Tema canónico · arts. 15-18
Órganos colegiados: funcionamiento, quórum y actas (Arts. 15-18 LRJSP)
Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015: el régimen jurídico de los órganos colegiados, la figura del Secretario, la constitución, convocatoria y adopción de acuerdos, y el acta de las sesiones.
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Régimen Jurídico y Funcionamiento General de los Órganos Colegiados (Arts. 15-18 Ley 40/2015)
La Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), fija las normas generales de funcionamiento, quórum, adopción de acuerdos y confección de actas para los órganos colegiados de todas las Administraciones Públicas.
1. Régimen Jurídico y Publicidad de Acuerdos (Art. 15)
1.1. Ámbito de Aplicación
- Los órganos colegiados de las distintas Administraciones se rigen por las normas generales de esta Sección, sin perjuicio de las especialidades de sus propias normas de creación.
- Órganos con participación de organizaciones sociales u otras AAPP (Art. 15.2): Podrán establecer sus propias normas de funcionamiento interno. Quedarán integrados en la Administración correspondiente sin participar en su estructura jerárquica ordinaria.
1.2. Publicidad Formal de Normas (Art. 15.3)
El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán publicarse obligatoriamente en el Diario Oficial de la Administración en que se integren.
2. La Figura y Funciones del Secretario (Art. 16)
Todo órgano colegiado cuenta con un Secretario, que actúa como garante de la legalidad de sus actuaciones.
2.1. Funciones Principales del Secretario:
- Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
- Certificar la autenticidad de las actuaciones y acuerdos adoptados.
- Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y votación se respetan con rigor.
2.2. Designación y suplencia
- El Secretario puede ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración correspondiente.
- Si un Secretario que no es miembro es suplido por un miembro del órgano, este conserva todos sus derechos como miembro (art. 16.3).
- Los arts. 15-18 no establecen con carácter general el régimen de voz y voto del Secretario. La regla «voz sin voto, salvo que sea miembro» aparece en el art. 19.4 para los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus entidades vinculadas o dependientes.
3. Convocatorias, Sesiones y Adopción de Acuerdos (Art. 17)
3.1. Sesiones Presenciales y a Distancia (Art. 17.1)
Los órganos colegiados pueden válidamente constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos (audioconferencia, videoconferencia), salvo que su reglamento interno lo prohíba expresamente.
3.2. Quórum de Constitución y Validez (Art. 17.2)
| Requisito de Constitución | Exigencia Legal |
|---|---|
| Integración Básica | Presencia obligatoria del Presidente y del Secretario (o de sus suplentes legales). |
| Proporción de Miembros | Asistencia de al menos la mitad de sus miembros. |
| Excepción sin Convocatoria | Válida si están presentes el Secretario y TODOS los miembros y acuerdan por unanimidad iniciar la sesión. |
3.3. Rigor en el Orden del Día (Art. 17.4)
El orden del día es una garantía indispensable para que los miembros preparen su voto:
[!WARNING] La Regla de las Dos Condiciones para Asuntos Urgentes fuera de Orden del Día No podrá ser objeto de deliberación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, SALVO QUE:
- Estén presentes TODOS los miembros del órgano colegiado, Y
- Se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3.4. Exención de Responsabilidad (Art. 17.6)
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. La ley protege al miembro disconforme:
- El voto en contra o la abstención exime a los miembros de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4. El Acta de las Sesiones (Art. 18)
De cada sesión celebrada por el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario.
4.1. Contenido Mínimo del Acta (Art. 18.1)
- Asistentes.
- Orden del día de la reunión.
- Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado.
- Puntos principales de las deliberaciones.
- Contenido exacto de los acuerdos adoptados.
4.2. Régimen Especial de Grabación en Soporte Audiovisual (Art. 18.1)
- Las sesiones pueden ser grabadas. El archivo resultante, la certificación del Secretario sobre su autenticidad e integridad y los documentos electrónicos utilizados pueden acompañar al acta.
- Simplificación del acta: Si se incorpora ese soporte, no es necesario hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones.
5. Cuadro Mnemotécnico de Preguntas de Examen
| Pregunta de Test | Respuesta Correcta | Art. Ley 40/2015 |
|---|---|---|
| ¿Cuál es el quórum básico de constitución? | Presidente + Secretario + mitad de miembros. | Art. 17.2 |
| Si un miembro suple al Secretario no miembro, pierde sus derechos como miembro? | NO, los conserva todos. | Art. 16.3 |
| ¿Cómo eximirse de responsabilidad por un acuerdo nulo? | Votando en contra o absteniéndose. | Art. 17.6 |
| ¿Se puede tratar un punto fuera de orden del día? | Solo si asisten TODOS y se aprueba la urgencia por mayoría. | Art. 17.4 |
| ¿Qué pasa con las deliberaciones si la grabación autenticada acompaña al acta? | No es necesario hacer constar en el acta sus puntos principales. | Art. 18.1 |