del art. 3 y, en todo caso, cuando ejerza potestades administrativas.

¿Que suele caer mas de este bloque?

Tres cosas: la diferencia entre sector publico y Administracion Publica, la lista de principios del art. 3 y el paquete de garantias del art. 4 cuando la Administracion limita derechos o exige requisitos.

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